La declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe responde negativamente a la posibilidad de impartir bendiciones a las parejas formadas por individuos del mismo sexo: "No es una discriminación injusta, no hay un juicio sobre las personas"

Congregación para la Doctrina de la Fe
La Iglesia no tiene potestad para impartir
bendiciones a las uniones de personas del mismo sexo, por lo tanto, no pueden
"considerarse lícitas". Así lo declaró la Congregación para la
Doctrina de la Fe, en respuesta a un "dubium" que había sido
presentado. Y, por ende, no es lícito que los sacerdotes bendigan a las parejas
del mismo sexo que pidan algún tipo de reconocimiento religioso de su unión. El
Papa fue informado y "ha dado su asentimiento" a la publicación de la
respuesta y de la nota explicativa que la acompaña y que ha sido firmada por el
Prefecto, el cardenal Luis Ladaria, y por el Secretario, el arzobispo Giacomo
Morandi.
La declaración se origina a partir de algunas afirmaciones y
prácticas. El documento se inscribe en "una sincera voluntad de acogida y
de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen
caminos de crecimiento en la fe", según establece también la
exhortación Amoris laetitia, que habla de la "ayuda necesaria"
que se ofrece a las personas homosexuales "para comprender y realizar
plenamente la voluntad de Dios en su vida". Por lo tanto, hay que evaluar
los proyectos y propuestas pastorales en este sentido, y entre ellos los
relativos a las bendiciones de las uniones.
En el texto de la Congregación resulta fundamental la distinción
que se realiza entre personas y unión. La respuesta negativa a la bendición de
la unión no implica de hecho un juicio sobre las personas individuales
implicadas, que deben ser acogidas "con respeto, compasión y delicadeza"
evitando "toda marca de discriminación injusta", como ya se afirma en
los documentos magisteriales.
He aquí las razones de la respuesta negativa. La primera se
refiere a la verdad y al valor de las bendiciones, que son
"sacramentales", es decir, acciones litúrgicas de la Iglesia, y que
requieren que lo que se bendiga esté “objetivamente ordenado a recibir y
expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la
Creación”. Las relaciones, incluso estables, que implican una praxis sexual fuera
del matrimonio" -o sea, fuera de "la unión indisoluble de un hombre y
una mujer", abierta a la transmisión de la vida- no responden a esos
"designios de Dios", aunque haya "elementos positivos" en
tales relaciones. Esta es una consideración que no solo afecta a las parejas
homosexuales, sino a todas las uniones que implican el ejercicio de la
sexualidad fuera del matrimonio. Otro motivo para la negativa es el riesgo de
asimilar erróneamente la bendición de las uniones del mismo sexo al sacramento
del matrimonio.
Por último, la Congregación para la Doctrina de la Fe precisa que
la respuesta al "dubium" no excluye "que se impartan bendiciones
a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la
voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios",
mientras que declara ilícita "toda forma de bendición que tienda a
reconocer sus uniones".
Vatican News