Lo afirma la Congregación para la Doctrina de la Fe en
un "responsum" a dos preguntas sobre un Bautismo administrado con la
fórmula "Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo"
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Bautimos celebrados por Papa Francisco en la Capilla Sixtina (Vatican Media) |
El sacramento del bautismo administrado con una
fórmula arbitrariamente modificada no es válido y quienes lo han recibido de
esta manera deben ser bautizados "en forma absoluta", es
decir, repitiendo el rito según las normas litúrgicas establecidas por la
Iglesia. Esto es lo que afirma la Congregación para la Doctrina de la Fe al
responder a dos preguntas sobre la validez de un Bautismo conferido con la
fórmula "En nombre de tu padre y tu madre, de tu padrino y tu madrina,
de tus abuelos, de tus familiares y amigos, en nombre de la comunidad nosotros
te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
El pasado mes de junio, el Papa Francisco aprobó este
"responsum" que se publica hoy.
Cristo, protagonista del acontecimiento que se celebra
En una nota doctrinal explicativa, el Dicasterio
señala que "la modificación deliberada de la fórmula sacramental"
se introdujo "para subrayar el valor comunitario del Bautismo, para
expresar la participación de la familia y de los presentes y para evitar la
idea de la concentración de un poder sagrado en el sacerdote en detrimento de
los padres y de la comunidad, que la fórmula del Ritual Romano transmitiría".
En realidad -recuerda la nota que cita la Constitución
Sacrosantum Concilium- "cuando uno bautiza es Cristo mismo quien bautiza",
es "el protagonista del acontecimiento que se celebra".
Ciertamente, en la celebración "los padres, los padrinos y toda la
comunidad están llamados a desempeñar un papel activo, un verdadero y propio
oficio litúrgico", pero esto, según el dictado conciliar, implica que
"cada uno, ministro o fiel, desempeñando su propio oficio, realiza sólo
y todo lo que, según la naturaleza del rito y las normas litúrgicas, es de su
competencia" (Sacrosanctum Concilium, n. 28).
Una antigua tentación
"Reaparece aquí -continúa la nota- con
discutibles motivos de orden pastoral, una antigua tentación de sustituir la
fórmula tradicional con otros textos juzgados más idóneos", pero
"el recurso a la motivación pastoral oculta, a veces de forma
inconsciente, una deriva subjetiva y una voluntad manipuladora".
El Concilio Vaticano II, después del Concilio de
Trento, declaró "la absoluta indisponibilidad del septenario
sacramental a la discreción de la Iglesia", estableciendo que nadie
"aunque sea sacerdote, se atreva, por su propia iniciativa, a añadir,
quitar o cambiar algo en materia litúrgica". En efecto, "modificar
al propio arbitrio la forma celebrativa de un sacramento no constituye un
simple abuso litúrgico, en cuanto transgresión de una norma positiva, sino
también un vulnus infligido tanto a la comunión eclesial como a la posibilidad
de reconocer en ella la obra de Cristo, que en los casos más graves hace
inválido el sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial
exige transmitir con fidelidad lo que se ha recibido".
Acción ministerial
En la celebración de los sacramentos -explica la nota-
la asamblea no actúa "colegialmente", sino "ministerialmente"
y el ministro "no habla como un funcionario que ejerce un papel que se
le ha asignado, sino que opera ministerialmente como signo-presencia de Cristo,
que actúa en su Cuerpo, donando su gracia". A la luz de esto, se debe
entender "cuanto enseña el Concilio Tridentino sobre la necesidad de
que el ministro tenga la intención al menos de hacer lo que hace la Iglesia":
una intención que no puede permanecer "sólo a nivel interior",
con el riesgo de subjetivismo, sino que se expresa también en un "acto
exterior" realizado "no en nombre propio, sino en la persona
de Cristo".
Cristo es quien bautiza
"Alterar la fórmula sacramental -concluye
la nota- significa, además, no comprender la naturaleza misma del
ministerio eclesial, que es siempre el servicio a Dios y a su pueblo, y no
ejercicio de un poder que llega hasta la manipulación de lo que se ha confiado
a la Iglesia con un acto que pertenece a la Tradición. En todo ministro del
Bautismo, por lo tanto, debe estar bien enraizada no sólo la conciencia del
deber de actuar en comunión con la Iglesia, sino también la misma convicción
que San Agustín atribuye al Precursor, el cual aprendió «que en Cristo habría
cierta propiedad tal, que, aunque muchos ministros, justos o injustos, iban a
bautizar, la santidad del bautismo no se atribuiría sino a aquel sobre quien
descendió la paloma, del cual está dicho “este es el que bautiza en el Espíritu
Santo” (Jn 1, 33)». Comenta, por tanto, Agustín: «Bautice Pedro, Cristo es
quien bautiza; bautice Pablo, es Cristo quien bautiza; bautice Judas, es Cristo
quien bautiza»”.
Ya en 2008, la Congregación para la Doctrina de la Fe
había respondido a dos preguntas sobre la validez de los bautismos conferidos
con fórmulas arbitrariamente modificadas: "Yo te bautizo en el nombre
del Creador, del Redentor y del Santificador" y "Yo te bautizo
en el nombre del Creador, del Liberador y del Sustentador". La
respuesta fue como la de hoy: que el bautismo no era válido y que los
bautizados con esas fórmulas tenían que ser bautizados "en forma
absoluta".
Vatican News