En
la Iglesia hay lugar para todos y todos pueden encontrar su lugar, en el
respeto de la vocación de cada uno
![]() |
Santa Misa en una parroquia |
Un
instrumento canónico-pastoral relativo a los diversos proyectos de reforma de
la comunidad parroquial y de las reestructuraciones diocesanas: así se presenta
la Instrucción "La conversión pastoral de la comunidad parroquial al
servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia", redactada por la
Congregación para el Clero.
En
la Iglesia hay lugar para todos y todos pueden encontrar su lugar, en el
respeto de la vocación de cada uno: el sentido de la Instrucción sobre la
parroquia está todo aquí.
El
documento no contiene novedades legislativas, pero propone formas de aplicar
mejor la legislación vigente, a fin de fomentar la corresponsabilidad de los
bautizados y promover una pastoral de cercanía y cooperación entre las
parroquias. Lo que emerge, sobre todo, es la urgencia de una renovación
misionera, de una conversión pastoral de la parroquia, para que vuelva a
descubrir ese dinamismo y esa creatividad que la llevan a ser siempre "en
salida", con la contribución de todos los bautizados.
Compuesta
por once capítulos, la Instrucción podría dividirse en dos macroáreas: la
primera (cap. 1-6) ofrece una amplia reflexión sobre la conversión pastoral, el
sentido misionero y el valor de la parroquia en el contexto contemporáneo; la
segunda (cap. 7-11), en cambio, se ocupa de la distribución de las comunidades
parroquiales, los diferentes papeles que se desempeñan en ellas y las
modalidades de aplicación de las relativas normas.
La parroquia, "casa
en medio de las casas"
Signo
de la presencia permanente del Señor Resucitado en medio de su Pueblo, la
parroquia es "casa en medio de las casas" - se lee en la primera
parte del documento - y su sentido misionero es fundamental para la
evangelización. La globalización y el mundo digital han cambiado su vínculo
específico con el territorio, que ya no es sólo un espacio geográfico, sino un
espacio existencial. Pero es precisamente en este contexto que surge la
"plasticidad" de la parroquia, capaz de captar las exigencias de los
tiempos y adaptar su servicio a los fieles y a la historia. Por este motivo, la
Instrucción subraya la importancia de una renovación en clave misionera de las
estructuras parroquiales: lejos de autorreferencialidad y esclerotizaciones,
deben centrarse en el dinamismo espiritual y en una conversión pastoral basada
en el anuncio de la Palabra de Dios, la vida sacramental y el testimonio de la
caridad.
La
"cultura del encuentro" deberá ser además el contexto necesario para
promover el diálogo, la solidaridad y la apertura a todos: de este modo, las
comunidades parroquiales podrán desarrollar un verdadero "arte de la
cercanía". En particular, la Instrucción recomienda el testimonio de la fe
en la caridad y la importancia de la atención a los pobres que la parroquia
evangeliza y por quienes se deja evangelizar. Todo bautizado debe ser
protagonista activo de la evangelización -reitera la Congregación para el
Clero- y, por tanto, es esencial un cambio de mentalidad, una renovación
interior para que se pueda llevar a cabo una reforma misionera de la pastoral.
Naturalmente, estos procesos de cambio deberán ser flexibles y graduales,
porque todo proyecto debe situarse en la vida real de una comunidad, sin
imponerse desde arriba y sin "clericalizar" el servicio pastoral.
Divisiones parroquiales
La
segunda parte de la Instrucción se abre con el análisis de las divisiones
parroquiales: en primer lugar, se explica que deberán seguir el factor clave de
la proximidad, teniendo en cuenta la homogeneidad de la población y las
características del territorio. A continuación, el documento se centra en los
procedimientos específicos relativos a la incorporación, la fusión o la
división de las parroquias, así como en los relativos a los Vicariatos Foráneos
que agrupan varias unidades parroquiales y las áreas pastorales que agrupan
varios Vicariatos Foráneos.
El párroco, "pastor
propio" de la comunidad
Espacio,
también al tema del cuidado pastoral de las comunidades parroquiales, tanto en
forma ordinaria como extraordinaria: en primer lugar, se subraya el papel del
párroco como "pastor propio" de la comunidad. Está al servicio de la
parroquia, y no al revés -recuerda la Instrucción- y cuida de las almas. Por
consiguiente, el párroco debe haber recibido la Orden del presbiterio; cualquier
otra posibilidad está excluida. Administrador de los bienes de la parroquia y
representante jurídico de la misma, el párroco debe ser nombrado por tiempo
indeterminado, ya que el bien de las almas requiere estabilidad e implica el
conocimiento de la comunidad y su cercanía.
Sin
embargo, la Instrucción recuerda que, cuando una Conferencia Episcopal lo
establezca por decreto, el Obispo puede nombrar un párroco por un tiempo
determinado, siempre que no sea inferior a cinco años. Además, una vez
cumplidos los 75 años, el párroco tiene el "deber moral" de presentar
su renuncia, pero no se retirará del cargo hasta que el Obispo la haya aceptado
y comunicado por escrito. En cualquier caso, la aceptación siempre será por una
"causa justa y proporcionada", para evitar una concepción
"funcionalista" del ministerio.
Los diáconos: ministros
ordenados, no “mitad curas y mitad laicos”
Una
parte del octavo capítulo está dedicada a los diáconos: colaboradores de los
Obispos y de los presbíteros en la única misión evangelizadora, son ministros
ordenados y participan, aunque de manera diferente, del Sacramento del Orden,
en particular en el ámbito de la evangelización y de la caridad, incluso en la
administración de los bienes, la proclamación del Evangelio y el servicio de la
mesa eucarística. No deben ser considerados, por lo tanto, "mitad
sacerdotes y mitad laicos", dice la Instrucción citando al Papa Francisco, ni deben ser
vistos desde la perspectiva del clericalismo y el funcionalismo.
El testimonio de los
consagrados y el compromiso generoso de los laicos
La
Congregación para el Clero reflexiona también sobre los consagrados y los
laicos al interno de las comunidades parroquiales: de los primeros, se recuerda
no tanto “el hacer”, como “el ser testigos de un seguimiento radical de
Cristo”, mientas de los laicos se subraya la participación en la acción
evangelizadora de la Iglesia y se les pide “un compromiso generoso” para ser un
testimonio de vida conforme al Evangelio y al servicio de la comunidad
parroquial.
Los
fieles laicos, por otra parte, pueden ser instituidos lectores y acólitos (o
para el servicio del altar) de forma estable, con el rito pertinente,
establecida su plena comunión con la Iglesia Católica, de una formación
adecuada y de una conducta personal y pastoral ejemplar. En circunstancias
excepcionales, podrán recibir otros encargos del Obispo, “con su prudente
criterio”: celebrar la Liturgia de la Palabra y el rito de las exequias,
administrar el Bautismo, asistir los matrimonios, con previa licencia de la
Santa Sede, y predicar en la iglesia o en un oratorio en caso de necesidad. Sin
embargo, bajo ninguna circunstancia pueden dar la homilía durante la misa.
Los organismos de
corresponsabilidad eclesial
La
Instrucción reflexiona también sobre los organismos parroquiales de
corresponsabilidad eclesial, incluyendo el Consejo de Asuntos Económicos: de
carácter consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos tres
miembros, es necesario ya que la gestión de los bienes de una parroquia es “un
ámbito importante de evangelización y de testimonio evangélico para la Iglesia
y la sociedad civil”.
Los
bienes son de la parroquia y no del párroco, recuerda la Congregación para el
Clero; por lo tanto será tarea del Consejo de Asuntos Económicos hacer crecer
una “cultura de la corresponsabilidad, de la transparencia administrativa y de
apoyo a las necesidad de la Iglesia”. Es también consultivo el Consejo pastoral
parroquial, cuya institución está “recomendada vivamente”: lejos de ser un mero
organismo burocrático, este Consejo debe generar una espiritualidad de
comunión, poniendo en evidencia la centralidad del Pueblo de Dios como sujeto
activo de la evangelización. Su principal función es la investigación y el
estudio de propuestas prácticas para iniciativas pastorales y caritativas de la
parroquia, en sintonía con el camino de la diócesis. Para ser operativas, tales
propuestas deben ser aceptadas por el párroco.
No a los “tarifarios” para
los Sacramentos, que la ofrenda sea libre
El
último capítulo se detiene sobre las ofrendas por la celebración de los
sacramentos: deben ser “un acto libre” de parte del oferente y no deben ser
exigidos como si fueran un impuesto o un arancel. La vida sacramental no
“mercantilizada –recomienda la Instrucción- y la celebración de la Misa, como
las otras acciones ministeriales, no pueden estar sujetas a aranceles,
negociación o comercio. Por el contrario, se exhorta a los sacerdotes a dar un
ejemplo virtuoso en el uso del dinero, a través de un estilo de vida sobrio y
una administración transparente de los bienes de la parroquia. De esta manera,
se podrán sensibilizar a los fieles para que contribuyan voluntariamente a las
necesidades de la parroquia que también “son suyas propias”.
Textos anteriores
Hay
que recordar que la presente Instrucción viene después de la Instrucción
interdicasterial de 1997, dedicada al tema "Ecclesia de mysterio, sobre algunas cuestiones
relativas a la colaboración de los fieles laicos en el ministerio de los
sacerdotes", y de la Instrucción de 2002, publicada por la
Congregación para el Clero y centrada en "El presbítero pastor y guía de la comunidad
parroquial".
Para leer el texto completo haga click aquí.
Para leer el texto completo haga click aquí.
Isabella
Piro - Ciudad del Vaticano
Vatican News