La Comunidad de Madrid
devuelve al director del colegio Juan Pablo II el importe de mil euros, multa
por supuesta violación de la ley LGTBI
![]() |
Juan Carlos Corvera |
Más de dos
años después de que se aprobará la ley contra la LGTBIfobia, mas
conocida como "Ley Cifuentes" y la que muchos sectores califican de
una ley de imposición de ideología de género, los primeros afectados han ganado
la batalla.
Finalmente, la Comunidad de Madrid ha devuelto
al director del colegio Juan Pablo II el importe de la sanción.
"Meses después de que la Justicia
nos diera la razón, Carlos Martínez, ha recibido el importe de la sanción
impuesta en su día por la Comunidad de Madrid. Es el cumplimiento de la
sentencia que supuso el primer gran mazazo para la ley
de ideología de género, conocida como 'Ley Cifuentes'",
dice en un comunicado la Fundación Educatio Servanda, entidad que agrupa a los
colegios Juan Pablo II de España.
En
declaraciones a Religión Confidencial, Juan Carlos Corvera,
presidente de esta entidad educativa, afirma que esta resolución "crea
jurisprudencia. La libertad de educación y de expresión ha
vencido a la imposición ideológica. Como nos dijo el obispo Munilla, el bien
particular quizás hubiera sido pagar la multa de 1.000 euros, pero el bien
mayor era luchar por un derecho inherente a los padres".
"Todo
este proceso ha costado a la Fundación unos 15.000 euros, que se han sufragado
gracias a la donación de un grupo de padres implicados, y a la labor de un
abogado experto en la materia: Alfredo Dagnino. Era un proceso difícil
porque se trataba de un recurso contra una Administración autonómica", expone
Corvera a RC.
Cuestionar una ley
impositiva
Hace unas semanas la Comunidad de Madrid
procedió a la devolución de los 1.000 euros con los que sancionara a Carlos
Martínez, director del colegio Juan Pablo II. Dado que se trata de una sentencia
firme, se ha procedido a la devolución del importe de la sanción, a la que se
añaden los intereses. También se recuperarán la parte de los costes procesales
del juicio -último tramo de todo el proceso- y según tablas, importe muy
inferior a su coste real. Con esto se pone punto y final a un intenso proceso.
La sanción
se interponía porque en el inicio de curso 2016-2017, el director del colegio
Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias, puso
en cuestión la ley aprobada en el mes de julio del mismo
año por la Comunidad de Madrid. Ni el colegio ni la institución titular, la
Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del
centro.
"Tras
varias inspecciones por parte de la Comunidad de Madrid, el gobierno regional
que entonces presidía Cristina Cifuentes decidió poner la multa más pequeña que
recoge la ley, mil euros, cuando podría haber llegado hasta 45.000. Me
imagino que el gobierno del PP pensaría que íbamos a pagar la multa sin tomar
medidas. Pero implicamos a los padres y entre todos
decidimos que este tipo de imposición sobrepasaban la libertad de educación y
de expresión", explica Corvera a RC.
Meses
después de la publicación de dicha carta, la misiva llegó a determinados
medios de comunicación que iniciaron "una feroz campaña contra el colegio,
su director y nuestra Fundación", señala Educatio Servanda.
Sin discurso de odio ni de
violencia
Las
consecuencias de la campaña fueron inmediatas. Unos días más tarde, la
Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente el colegio sin encontrar
motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela.
Tampoco la
fiscalía encontró ilícito penal alguno “…al no rebasar los límites
del derecho constitucional a la “libertad de expresión” y, concretamente, a la
“difusión de ideas u opinión”, pudiendo revestir las manifestaciones contenidas
en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero
sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia”.
A pesar de
lo anterior, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen
sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €,
sancionó al director del colegio con una multa de 1.000 €.
Ni el
director del centro, ni la Fundación Educatio Servanda, se conformaron con
asumir una sanción que, aun siendo de poca cuantía, vulneraba gravemente
derechos fundamentales de las personas.Por esta razón, Educatio Servanda,
con la ayuda de un generoso grupo de donantes, decidió hacerse cargo de las
costas judiciales y llegar hasta el último extremo para
defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la
inconstitucionalidad de la ley.
Violación de la libertad
ideológica y de religión
En la demanda interpuesta se ponía de
manifiesto la
violación de los “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión
de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como
de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho
a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental
a la libertad de enseñanza”
"Meses
más tarde, la Justicia daba la razón a nuestra Fundación y condenaba en
sentencia firme a la Comunidad de Madrid. Dicha sentencia instaba al organismo
autonómico a devolver el importe de la sanción más los intereses y las costas
del proceso", señala el presidente de Educatio Servanda.
La
sentencia judicial ponía de manifiesto que la “la propia Administración
reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º
de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina
constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo
mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de
reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de
expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que
puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los
ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si
lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación.
Siendo esto así, el
contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por
la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del
recurrente con una norma jurídica”.
Sin miedo al concierto educativo
Con esta sentencia, Corvera anima a
colegios católicos y a los padres a educar a sus hijos conforme a sus
creencias, sin temer a "que nos retiren el concierto educativo,
porque para denegar la ayuda estatal, el centro debe incurrir en faltas muy
graves".
Fuente:
ReligionConfidencial