Con ocasión de la Fiesta de San Lorenzo,
diácono y mártir de la Iglesia, este 10 de agosto también se ha celebrado el Día
de los Diáconos Permanentes
En
el siglo III San Lorenzo fue uno de los 7 diáconos de Roma que ayudaban al Papa
Sixto II, quien lo nombró administrador de los bienes de la Iglesia y le
permitió distribuir ayuda entre los pobres y necesitados.
En
la historia de la Iglesia los diáconos siempre han sido de gran ayuda para los
sacerdotes. Si bien el diácono ha recibido el sacramento del Orden, este no es
propiamente un sacerdote y por lo tanto no tiene sus potestades.
El
sacramento del Orden en sus tres grados –episcopado, presbiterado y diaconado–
se encuentra explicado en los numerales que van del 1554 y 1571 del Catecismo
de la Iglesia Católica (CIC).
El diácono se ordena al ministerio de la palabra, la liturgia y la caridad. Su
función principal es la asistencia cualificada al sacerdote en las
celebraciones y no es simplemente un “ayudante”.
El
resto de funciones de los diáconos están recogidas en la constitución dogmática
Lumen Gentium y en los cánones 757, 835, 910, 943 y 1087 del Derecho Canónico.
Algunas
de las competencias de los diáconos son: administrar el bautismo, conservar y
distribuir la Eucaristía, ser ministros de la exposición del Santísimo y de la
bendición eucarística, ser ministro ordinario de la sagrada comunión, portar el
viático a los moribundos, en nombre de la Iglesia asistir y bendecir el
matrimonio, leer las Sagradas Escrituras a los fieles, administrar los
sacramentales como el agua bendita, bendición de casas, imágenes y objetos,
presidir el rito fúnebre y la sepultura.
El
diaconado considerado en sí mismo como ministerio permanente decae en occidente
después del siglo V, y este primer grado del sacramento del orden se convierte
en una etapa para llegar al grado sucesivo, es decir, al sacerdocio.
Tras
el Concilio Vaticano II fue restablecido el diaconado "como un grado
particular dentro de la jerarquía".
La constitución Lumen gentium, especifica en el numeral 29 que "con el
permiso del Romano Pontífice, se puede conferir este diaconado a hombres de
edad madura casados o también a jóvenes idóneos, pero para éstos hay que
mantener como obligatoria la ley del celibato" (EV, 1/360).
Estos
deberán tener una preparación de 3 años para recibir las sagradas órdenes según
está establecido en el Código de Derecho Canónico, numeral 236.
El
Papa San Pablo VI, en su carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem del 18 de
junio de 1967, señala que el orden del diaconado “no debe ser considerado como
un puro y simple grado de acceso al sacerdocio; sino que él, insigne por su
carácter indeleble y su gracia particular, enriquece tanto a aquellos que son
llamados a él y pueden dedicarse ‘a los misterios de Cristo y de la Iglesia’ de
manera estable” (EV, 2/1369).
POR DIEGO LÓPEZ
MARINA
Fuente: ACI