Es imposible aceptar la manipulación de la Palabra de Jesús
Hace algún tiempo, el Papa Francisco dijo que la nulidad matrimonial sólo se da en casos excepcionales; en principio, hay una capacidad humana innata al matrimonio.
Don Rafael Higueras, juez
del Tribunal Eclesiástico de Jaén, aclara algunos puntos centrales sobre este
asunto:
"La palabra de Jesús
podrá ser escuchada y cumplida, o podrá ser rechazada y atacada. Pero lo que es
imposible aceptar es que sea manipulada o tergiversada. Lo que Dios unió que no
lo separe el hombre"
La doctrina de la Iglesia sobre el
sacramento del Matrimonio, en todas sus líneas fundamentales, no es
otra doctrina que la del propio Señor Jesús.
Pero las propiedades
esenciales del matrimonio están ya presentes en la ley natural, una
ley incluso anterior a la misma ley revelada. Esas propiedades, según la
doctrina de la Iglesia, son la unidad (de uno con una) y la indisolubilidad
(para siempre).
"El Concilio habla del
acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente; y allí
mismo expresan el consentimiento personal e irrevocable"
El consentimiento es un
acto de personas humanas, dotadas de inteligencia y voluntad, que ha de ser
necesariamente libre. Al indicar estas cualidades (inteligencia, voluntad,
libertad), se está anotando ya que cualquier cosa que pueda herir o desfigurar el
consentimiento matrimonial puede dar lugar a que no haya verdadero y
legítimo matrimonio.
Por ejemplo, quien carece
de suficiente uso de razón o quien tiene incapacidad para asumir las
obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica no
puede contraer matrimonio válido; y si se descubre tal situación (incluso
años después de la celebración del aparente consentimiento) tal matrimonio
será nulo.
Por supuesto hay que partir
del principio que afirma que el consentimiento interno de la voluntad se
presume que está conforme con las palabras o signos empleados para celebrar el
matrimonio, como dice el Código de Derecho Canónico.
Es evidente tal norma; pues
sería un caos si, por principio, se estableciera la duda o la ambigüedad para
enjuiciar la realidad del consentimiento dado por los esposos.
¿Para qué el matrimonio?
El Concilio
Vaticano II dice del matrimonio cosas
tan magníficas como lo siguiente:
"Cristo nuestro Señor bendijo abundantemente
este amor multiforme (de los esposos), nacido de la fuente divina de la caridad
y que está formado a semejaza de su unión con la Iglesia". Y un poco
antes: "Por ser de índole natural, la institución del matrimonio y el amor
conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la
prole, con los que se ciñen como con su corona propia".
"El pensamiento cristiano no puede ignorar la
ley natural."
La consecuencia que extrae el Código de Derecho
Canónico, en cuanto al fin del matrimonio, es que, si alguno de los
contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad, el matrimonio mismo, o
un elemento o una propiedad esencial, contrae inválidamente.
Dicho en lenguaje menos académico, no vale contraer matrimonio
pensando según el propio capricho en un dibujo o modelo
del matrimonio, hecho al antojo del contrayente.
Los hijos en el matrimonio, su procreación y
educación, son de tal importancia que rechazar esa conclusión extraída de la
ley natural, haría que el matrimonio así contraído fuera una simulación que
lleva a la invalidez.
Separación, divorcio y nulidad
Muchas veces se
palpa confusión en los medios de comunicación acerca de los términos separación,
divorcio y nulidad.
También es necesario anotar que el matrimonio por
la Iglesia no es lo mismo que otra celebración ante el Juzgado, u otro
organismo civil, donde no hay sacramento.
·
Disolver (divorcio) supone que antes había un
lazo que después se desata.
·
Anular (nulidad)
es declarar que no hubo lazo. No puede deshacerse, por la sencilla razón de que
no existió antes.
Podría darse el
caso de que unos novios que celebran su unión ante el magistrado civil pudieran
solicitar, en ese mismo ámbito, la nulidad por tales motivos: incapacidad,
falta de requisitos exigidos en el ámbito civil, etc. Y eso no sería tampoco
divorcio.
El divorcio no existe en la Iglesia
En la Iglesia y
para la Iglesia, la unión de un hombre y una mujer, si fue verdadero
matrimonio, fue matrimonio
para siempre. Esto podría resumirse en estas palabras: unidad e
indisolubilidad, que llevan dentro de sí la fidelidad.
En la doctrina de la Iglesia el matrimonio es la alianza de
un varón y de una mujer, y para siempre.
La Iglesia hace procesos en los tribunales
eclesiásticos a petición, generalmente de uno, o de ambos contrayentes, que
tengan un matrimonio canónico. Lo que los tribunales eclesiásticos hacen es
declarar que no existió tal matrimonio, no disolverlo, si es que ello se
demuestra.
La Iglesia reconoce también que, en determinados
casos en que no se puede declarar la nulidad, sin embargo, puede sentenciarse
la separación, permaneciendo el vínculo.
Los trámites del proceso
Los trámites de
una nulidad pasan, como mínimo, por dos sucesivos tribunales (primera y segunda instancia); cada
uno de los dos tribunales está integrado por tres jueces; y la sentencia no es
firme mientras no sean coincidentes ambos tribunales; y en caso de no serlo,
cabe una tercera instancia que resuelve la discordancia anterior.
Dada la dificultad y especialización de estos
procesos, cada diócesis tiene una asesoría previa donde orientan a los esposos
antes de realizar los primeros trámites para evitar gastos y pérdidas de
tiempo, y con la única finalidad de ayudar eficazmente.
Los diversos plazos de cada trámite procesal, desde
que se presenta la demanda hasta que se resuelve con la sentencia, están
minuciosamente marcados en el Derecho Canónico.
Una causa de nulidad del matrimonio, cualquier causa,
ha de ser anterior al contraer. Algo que se diera sólo posteriormente, aunque
fuera al día siguiente de la boda, no sería causa de nulidad.
Esto es necesario repetirlo y clarificarlo: no es
lo mismo matrimonio fracasado que matrimonio nulo. El hecho de que un matrimonio no llegue a feliz
puerto no quiere decir que ese matrimonio fue nulo el día
que se contrajo.
Pero tampoco hay que confundir una causa de nulidad
que se detecte después de contraer, pero que existía desde antes; esa causa sí
puede dar origen a la nulidad.
Publicado originalmente por ConoZe.com