Los llamados pecados
internos
Pregunta:
Buenas tardes Padre, espero que pueda contestarme; sabe, deseo preguntarle si
uno después de haber realizado el sacramento de la confesión trata de no volver
a pecar se resiste pero los malos pensamientos se tienen aunque se luchan con
ellos. Las personas a veces tenemos malos pensamientos, a veces son impuros, y
esa es mi duda, y por eso a veces yo no comulgo pues tengo miedo de estar
cometiendo sacrilegio por estos malos pensamientos.
Respuesta:
Estimada:
Lo que usted me consulta corresponde al tema de los “pecados internos”
Pecados internos son los que se realizan con solas las potencias internas del
hombre, o sea el entendimiento, la voluntad, la imaginación y la memoria. Los
principales son tres: la complacencia morosa en una cosa mala propuesta como
presente por la imaginación, pero sin ánimo de realizarla; el deseo de una cosa
mala futura, y el gozo o aprobación de una cosa mala pasada.
1) La complacencia morosa
Es el deleite en la representación imaginaria de un acto pecaminoso como si se
estuviera realizando, pero sin ánimo de realizarlo. En lenguaje vulgar suele designarse
con el nombre de malos pensamientos. Si se refieren a la lujuria, se les llama,
más propiamente, pensamientos impuros o malos pensamientos.
Para que la complacencia morosa sea pecado es preciso que se la advierta como
pecaminosa y se la consienta deliberadamente a pesar de ello. El que piensa
distraídamente una cosa mala sin advertir que es pecaminosa y la rechaza en el
acto al advertirlo, no cometió pecado, aunque hubiera permanecido algún tiempo
en aquel pensamiento inadvertido. En la práctica es difícil no advertir
prontamente la malicia del mal pensamiento o imaginación.
De aquí hay que sacar los siguientes principios morales:
(a) La complacencia interna y voluntaria en una representación pecaminosa es
siempre pecado. Porque nadie se deleitaría en estas representaciones internas
si no sintiera inclinación a la obra mala que representan, aunque no tenga
intención de realizarla actualmente; por lo que el consentimiento deliberado a
tal delectación supone la aprobación de la cosa pecaminosa o el afecto
libremente inclinado hacia ella. Por eso se nos dice en la Sagrada Escritura
que ‘son abominables ante Dios los pensamientos del malo’ (Prov. 15,26).
(b) La complacencia morosa recibe su especie y gravedad del objeto malo libre y
voluntariamente representado. Esto quiere decir que el pecado de complacencia
interna será grave o leve según lo sea el objeto, y pertenecerá a la misma
especie moral a que pertenece el objeto.
En cambio está discutido entre los moralistas si la complacencia morosa recoge
también las circunstancias que cambian la especie del pecado (por ejemplo, si
es distinto pecado imaginarse torpemente a una persona soltera, casada o
pariente). Especulativamente parece que no, puesto que el pensamiento suele
recaer sobre el objeto en cuanto apto para producir deleite, prescindiendo de
las circunstancias, que nada le añaden en este sentido; y así, por ejemplo,
considera a la casada o pariente, no en cuanto tal, sino en cuanto hermosa, y
en ello se complace. San Alfonso María de Ligorio, sin embargo, es partidario
de que-en cuanto sea posible-se expliquen en la confesión estas circunstancias
que cambian la especie del pecado, porque es muy fácil que el pecador las haya
tenido en cuenta o deseado, al menos con deseo ineficaz; y el deseo recoge
ciertamente el objeto tal como es en sí, o sea, con todas sus circunstancias
individuales.
(c) No es pecado el estudio o conocimiento especulativo de cosas peligrosas
cuando hay causa justificada para ello y se tiene recta intención. Y así, por
ejemplo, el sacerdote puede y debe estudiar las materias escabrosas de teología
moral que se refieren a la lujuria, matrimonio, etc., para administrar
rectamente el sacramento de la Penitencia; el médico puede y debe estudiar
anatomía, ginecología, etc., para el competente ejercicio de su profesión, etc.
Pero han de estudiar o pensar estas cosas con recta intención y rechazando la
complacencia morosa que pudieran despertar.
2) El mal deseo
Es la apetencia deliberada de una cosa mala. Por consiguiente, se refiere
siempre al tiempo futuro.
Se divide en: (a) EFICAZ (cuando hay intención o propósito absoluto de ejecutar
una cosa mala cuando se presente el momento oportuno); (b) INEFICAZ o
condicionado (cuando no se tiene intención de ejecutarlo). Es más bien una veleidad
(por ejemplo, quisiera hacer tal cosa si fuera lícita o posible).
Los principios morales por los que hay que juzgar los malos deseos son:
(a) El mal deseo eficaz es siempre pecado de la misma especie y gravedad que el
acto externo revestido de todas las circunstancias individuales. La razón es
porque toda la bondad o malicia de los actos humanos se toma de la voluntad
interior, ya que el acto externo no añade ninguna moralidad especial al
interno, sino únicamente un complemento accidental. Por eso dice el Señor en el
Evangelio: ‘Todo el que mira a tina mujer deseándola, ya adulteró con ella en
su corazón’ (Mt. 5, 28). El mal deseo recoge toda la malicia del acto externo
con todas sus circunstancias. Y así, si el mal deseo recayó sobre una
determinada persona casada o pariente, no bastaría acusarse en la confesión de
una manera genérica (diciendo, por ejemplo, ‘tuve deseos de pecar con persona
de distinto sexo’), sino que habría de explicar la condición o estado de esa
persona, pues el pecado es específicamente distinto según los casos. Otra cosa
sería si el deseo no hubiera recaído sobre una persona determinada, sino de una
manera general sobre cualquier persona de sexo distinto.
(b) El mal deseo ineficaz, admitido bajo condición, es siempre peligroso; pero
será pecado o no según que la condición impuesta deje intacta su malicia o la
suprima del todo; esto es:
(b.1) Es siempre peligroso e inútil. ¿A qué viene, por ejemplo, decir: ‘Me
gustaría comer carne si no fuera día de vigilia’? Es un deseo inútil y absurdo
que supone cierto descontento de la ley que prohibe realizarlo, lo cual
envuelve cierto desorden moral.
(b.2) Será pecado (grave o leve según lo sea el objeto) cuando la condición
impuesta no le quita su malicia; por ejemplo, ‘Cometería tal pecado si Dios no
me castigara, o si no hubiera infierno, o si me fuera posible’, etc.
(b.3) De suyo no sería pecado silo condición le quitara su malicia; por
ejemplo, ‘Comería carne si no fuera día de vigilia’. Pero estos deseos son
inútiles y ociosos, como ya hemos dicho, y hay que procurar evitarlos.
(c) Guardando el orden de la caridad, es licito desearse a si mismo o al
prójimo un mal temporal que trae consigo un bien espiritual o un bien temporal
mayor. Y así sería licito, con la debida sumisión a la voluntad de Dios,
desearse la muerte, o deseársela al prójimo, para librarse de los peligros de
pecar, ir al cielo, etc. O también desear una enfermedad que nos impidiera
pecar, o la pérdida de los bienes de fortuna que se emplean en vicios y
pecados, etc.
Pero habría que rectificar muy bien la intención para desear únicamente el
efecto bueno que traería consigo aquel mal temporal. El mal moral (pecado) no
es licito jamás desearlo a nadie. Desear un mal mayor (por ejemplo, la muerte
del prójimo) para obtener un bien menor (por ejemplo, la herencia, verse libre
de malos tratos, etc.) no es licito jamás, porque invierte el recto orden de la
caridad.
3) El gozo pecaminoso
Es la deliberada complacencia en una mala acción realizada por si mismo o por
otros. Por contraste se equipara a él la pena o tristeza por una buena acción
realizada o por no haber aprovechado la ocasión de pecar que se presentó.
Los principios morales para juzgar el gozo pecaminoso son:
(a) El gozo por un pecado cometido renueva el mismo pecado con todas sus
circunstancias individuales. La razón es porque supone la aprobación de una
mala acción tal como fue ejecutada, o sea, con todas sus circunstancias. Si el
pecador se jactara ante otras personas del pecado cometido, habría que añadir
la circunstancia de escándalo, por lo que el pecado de jactancia sería más
grave que el cometido anteriormente.
(b) Alegrarse del modo ingenioso con que se cometió un pecado, pero rechazando
el pecado mismo, no sería pecado, pero si peligroso e inútil. Y así, por
ejemplo, no sería pecado alegrarse del modo ingenioso con que se realizó un
robo, un atraco, etc., sin complacerse en el hecho delictuoso, sino sólo en el
modo con que se cometió. Sin embargo, es evidente que este gozo es peligroso e
inútil, sobre todo si se trata de chistes inconvenientes o narraciones
escabrosas, aun rechazando su aspecto pecaminoso.
(c) No es lícito alegrarse de un acto malo por el buen efecto que nos haya
acarreado; pero sí lo seria alegrarse del buen efecto rechazando la causa mala.
Y así, por ejemplo, no es licito alegrarse del asesinato de una persona por la
herencia que nos ha sobrevenido; pero es licito alegrarse de la herencia
rechazando el asesinato.
(d) Es pecado sentir tristeza deliberada por no haber aprovechado una ocasión
de pecado que se presentó. Es evidente. Esa tristeza supone afecto y
complacencia hacia el pecado que dejó de cometerse, y esto es de suyo
pecaminoso e inmoral.
(e) Sentir tristeza deliberada por haber realizado una buena acción obligatoria
es pecado mortal; si no era obligatoria, es pecado venial, a no ser que haya
justa causa para ella. Y así, por ejemplo, el que se entristece por haber
restituido una importante cantidad robada, vuelve a cometer el pecado interno
de injusticia. Si se entristece de algo bueno no obligatorio (por ejemplo, de
haber hecho un voto), es pecado venial, a no ser que haya justa causa para ello
(por ejemplo, por haberlo hecho con demasiada ligereza y resultar muy difícil
su cumplimiento).
(f) Puede no ser pecado, aunque siempre es peligroso, gozarse de una acción que
actualmente no es lícita, pero que lo fue o lo será al tiempo de realizarla.
Y así, por ejemplo, la viuda no pecaría recordando con gozo los actos
conyugales realizados lícitamente durante el matrimonio, con tal de no
consentir en los malos movimientos que ese recuerdo pueda actualmente
excitarle, Pero ya se comprende que este gozo es muy peligroso e imprudente y
hay que procurar evitarlo.
Dígase lo mismo de los novios con relación a los actos futuros del matrimonio.
Es peligrosísimo recrearse anticipadamente en ellos, pues, aunque teóricamente
se trata de una acción que será lícita cuando se realice en el matrimonio, es
casi imposible que no repercuta en algún mal movimiento o deseo actual, que
sería ilícito y pecaminoso.
[Todo lo anteriormente trascripto está tomado del libro del P. Antonio Royo
Marín, ´Teología Moral para Seglares´, Tomo 1, nn. 257-262].
En Cristo y María.
Por:
P. Miguel A. Fuentes, IVE
