El experto responde a la
pregunta de un lector, por cierto más complicada de lo que parece
Es
una pregunta un poco más complicada de lo que parece a primera vista. Empecemos
por citar el nº 1622 del Catecismo de la Iglesia Católica (que a su
vez cita la exhortación Apostólica Familiaris Consortio de Juan Pablo
II): “En cuanto gesto sacramental de santificación, la celebración del
matrimonio… debe ser por sí misma válida, digna y fructuosa” (FC, 67). Por
tanto, conviene que los futuros esposos se dispongan a la celebración del
matrimonio recibiendo el sacramento de la penitencia. Son unas palabras muy
medidas, que nos servirán de referencia.
Estamos
hablando del matrimonio entre bautizados, que, a la vez que matrimonio, es un
sacramento. Hay sacramentos –bautismo, penitencia, y en algunos casos unción de
enfermos- que restituyen (en el caso del bautismo, la confiere por primera vez)
la gracia que se pierde por el pecado grave.
Los
demás no, sino que aumentan la gracia y confieren gracias particulares –suele
llamarse “gracia sacramental”-, pero hay que recibirlos estando ya en gracia; o
sea, sin pecados graves no confesados. Es el caso del matrimonio.
Por
eso, la verdadera cuestión no es si es necesario confesarse justo antes de
casarse o en los días previos, sino que debe ser recibido en gracia.
Si
uno lleva mucho tiempo sin acudir al sacramento de la penitencia, es probable
que lo necesite para llegar al altar en gracia. En todo caso, lo necesita si
tiene una conciencia de pecado grave no perdonado todavía en el sacramento
correspondiente, que es la penitencia.
El
texto arriba mencionado utiliza tres adjetivos: válida, digna y fructuosa. Si
se acude al matrimonio sin estar en gracia, no deja por ello de ser válido
–siempre que se cumplan los requisitos para ello-, pero sí deja de ser digno y,
sobre todo, de ser fructuoso.
No
se recibe gracia alguna, y, como señala también el Catecismo, sin
esta ayuda, el hombre y la mujer no pueden llegar a realizar la unión de sus
vidas en orden a la cual Dios los creó “al comienzo” (nº 1608).
Pero
ser infructuoso no significa que sea un pecado. ¿Lo es? La respuesta clásica a
esta pregunta es que cualquier sacramento que se recibe indignamente a
sabiendas constituía un sacrilegio, y se aplicaba al matrimonio, que es un
sacramento. Es así por regla general, pero en el caso de un matrimonio que se
recibe sin estar en gracia hay algunas dudas.
El
motivo es lo peculiar del matrimonio. Es un sacramento, sí, pero a la vez
es una alianza que está en la naturaleza humana, y respecto a la cual hay un
verdadero derecho natural, lo cual no sucede con ningún otro sacramento. De ahí
que puede considerarse que no hay sacrilegio –ni por tanto pecado- cuando se
acude a contraer un legítimo matrimonio, aunque el contrayente no esté en
gracia. Por este motivo el punto arriba citado del Catecismo habla de la confesión
previa en términos de conveniencia, no de absoluta necesidad.
De
todas formas, sin desmentir lo anterior, habría que añadir dos cosas. La
primera es que contraer matrimonio sin estar en gracia, aunque no sea un
sacrilegio, es algo lamentable. No habrá un pecado nuevo, pero si no se
está en gracia es porque persisten los anteriores; o sea, se está en pecado
mientras no se acuda al sacramento de la penitencia.
Y,
además, como ya se ha señalado, en cuanto a la gracia ese sacramento es
infructuoso, estéril (eso sí, se recibe la gracia propia del matrimonio cuando
uno se confiesa posteriormente).
La
segunda es que no será sacrílego recibir el matrimonio sin estar en gracia,
pero en todo caso sí lo es recibir la Eucaristía. En esa situación los
contrayentes no pueden comulgar. Y, como no queda bien si se celebra el
matrimonio dentro de la misa, lo que habrá que hacer es que no haya misa.
Los párrocos ya saben lo que hay que hacer, y celebran el matrimonio con una
liturgia de la Palabra, sin misa ni comunión.
JULIO DE LA VEGA-HAZAS
Fuente:
Aleteia