Desmontando la Ideología de Género
Sigue
creando inquietud y preocupación en muchos ámbitos de la sociedad la imposición de las llamadas leyes de Ideología
de Género en España, que cercenan la libertad de expresión a
todo aquél que discrepe de dichos postulados, además de arrinconar el derecho a educar a los propios
hijos en los principios que quieran los padres; y restringir la
libertad religiosa.
La última en aprobarse ha sido la de Madrid, que ha sido bautizada popularmente como La Ley Cifuentes-LGTBI. Benigno Blanco, abogado en ejercicio, expresidente del Foro de la Familia; cofundador de RedMadre y Secretario de Estado del Gobierno de España entre 1996 y 2004, es un profundo conocedor de la Ideología de Género.
La última en aprobarse ha sido la de Madrid, que ha sido bautizada popularmente como La Ley Cifuentes-LGTBI. Benigno Blanco, abogado en ejercicio, expresidente del Foro de la Familia; cofundador de RedMadre y Secretario de Estado del Gobierno de España entre 1996 y 2004, es un profundo conocedor de la Ideología de Género.
Recientemente ha publicado un informe titulado «Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid»
para alertar del peligro para las libertades individuales y
colectivas que supone esta ley aprobada en la Asamblea de Madrid, e
impulsada con entusiasmo por la presidenta de la Comunidad madrileña, Cristina Cifuentes.
Benigno Blanco subraya en
esta entrevista, concedida a Religión en Libertad, algunos argumentos
sobre la aplicación de estas leyes que provocan cierta
preocupación y alarma social.
- Usted ha escrito una reflexión titulada "Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de
Madrid" sobre las leyes de Ideología de Género aprobadas en
España (Galicia, Cataluña, Extremadura, Murcia…) y, en especial, la de Madrid.
En su informe señala que esas leyes “suponen un riesgo para el Estado de
derecho y el régimen de libertades”. ¿Tan graves son estas leyes?
- Son leyes gravemente opuestas a la libertad pues rompen descaradamente un
principio básico -y hasta ahora respetado con carácter general- de las
democracias, el principio de neutralidad
ideológica del Estado en una sociedad pluralista.
En efecto, hasta estas leyes las opiniones e ideologías sobre antropología -y
sobre sexualidad en particular- formaban parte del campo del debate ideológico,
filosófico, moral o religioso amparado por las libertades reconocidas en
la Constitución y en el que el
Estado se mantenía neutral precisamente por respeto a estas libertades
constitucionales, con los límites -como es lógico- del Código
Penal.
Pero con estas leyes el Estado asume una ideología
concreta sobre la sexualidad, la de los colectivos
identificados con la ideología de género que la propia ley denomina "organizaciones LGTBI",
imponiendo a toda la sociedad la
asunción obligatoria de esta ideología y su visión de la sexualidad (su
"visibilización" obligatoria en términos de la ley).
Este planteamiento de fondo de la ley desconoce que en materia de sexualidad existen opiniones y
criterios distintos en una sociedad pluralista como la nuestra
y que esta pluralidad de concepciones está amparada por las libertades
ideológica y religiosa y de pensamiento, que vetan al Estado la asunción e
imposición de una concreta en detrimento de las otras.
Frente a estas leyes que se pueden
calificar objetivamente como liberticidas, conviene recordar
que sobre la sexualidad se puede opinar y que el Estado no puede imponer una determinada concepción de la sexualidad
a todo el mundo ni exigir -por ejemplo- que todas las escuelas
enseñen esa concepción (la "visibilicen" obligatoriamente) a todos
los escolares contra los derechos constitucionales a la libertad de
pensamiento, ideológica, religiosa y de educación.
- Estas leyes pretenden luchar contra la discriminación en materia de
orientación sexual, sin embargo, usted afirma que de rondón nos cuelan una
imposición ideológica que puede poner en riesgo el régimen de libertades…
- Permítame una corrección: estas leyes
no pretenden luchar contra la discriminación en materia de orientación sexual,
aunque tal cosa afirmen en su título, exposición de motivos y presentación
publicitaria. Si de tal cosa se tratase, yo las apoyaría
Conviene explicar esto con claridad. España contaba ya -antes de estas
leyes- con el derecho antidiscriminación más moderno y completo del
mundo,
que es el derecho europeo en la materia, que se aplica también a la lucha
contra la discriminación por razón de orientación sexual. Si de esto se tratase
de verdad, estas leyes serían innecesarias. Pero estas leyes no mejoran la normativa ya vigente
en materia antidiscriminación, sino que bajo esa presunta
finalidad, lo que hacen es imponer una ideología concreta en materia de
sexualidad en detrimento de la libertad de quienes no comparten esa ideología.
Es cierto que históricamente nuestra
civilización ha discriminado a gays, lesbianas, transexuales,
etc; y que aún hoy en muchos ambientes sigue viva una mentalidad
discriminatoria e injusta hacia esas personas que hay que seguir combatiendo y
erradicando. Si se propusiese alguna ley que coadyuvase razonablemente a esa
finalidad completando la normativa ya existente al respecto, yo la apoyaría.
Pero las leyes que comentamos no luchan contra tal discriminación salvo en lo
que reproducen innecesariamente normas ya vigentes; sino que su novedad radica
en que -con esa disculpa meramente publicitaria y aparente- imponen la ideología de género en todos los
sectores de la vida pública y privada, violando así libertades y derechos
humanos básicos.
Yo no discrimino a un homosexual imbuido de
ideología de género por no compartir su visión de la sexualidad,
como él no me discrimina a mí por no compartir mi visión de la sexualidad.
- ¿Podría explicar mejor este asunto?
- Según la ideología de género, en materia de sexualidad no hay ningún criterio
natural y por tanto solo la voluntad de cada persona al configurar su
sexualidad como hetero, homo o lo que sea es relevante, de forma que todas
las opciones sexuales tienen exactamente el mismo valor. Para esta ideología el cuerpo no tiene ningún valor
ético ni significa nada.
Según las leyes LGTBI que comentamos esta forma de entender la sexualidad es la
que el Estado debe hacer suya y hacer presente (visibilizar) en todos los
ámbitos de la vida social y enseñar en la escuela a fin de lograr la total
normalización social del fenómeno LGTBI.
Discrepar de esta concepción de la sexualidad o
negarse a esa visibilización obligatoria de lo LGTBI sería, según estas leyes,
discriminar a los LGTBI y, por tanto, sancionable. Se confunde
así el respeto a la persona y su libertad de autoconfiguración sexual con la
obligación de los demás de conocer, dar por buena y admirable esa opción del
otro.
Yo respeto a un gay aunque no tenga ningún
interés en conocer sus gustos o percepciones sobre la sexualidad,
aunque no me parezcan la mejor opción posible en la materia y aunque no deje
que les explique a mis hijos sus ideas al respecto. Como respeto a un socialista, a un musulmán o a
un ideólogo kantiano aunque no tenga ningún interés en conocer sus ideas,
discrepe de ellas y desee para mis hijos una educación sin influencias
socialistas, musulmanas o kantianas. No
discrimino a un gay, un socialista, un musulmán o un kantiano por no hacer mías
sus opciones vitales e ideológicas. Esto es lo que no entienden
las leyes que comentamos.
- ¿La imposición de estas leyes puede crear ciudadanos con privilegios, una
nueva casta, y ciudadanos de segunda…?
- Sí. Conforme a esta
leyes quienes hacen suya una visión de
la sexualidad en clave ideológica de género tendrán derecho a que su ideología en esta materia sea la
única que inspire la educación que se imparte en las escuelas, la que se tenga en
cuenta en las políticas públicas en materia de sanidad así como en la
publicidad pública, la que se privilegie en materia de contratación pública y
subvenciones, la que se promueva en los medios de comunicación financiados con
fondos públicos, la que inspire los modelos de relaciones laborales y las
políticas públicas en materia de ocio, bibliotecas, turismo, deporte, etc....
por citar solo algunas de las materias respecto a las que las leyes que
comentamos contienen normas específicas para imponer la ideología de género en
toda la vida social.
Y más grave aún es que -con estas leyes- se crean
ciudadanos de tercera: aquellos que no comparten la visión de la sexualidad
propia de los postulados de género; por ejemplo, quienes
piensan en esta materia según la tradición humanista del occidente cristiano. Estos verán limitada o suprimida su
libertad de expresión, ideológica, religiosa y de educación y
podrán ser sancionados con multas de hasta 45.000 euros solo por pensar y
actuar (por ejemplo, respecto a la educación de sus hijos) conforme a sus ideas
en materia de sexualidad.
Conviene aclarar que esta no
es una lucha o pelea entre homosexuales y heterosexuales; sino
entre los que defienden una concepción de la sexualidad (la de género), sean
homo o heterosexuales; y quienes defienden otra concepción, sean homo o
heterosexuales. Los ciudadanos de primera cargados de privilegios no serán los
homosexuales, sino los ideólogos de género, sean homo o heterosexuales; y los
ciudadanos de tercera no serán los heterosexuales, sino los que piensen
distinto, sean homo o heterosexuales.
- Los colectivos LGTBI recibirán, además, abundantes subvenciones y
privilegios en el ámbito de la administración, ¿no?
- Así es. Como no se trata
de leyes que defiendan los derechos de los homosexuales sino de leyes de
promoción de la ideología de género y sus organizaciones representativas, en ellas se consagra un régimen jurídico de privilegios
para las que denomina organizaciones LGTBI que convierte a este lobby orgánico en una especie
de para administración a la que se atribuyen funciones públicas,
financiación pública y capacidad de definición de políticas públicas que no
tiene parangón en las legislaciones democráticas.
Ni los partidos políticos, sindicatos u organizaciones de consumidores tienen
un estatus jurídico como el que estas leyes otorgan a estas organizaciones del
lobby gay. El poder que se otorga a
estas organizaciones LGTBI carece de precedentes en nuestra democracia;
por ejemplo en materia de educación.
Ningún partido político o sindicato -instituciones reconocidas en la
Constitución- ha pretendido nunca que su ideología sea de obligatoria
visibilización en los curriculum escolares ni que los escolares deban conocer y
apreciar positivamente sus postulados ideológicos ni que se permita el acceso a
todos los centros escolares de sus militantes para adoctrinar a los escolares
en sus postulados ideológicos.
Con estas leyes, las organizaciones del lobby de género sí tendrán estos
derechos. No es compatible con un
régimen democrático este régimen de privilegios ideológicos y orgánicos del
lobby LGTBI por mucho que se disfrace torticeramente (en hábil
maniobra publicitaria) de lucha contra la discriminación.
- ¿Qué pasará con las personas con sentimientos homosexuales que no estén de
acuerdo con las directrices de los colectivos LGTBI?
- Verán tan limitada su libertad como las personas
heterosexuales que no compartan los postulados ideológicos de género del lobby
LGTBI pues, como ya he indicado, lo que plantean estas leyes no es una
dialéctica homo versus hetero (que sería absurda, por otra parte), sino una dialéctica
ideológica entre una visión de la sexualidad que el Estado hace suya y quiere
imponer a todos (la de género) sosténganla homo o heterosexuales, y otras
visiones posibles, sosténganlas homo o heterosexuales.
Reitero que estas leyes no luchan contra
la discriminación de los homosexuales, sino que imponen una ideología.
Y las ideologías se afirman por personas, al margen de su orientación o gustos
sexuales.
- Con estas leyes uno se puedo cambiar de sexo, cambiar varias veces de
género u orientación sexual, pero lo único que se prohíbe es que se quiera ser
heterosexual. ¿Eso no es una nueva discriminación?
- Lo que estas leyes prohíben y sancionan (implícitamente) es sostener que la
especie humana está constituida por hombres y mujeres y que este dato de hecho
tiene un significado antropológico de honda trascendencia para la concepción de
la persona y la interpretación y
significado de la sexualidad.
Lo que estas leyes prohíben y sancionan
(implícitamente) es la apreciación positiva de la complementariedad natural
hombre-mujer como clave de
interpretación antropológica de la condición humana.
Lo que estas leyes prohíben y sancionan (implícitamente) es afirmar la
vinculación de la condición sexuada del ser humano con la plenitud vital de la
paternidad/maternidad como ideal moral.
Es decir, lo que estas leyes prohíben y
sancionan (implícitamente) es sostener una concepción de la sexualidad
discrepante de los postulados de la ideología de género.
Para la ideología de género el ser humano crea la dimensión sexual de su
personalidad de forma autónoma y sin presupuesto alguno, sin que el cuerpo sea
un dato relevante antropológicamente.
Para esta ideología la libertad lo es todo y la naturaleza no es nada.
Para esta ideología el ser humano no es hombre
o mujer, sino que es lo que él decida.
Para esta ideología se puede ser hombre con un cuerpo de varón o con un cuerpo
femenino y se puede ser mujer con un cuerpo de varón o con un cuerpo de mujer. El cuerpo no es un dato antropológicamente
relevante: esta es la esencia de la ideología de género.
Por contra, para el humanismo de raíz
cristiana el cuerpo forma parte de la persona; los humanos
somos hombres o mujeres; y sobre esta realidad opera la libertad que se
extiende -¡obviamente, también!- al terreno sexual. Y sobre el ámbito de la
libertad se puede opinar, se puede decir que lo que se siente, lo que apetece,
lo que se hace, es susceptible de un juicio ético o moral en libertad; se puede
afirmar que hay opciones mejores o peores, deseables o no.
Por tanto, no es que se prohiba la
heterosexualidad; es que se prohibe y se sanciona la opinión de que la dualidad
hombre/mujer es constitutiva de la vida humana y tiene un
significado ético de primer valor que permite afirmar que en materia de
sexualidad hay criterios para decir en libertad: mejor/peor, bueno/malo,
deseable/rechazable.
Como se puede apreciar lo que hacen estas leyes es tomar posición sobre una
discrepancia filosófica en materia de concepción de la sexualidad e identificar
al poder público con una de ellas hasta sancionar la contraria e imponer la
elegida a todo el mundo con amenazas de sanciones para el discrepante.
Por eso se puede hablar a propósito de estas leyes, de un nuevo confesionalismo de género y de una
amenaza totalitaria arcoiris a las libertades públicas.
- ¿Qué les espera a las personas que no compartan la visión de la sexualidad
de los colectivos LGTBI? ¿Podrán discrepar libremente o se les tachará de
delincuentes?
- Los discrepantes veremos restringidos nuestros derechos si estas leyes llegan
a aplicarse pues cuando hablemos de
sexualidad seremos amenazados con denuncias
y multas acusándonos de discriminar a los LGTBI por no defender
las ideas de género; y veremos cómo en las escuelas se querrá hacer una
educación en materia sexual en clave de género al margen de lo que elijan los
padres y al margen en su caso del ideario de los centros; y profesores y libros se verán acechados por el
riesgo de la denuncia acusados de homofobia solo por pensar y educar en
libertad; y profesionales serán denunciados por discriminación
solo por no querer colaborar en ritos o eventos con cuya moralidad no estén de
acuerdo; etc.
Son ejemplos de cosas que ya están pasando en países como USA o Gran Bretaña
donde la ideología de género está pegando tan fuerte como en España.
Frente a estas amenazas toca defender la libertad y la mejor manera de
defender la libertad es ejercerla. España es un Estado de
Derecho y hay jueces y tribunales independientes; habrá que recurrir toda aquella decisión
administrativa que viole nuestras libertades por mucho que se
presente amparada por estas leyes liberticidas que no son la última palabra.
Lo peor que podría suceder es que la mayoría
acatase estas leyes, autocensurándose con carácter preventivo, por miedo y renunciando así a
ejercer la libertad. Con esos miedos colectivos empiezan a asentarse todas las
dictaduras.
- Estas leyes suponen también una imposición ideológica en las escuelas.
¿Qué pueden hacer los padres para impedir que sus hijos sean adoctrinados por
monitores del LGTBI?
- En efecto, el ataque a la libertad que suponen estas leyes resulta
especialmente peligroso en la escuela por
la especial intensidad de la presencia administrativa en la educación y
porque se trata de nuestros hijos en las edades en que están formando su
autopercepción de la sexualidad.
Las previsiones de estas
leyes en materia de educación son muy peligrosas pues prevén el adoctrinamiento de género en todos
los niveles educativos , en todos los centros y para todos los
alumnos y pretenden facilitar la intromisión de las organizaciones LGTBI en las
escuelas.
Toca a los padres defender la conciencia de sus hijos y para ello contamos con
el apoyo de los derechos constitucionales a la libertad de educación, con el
rango constitucional del ideario de los centros que cuenten con tal ideario y
con -en el caso de los profesores- el derecho de libertad de cátedra. Los
padres no deben olvidar que todos los centros escolares, públicos y privados,
así como los profesores están obligados a respetar la libertad ideológica y
religiosa de las familias digan lo que digan estas leyes y que nadie puede
arrogarse el derecho de dar talleres o formación extracurricular a sus hijos
sin el expreso permiso por escrito de los padres.
- ¿Y los colegios concertados y privados? ¿Se pueden oponer a estas leyes
sin que se les retiren los conciertos o les multen?
- No se trata de que los colegios se opongan a estas leyes sino de que respeten
sus obligaciones constitucionales con los
padres que son los titulares del derecho a educar y a definir los contenidos
que afectan a la moral de la educación que reciben sus hijos. Y
lo mismo se puede decir de los profesores.
Si en algún caso chocan los derechos constitucionales de libertad de educación
con la aplicación de estas leyes LGTBI que quieran hacer las Administraciones
educativas, habrá que acudir a los
tribunales pues la Constitución y sus derechos fundamentales tienen más fuerza
jurídica que estas leyes autonómicas.
A mí me gustaría que
estos colegios fuesen pioneros en la lucha contra la discriminación de las personas con tendencias
homosexuales y se dotasen de protocolos y buenas prácticas punteras en la
materia y que, a la vez, se
resistiesen con la misma energía a la imposición del adoctrinamiento de género.
- ¿Estas nuevas leyes de Ideología de Género violan la Declaración Universal
de los Derechos Humanos? ¿Son leyes anticonstitucionales?
- En los últimos años hemos vivido un proceso de relectura de los derechos
humanos en clave de género que pretende reinterpretarlos para dar cabida en
ellos a la antropología de género. Este proceso ha tenido amplio eco en
múltiples resoluciones de organismos varios y grupos de sabios o expertos a
sueldo de la internacional LGTBI algunos de cuyos documentos citan las
exposiciones de motivos de las leyes que comentamos. Pero se trata de textos que no tienen carácter jurídico conforme
al derecho internacional; son pronunciamientos políticos.
En cuanto a nuestra Constitución, el texto
de las leyes autonómicas LGTBI se opone a algunos de los derechos fundamentales
y, además, invade competencias estatales legislando sobre temas como
educación o relaciones laborales reservados al Estado.
Los únicos que pueden interponer recurso de
inconstitucionalidad contra estas leyes son el Presidente del Gobierno y la
Defensora del Pueblo y ambos se han negado a hacerlo a pesar de
que se les solicitó formalmente y por escrito. Nos toca defendernos a los
ciudadanos afectados sin que se dignen ampararnos quienes tienen la obligación
de hacerlo.
- Según la llamada “ley Cifuentes LGTB” aprobada en Madrid, una persona que
ayude a otra a cambiar de orientación sexual, siempre y cuando se pretenda
querer ser heterosexual, puede recibir una multa de hasta 45.000 euros. ¿Esto
no viola la legítima autonomía que todos tenemos, o deberíamos tener, para
elegir buscar la felicidad según nuestro criterio, siempre y cuando no
perjudique a un tercero?
- Efectivamente, esa ley prohibe las terapias de aversión o conversión (así las
denomina) en la sanidad pública y las considera sancionables en el ámbito
privado sea éste médico, sicológico o religioso.
Esto demuestra que para
los autores de esta ley lo
importante no son los derechos personales de los LGTBI sino la ideología de
género,
de forma que si alguien con tendencias homosexuales desea apoyo o ayuda para
superar esas tendencias se le prohibe solicitar y recibir tal apoyo. La persona no importa; importa solo la
ideología.
- ¿ La ciencia médica comparte los postulados de la ideología de
género?
- No. La ideología de género es
radicalmente contraria a las evidencias científicas existentes sobre la sexualidad humana, que acreditan que
nacemos hombres o mujeres (con escasas excepciones de estados intersexuales) y
que el sexo biológico determina una complementariedad que funda la reproducción
sobre la base de las diferencias físicas y síquicas que se dan en la mayoría de
la población de uno u otro sexo. Asímismo la
ciencia acredita que carece de fundamento la idea de que puede haber una
identidad de género innata e invariable distinta y ajena al sexo biológico.
Estas son, por ejemplo, las conclusiones del reciente estudio sobre la
literatura científica disponible de los doctores Mayer y McHugh publicado este mismo año.
Y luego está la libertad, -condicionada por factores genéticos, hormonales y
ambientales-, que permite al ser humano modular hasta cierto punto su
sexualidad.
El respeto al ser humano implica respetar lo que es, pero no obliga a aceptar
que nadie nos imponga lo que hace con su libertad. Los derechos humanos son de las personas, de
todas, y no aumentan o disminuyen por lo que uno haga con su sexualidad.
- Con estas leyes, ¿se restringe la libertad religiosa de las personas
creyentes?
- Por supuesto, pues los creyentes cristianos aceptan que el hombre tiene
una naturaleza y que ésta tiene un significado moral. Por eso, para los
cristianos la sexualidad en su dimensión moral y antropológica no es ajena al
cuerpo como no lo es la persona. Resulta así incompatible la percepción de la sexualidad propia de los
cristianos y la de la ideología de género, como ha recordado el
Papa Francisco en reiteradas ocasiones.
Al igual que los cristianos no quieren imponer a nadie su visión de la
sexualidad, tienen derecho a que a ellos
no se les imponga la de otros. Este equilibrio lo rompen las
leyes que comentamos al ponerse al servicio de la ideología de género y querer
imponérnosla a todos.
Conviene recordar que no hay
nada en la visión cristiana de la sexualidad que resulte discriminatorio para
nadie, ni para los heteros ni para los homosexuales. Pero sí
permite hacer juicios morales sobre las conductas de unos y otros y definir ideales de vida plena para quien en
libertad quiera aceptar estos planteamientos de fe sobre el hombre,
por otra parte tan racionales y acordes con la ciencia y la experiencia de la
mayor parte de la humanidad.
Fuente:
ReL