Básicamente, el lugar y el momento que el hombre dedica a su relación con Dios. Para los católicos existen también espacios físicos y temporales dedicados a esto, y que conviene conocer
Cuando la
Iglesia define los espacios y los tiempos sagrados, no está dando un conjunto
de normas de carácter exclusivamente jurídico o técnico, sino que tras ello hay
un trasfondo teológico y espiritual. Es decir, para comprender las normas
litúrgicas, habría que leerlas poniendo atención al dogma y a la espiritualidad
eclesiales que las anima.
Las actuales
normas responden a la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II. El
Código de Derecho canónico las contiene, y su primera norma es explicar qué es
la propia liturgia: es la realidad eclesial que, cimentada en la fe y
alimentada por la palabra de Dios (can. 836), está al servicio, de la manera
más excelsa, de la celebración de los sacramentos y sacramentales. Y la
celebración de estos se concreta a través de dos estructuras: los lugares y los
tiempos sagrados.
Lugares y
tiempos sagrados
Están
contenidos en la tercera parte del libro IV del Código de Derecho
Canónico, entre los cánones 1205-1253.
Básicamente,
los lugares sagrados son: las iglesias, los oratorios y capillas
privadas, los santuarios, los altares y los cementerios. Y
los tiempos considerados sagrados son, los días de fiesta y los días de
penitencia.
Los lugares
sagrados son lugares que se destinan al culto mediante la dedicación o
bendición, normalmente realizada por un obispo. En un lugar sagrado sólo se
admite, en principio, lo que favorezca el fomento del culto. Los lugares
sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte
o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del
obispo o de hecho.
Un lugar
sagrado se considera que ha sido profanado cuando se comete un acto gravemente
injurioso o escandaloso, contrario a la santidad del lugar, y en ellos no se
puede volver a ejercer el culto si no hay una reparación.
Iglesias
Existen normas
sobre el uso de las iglesias: está prohibido construir una iglesia sin
permiso por escrito del obispo local, y el obispo debe negarse, a no ser que
quede demostrado que hay medios suficientes para construirla y razones
pastorales que lo justifiquen. Además, una iglesia no se puede construir
de cualquier forma, sino respetando las normas de la liturgia.
Las iglesias
siempre tienen que ser dedicadas a algún santo, y el nombre ya nunca se puede
cambiar. Otra de las normas es que el acceso tiene que ser libre y gratuito a
las celebraciones, no se puede hacer que los fieles paguen para asistir a una
misa (sí es posible, en cambio, cuando se trata de una visita turística).
Cuando una
iglesia deja de utilizarse para el culto, por la razón que sea, se puede
permitir su uso para fines no sórdidos y que no den escándalo.
Los oratorios y
capillas privadas pueden existir siempre y cuando el obispo en persona las haya
visitado y dado su consentimiento.
Una mención
especial merecen los santuarios, es decir, lugares de peregrinación, que
pueden ser locales, nacionales o internacionales. Si son nacionales, tienen que
ser aprobados por la Conferencia Episcopal, y si son internacionales, por la
Santa Sede.
Otro lugar
considerado sagrado fueron siempre los cementerios, pero dado que en muchos
lugares los cementerios han pasado a ser lugares civiles, sí al menos se
bendice el nicho o el lugar de la sepultura individual.
Altares
Es el lugar más
sagrado de una iglesia, pues en él se realiza el milagro de la eucaristía.
Puede ser fijo o móvil, pero lo normal es que haya uno principal fijo, y se
prefiere que sea de piedra natural y de una sola pieza, aunque se pueden usar
otros materiales. El altar sólo se puede utilizar para la Eucaristía, no para
otra cosa.
Una curiosidad:
existe desde tiempo la tradición de colocar reliquias de algún santo a los pies
del altar, normalmente de algún mártir. Pero no se puede enterrar a nadie bajo
el altar, de lo contrario ya no se puede celebrar misa en él. Otro detalle
es que cuando una iglesia pierde su carácter sagrado, el altar sigue
manteniéndolo, mientras no lo pierda por su propia cuenta.
Tiempos
sagrados
Son lo que
popularmente se llamaba “domingos y fiestas de guardar”, en los que está
vigente el precepto de ir a misa: la fiesta principal es el domingo, pero
también lo son Navidad, Epifanía, Ascensión, Corpus Christi, Santa María
Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles
Pedro y Pablo.
Quien fija las
fiestas para toda la Iglesia es la Santa Sede, aunque los obispos pueden
establecer fiestas locales (sólo para sus diócesis), con permiso del Papa.
También pueden las Conferencias Episcopales, siempre con permiso del Papa,
trasladar alguna fiesta al domingo siguiente.
Si no hay
sacerdote y por tanto, los fieles no pueden ir a misa, de todas formas
tienen que celebrar el domingo, sea con una celebración de la Palabra o con un
espacio de oración comunitaria.
Otros
días que observa la Iglesia son los penitenciales: el miércoles de Ceniza
y todos los viernes del año.
Fuente:
Aleteia
