Los “nuevos derechos”
contra el derecho fundamental a la objeción de conciencia
En la sociedad han aparecido en los
últimos años “nuevos valores”, “nuevos derechos”, que antes no existían. Es
más, en algunos casos, se consideraban contrarios al derecho. Es el caso, por
ejemplo, de las leyes del aborto provocado y de la eutanasia activa.
En el aborto,
hay legislaciones que lo establecen incluso como un derecho para las mujeres,
como es el caso de España. Lo
mismo ocurre con la eutanasia en
que hay leyes que establecen el
derecho de los
pacientes a que se les practique el “suicidio asistido”.
¿Estos derechos
pueden exigir la obligación de los médicos a ir contra su conciencia?
En ambos casos
citados existe una colisión de derechos: el
derecho “legal” (ley
positiva del Estado) del ciudadano/a a la eutanasia y al
aborto, y el derecho “fundamental” del personal sanitario a negarse a tales prácticas por
considerarlas contrarias a su conciencia, sean o no creyentes, porque son
contrarios al “derecho a la vida” o al ejercicio de su profesión considerada
desde el juramento de Hipócrates.
¿Qué
derecho debe prevalecer, el legal o el fundamental? El artículo
18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Según la doctrina
jurídica, este artículo contempla el derecho
fundamental a la libertad de conciencia y de actuar según las propias
convicciones.
Por lo tanto este derecho no puede ser conculcado,
manipulado o eliminado por
una ley de rango inferior aprobada por un Estado del tipo que sea.
El derecho “legal”,
que lo es en varios países pero no en la mayoría de los estados, ¿puede estar por encima del derecho
fundamental, por ejemplo para el personal sanitario (médicos, enfermeras y comadronas)?
No lo parece
según el principio de jerarquía legislativa: los derechos fundamentales están
por encima de las leyes de los estados.
El personal sanitario no exige la objeción de conciencia
como una “concesión jurídica”, sino como un derecho fundamental que le asiste universalmente en cuanto
persona.
En consecuencia,
no se puede obligar a un médico, enfermera o comadrona que practique abortos y
eutanasias, a menos que se
viole o conculque el derecho fundamental a la libertad de conciencia de estos
profesionales.
Es como si en
occidente se obligara a los musulmanes a comer carne de cerdo o a los médicos
obligarles a cortar una mano a los ladrones o practicar ablaciones en países
musulmanes.
Pero algunos
estados, como en Estados Unidos, Canadá y algunos europeos se obliga a médicos
a practicar abortos y eutanasias.
Además, se ha
buscado un subterfugio
(falso) para
torcer la conciencia de los médicos y de los centros con un ideario propio: los
médicos están obligados –dice la ley—a que si no quieren
practicar abortos y eutanasias indiquen a los pacientes a qué médico podrán
acudir para cumplir su “derecho legal”.
Esto implica que la ley obliga al personal sanitario a ser
“colaborador necesario” en la comisión de lo que ellos consideran en su propia
conciencia un delito.
¿Deberían también
preparar y accionar la inyección letal a los condenados a muerte? Es como aquel
que no roba, pero dice dónde puede robar, o el que no mata pero da al asesino
el instrumento para matar. O el que no ha hecho nada, pero esconde a un preso
fugado “por piedad”.
Podríamos citar
muchos casos. La solución al problema de la colisión de derechos es que es
necesario restablecer el principio general de que las leyes de los estados no puedan conculcar, directa o
indirectamente, “derechos fundamentales universales” de las personas (profesionales
o no) frente a “derechos legales contemplados solo en unos estados
determinados”.
Para quien no lo
recuerde, el juramento de Hipócrates (460-380 a. de
C.) contiene estos juramentos (a los dioses), entre otros:
“A nadie daré una droga mortal, aunque me
fuera solicitada,
ni daré consejo a tal fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer sustancias
abortivas;
mantendré mi vida y mi arte alejado de culpa.
“En cualquier casa en la que entre será para beneficio
de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario o corrupción, y de
lascivia con las mujeres u hombres, libres o esclavos.
“Guardaré silencio sobre todo aquello que
en mi profesión, o fuera de ella, escuche o vea en la vida de los hombres que
no tenga que hacerse público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar
de ellas”.
Fuente:
Aleteia
