Es
importante que la gente recuerde que la Iglesia siempre presume la validez de un
matrimonio a menos que se demuestre lo contrario
Las recientes afirmaciones del Papa
Francisco sobre los matrimonios nulos han vuelto a poner sobre el tapete el
tema de la nulidad matrimonial, un asunto que preocupa al Santo Padre y para el cual
estableció una reforma.
Un matrimonio es nulo cuando existe alguna de las
causales que permiten probar que entre un hombre y una mujer, por diversas
razones, nunca existió matrimonio.
“Es importante que la gente recuerde que la Iglesia siempre presume la validez de un matrimonio a menos que se demuestre lo contrario”, dijo en diálogo con ACI Prensa, J.D. Flynn, un especialista en derecho canónico de Nebraska en Estados Unidos.
El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) precisa,
en el numeral 1625, que para que exista matrimonio los protagonistas deben ser
libres, es decir, que debe realizarse plena voluntad y consentimiento de los
contrayentes. Los que participan no deben “obrar por coacción” y no deben estar
“impedidos por una ley natural o eclesiástica”.
Se debe tener
claro que “el vínculo
matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el
matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no
puede ser disuelto jamás”, señala el numeral 1640.
La Iglesia tiene
procesos muy específicos para evaluar los posibles casos de nulidad y para ello
se debe presentar ante el juez competente las pruebas pertinentes y deben
intervenir las dos personas que forman parte del proceso. “El hecho de que una
pareja tenga dificultades no significa que el matrimonio sea nulo”, precisó
Flynn.
“El proceso de
nulidad de la Iglesia es en el fondo por buenas razones. Es muy difícil saber
lo que una persona se había propuesto en su día de boda, es por ello que el
proceso de la Iglesia para declarar la nulidad es tan exhaustivo y
difícil", agregó.
El Código de
Derecho Canónico divide las causales en tres grandes grupos. El primero
corresponde a los “impedimentos”
o causa externas que imposibilitan contraer matrimonio; el segundo se refiere a
los “vicios de
consentimiento” o aquellas circunstancias que afectan la
voluntad de quienes contraen matrimonio; y finalmente “los defectos de forma”,
es decir, algunas formalidades que no se siguieron para que la unión sea tal.
Aquí presentamos
las causales de nulidad más comunes divididas en estos tres grupos:
Impedimentos
1. Cuando
hay impotencia en el varón y/o en la mujer (canon 1084)
En pocas
palabras, cuando cualquiera de las dos partes no puede realizar el acto
conyugal (sexual) naturalmente.
2. Si
existe un vínculo matrimonial anterior (canon 1085)
El matrimonio es
nulo si es que uno de los contrayentes ya estaba casado antes, incluso si esta
unión anterior no se consumó a través de las relaciones sexuales. No es lícito
contraer otro matrimonio si es que la nulidad de la unión anterior no es
legítima y certera.
Vicio de
consentimiento
3. Por
carecer de uso de razón (canon 1095, 1°)
Cuando una
persona adulta no tenga uso de razón a consecuencia de una enfermedad psíquica.
“Los ‘graves defectos psicológicos’ o el ‘grave defecto en la voluntad o
cognición’ de una persona, pueden mitigar su capacidad de elegir”, explicó el
experto J.D. Flynn.
4. Si
existe un grave defecto que impida conocer los derechos y deberes esenciales
del matrimonio (canon 1095, 2°)
Por ejemplo, este
caso sucede, en algunas ocasiones, cuando los contrayentes son obligados a
casarse –tal vez por un embarazo– y desconocen lo que significa a cabalidad el
matrimonio dentro de la Iglesia. El matrimonio puede declararse nulo si durante
el proceso se prueba que uno o los dos no aceptaron la unión libremente y sin
su consentimiento.
5. Si se
es incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de
naturaleza psíquica (canon 1095, 3°)
Pueden existir diversos trastornos de
personalidad que deben ser corroborados mediante pruebas psicológicas o
psiquiátricas. Por ejemplo, la grave inmadurez del contrayente o una
dependencia psicológica excesiva hacia la madre, padre, hermano o amigo, que
impida a la persona desarrollar sus deberes dentro del matrimonio.
6.
Ignorar la naturaleza del matrimonio (canon 1096)
Como explica J.D.
Flynn, otro factor de nulidad es la "ignorancia" de la naturaleza del
matrimonio como "una unión permanente entre un hombre y una mujer, que de
alguna manera se forma para la procreación de niños a través de la cooperación
sexual". Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.
7. Si se
contrae el matrimonio engañando, solo para obtener el consentimiento (canon
1098)
Existen muchos
casos de engaños solo con la intención de que se lleve a cabo el matrimonio.
Por ejemplo, si una persona es estéril y no lo dice a su pareja antes del
matrimonio. O cuando se desconoce que uno de los contrayentes tiene otra familia o es un criminal.
8. Si se
simula por completo el matrimonio o se excluye de forma intencionada una de sus
propiedades esenciales (canon 1101)
Estas propiedades
son la apertura a la vida, la fidelidad y la indisolubilidad.
Por ejemplo, para
que ocurra esta causal “uno de los contrayentes debe tener la intención directa
de no conceder a la otra persona el derecho a tener niños en ningún momento del
matrimonio”, como explica el abogado J.D. Flynn .
“Por otra parte,
si una persona se casa con la intención de no ser fiel, el matrimonio no sería
válido. Esto es diferente cuando alguien que prometió ser fiel engañe luego a
su cónyuge”.
También es motivo
de nulidad si "una persona atenta directamente contra la indisolubilidad
pretendiendo poner fin a la unión cuando se crea conveniente", acotó el
especialista en derecho canónico.
Por
defecto de forma
9. Por la
forma en la que fue celebrado el matrimonio (canon 1108)
Es uno de los
casos menos comunes. “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se
contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono
delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con
las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las
excepciones (…)”.
Fuente: ACI Prensa
