Deben darse a las cenizas el mismo
respeto y trato que al cuerpo humano
Durante
mucho tiempo, en la Iglesia Católica (fuera de casos especiales de pestes o
epidemias) estaba severamente prohibida la incineración de los cadáveres, pues
se consideraba como un rechazo a la fe en la vida eterna.
Habiendo
cambiado la mentalidad y necesidades en el mundo actual, a partir del año 1963
han aparecido en la práctica católica otras disposiciones recogidas actualmente
en el Código de Derecho Canónico: “La Iglesia aconseja vivamente que se
conserva la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin
embargo, no prohíbe la cremación (incineración), a no ser que haya sido elegida
por razones contrarias a la fe cristiana” (Canon 1176, &3). El Catecismo de
la Iglesia Católica señala por su parte: “La Iglesia permite la incineración
cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo” (No.
2301).
Los
ritos funerales, sobre todo en las grandes ciudades, pueden celebrarse ya sea
ante el cadáver (exequias de cuerpo presente), con las solas cenizas o
simplemente en memoria del difunto, ya sea en la casa, en la capilla fúnebre,
en la iglesia o en el cementerio, teniendo en cuenta también las disposiciones
legales propias de cada región. En
cualquiera de los casos, la oración por los difuntos debe acompañar estas
prácticas que celebran el hecho de que todos estamos llamados a la
resurrección, a semejanza y por los méritos de Cristo que por nosotros murió y
resucitó. Los ritos funerarios han también de proporcionar
consuelo y esperanza a los deudos en las familias cristianas.
Deben
darse a las cenizas el mismo respeto y trato que al cuerpo humano, del cual
proceden, porque fue templo del Espíritu Santo y está llamado a la gloriosa
resurrección. El
trato adecuado de las cenizas incluye un digno recipiente (urna) y el depósito
apropiado (generalmente un nicho en algún “columbario”) en un lugar designado
para guardar esos restos, ya sea en los anexos de un templo o en otro edificio
reservado para ello (mausoleo), o incluso en la fosa o sepulcro de un
cementerio tradicional, pero no dentro del recinto de las iglesias o templos
designados al culto litúrgico público.
Esparcir
desde el aire las cenizas en el mar, en un río o en la tierra son prácticas que
no son coherentes con la fe cristiana. Tampoco es aconsejable, por razones de sensibilidad
emocional, conservar las cenizas en el domicilio de la familia de la persona
fallecida.
La
Iglesia ha revisado la doctrina acerca de la incineración de cadáveres porque
se han tomado en cuenta otros motivos como son: la costumbre de algunas
culturas, el elevado costo del sepelio tradicional y de las fosas o por
cuestiones de higiene.
La
doctrina católica concede, sin embargo, mucha atención al sentido religioso de
los pueblos cristianos para no herir los sentimientos si se introducen
prácticas desconocidas o ajenas para ellos.
Fuente: Aleteia