Se podrá pedir la asistencia de un ‘abogado
de oficio’, mientras que quien no tiene posibilidades económicas puede pedir el
‘gratuito patrocinio’.
Para reflexionar sobre
la histórica reforma del Papa Francisco al proceso de anulación de los
matrimonios, Aleteia ha conversado con Jorge Ernesto Villa Ávila,
de 52 años, colombiano, abogado rotal y único latinoamericano que ejerce en la Sacra
Rota, quien además ha editado el libro Persona y matrimonio:
misterio, reflexión y vida, Editora Librería del Vaticano.
Los lectores han enviado
a la redacción de Aleteia un sin numero de preguntas, a continuación hemos
escogido las más representativas y reformulado algunas para generalizarlas a
los problemas más comunes o recurrentes.
El
próximo 8 de diciembre la reforma se pone en práctica pero, ¿Desde cuándo la
gente podrá beneficiar realmente de las novedades, considerando que se
necesitará tiempo para que las diócesis se organicen?
De
por sí, la reforma debería estar en marcha en la fecha indicada.
Naturalmente, dada su complejidad y de la reforma, las Conferencias Episcopales
y cada Diócesis singularmente pondrán todo su empeño y sus recursos para
que el deseo del Santo Padre de tener procesos de declaración de nulidad del matrimonio
más céleres y eficaces se pueda realizar. El texto va estudiado con ponderación
y sabiduría para dar las soluciones mejores conforme a la ley y a las
circunstancias de cada lugar.
Teniendo
presente que los actuales tribunales inter diocesanos no han sido
derogados, una vez que ha entrado en vigor la nueva ley, los fieles
pueden recurrir a estos o al Tribunal Diocesano, o aquel que haya sido elegido
por el Obispo según la vecindad. Se note que la nueva ley, como signo de
colegialidad, quiere poner el acento en la condición de Juez
natural de la causa que personalmente tiene el Ordinario del lugar (el Obispo).
El
Papa ha pedido que sea gratis, pero con una justa retribución para los
operadores de los tribunales eclesiales ¿Cuánto podría costar un proceso
en el contexto de los países Latinoamericanos (o en España)?
El
servicio de justicia al cual todos los fieles tiene derecho debe ser
preferentemente gratuito. Sin embargo esa gratuidad va moderada en
relación a las necesidades mismas de la administración de justicia,
que debe, como dice el evangelio, remunerar justamente a sus trabajadores. El
principio que, me parece, prevalece en la reforma, es que a nadie,
absolutamente a nadie, por razones económicas, se le puede negar el acceso al
servicio de justicia. Se deberá siempre tener una atención particular por los
pobres.
Entonces,
¿los pobres pueden pedir la nulidad?
Como
lo ha dicho Su Excelencia monseñor Pio Vito Pinto, Decano de nuestro Tribunal
apostólico de la Rota Romana, en la actual reforma los pobres y los
obispos están al centro de la atención.
La
iglesia de periferia es además ésta,
donde están los excluidos del sacramento de la Eucaristía, los cuales, con la
verdad y solo con la verdad, y a la luz de la belleza y la santidad del
matrimonio, encontraran, por medio del Obispo juez, la misericordia de Dios.
¿Dónde
tienen que ir las personas que esperan exponer su caso?
El
primer paso es ir a la dependencia de Pastoral Familiar de la propia diócesis,
donde el fiel encontrará personas capacitadas para escuchar preliminarmente el
caso y donde se hará una investigación previa e informal que pueda servir
de soporte a la demanda de nulidad; la cual se podrá presentar
directamente al Tribunal Diocesano, o aquel, el más vecino, que el
Ordinario haya elegido como su tribunal.
Dada
su formación profesional y técnica, la colaboración de los abogados
especializados en derecho canónico será de vital importancia para los fieles,
al fin de poder identificar desde el principio y con ahorro sustancial de
tiempo, el título de nulidad más idóneo que podrá ser presentado
con la demanda.
La
doble conforme queda abolida ¿Qué significa esto en el proceso de nulidad
matrimonial?
Después
de tres siglos, ha sido reformada la Dei Miseratione de Benedicto XIV
del 1741, que, con la finalidad de evitar algunos abusos de la época,
había impuesto la necesidad que fueran dos jueces colegiados diferentes y
estructurados jerárquicamente, los que se pronunciaran sobre la invalidez
del vínculo matrimonial.
Ahora,
con el cambio de las circunstancias históricas y de frente a las actuales
circunstancias y urgentes necesidades pastorales y de misericordia, será
suficiente con que un solo juez de prima instancia (colegial o
unipersonal, según el caso) declare la nulidad del matrimonio, para que esa
sentencia sea definitiva.
Queda
siempre salvo el derecho de las partes de interponer recurso de apelación al
juez superior o al Tribunal Apostólico de la Rota Romana. En este modo se
beneficia la celeridad del proceso y se conserva un sistema de máxima garantía
de los derechos de los fieles.
El
Papa Francisco, siguiendo una posición de B XVI, presenta también el aspecto de
la fe en el matrimonio ¿No tener fe puede ser un motivo de nulidad?
El
tema tiene serias implicaciones teológicas y no es este el momento o la
sede para poder enfrentarlas todas. La falta de fe será, sí un indicio grave y
concluyente que podrá ser muy útil, (mas que en el pasado) para la
demostración de un determinado título de nulidad.
¿Un
ejemplo?
Por
ejemplo la simulación parcial por exclusión de la indisolubilidad del
vínculo o de su naturaleza sacramental, la simulación total o el error
determinante la voluntad. Mas por sí mismo, como hecho meramente histórico, no
creo que se pueda argumentar como causal de nulidad. Salvo mejor juicio.
¿Es
la nulidad matrimonial un derecho?
No,
no lo es. La declaración de nulidad del matrimonio no es la anulación del
matrimonio: la segunda dejaría sin efectos un sacramento que realmente nació
valido; la prima reconoce que desde el inicio no nació un
sacramento porque faltaba algún elemento esencial: se tiene derecho
a la verdad, pero si la verdad es la validez del sacramento, no hay
nulidad, pero sí verdad.
La
justicia, en cambio, es un servicio publico esencial al que todos lo fieles
tienen derecho. Y tienen derecho no solo a recurrir al juez para que decida
de la invalidez de su matrimonio, sino que el juez debe aplicar las
normas con equidad y bajo el presupuesto inderogable que todo el ordenamiento
jurídico de la iglesia tiene como objetivo la salvación de las almas.
Es
muy importante que los fieles, que no son expertos en derecho canónico y no
pueden siempre tener una opinión fundada sobra la posible nulidad de su
matrimonio, con confianza, con fe, y con la verdad, recurran a los
abogados canonistas o se acerquen directamente a los tribunales
eclesiásticos a exponer su caso, donde serán juzgado teniendo ante
los ojos solamente Dios y su infinita misericordia.
¿Existe
un riesgo en dar mayor poder al Obispo como juez? ¿esto no es contradecir la
línea de una Iglesia menos clerical?
No,
ningún riesgo, al contrario, es un grande signo de la colegialidad de la
Iglesia Católica y de la cercanía de la iglesia jerárquica a las personas
que sufren.
Además
la reforma representa un valiosísimo avance en la aplicación de las
enseñanzas del Concilio vaticano II, puesto que ahora el colegio de
jueces podrá estar constituido por dos laicos y un solo sacerdote. ¡Una
revolución!
¿Entonces
con la reforma los procesos serán decididos en los tribunales en las iglesias
particulares, y solo en apelo llegarán a Roma (Rota Romana)?
Si,
así es. Como lo dijimos ya, queda siempre salva la posibilidad de apelar a la
Santa Sede contra la sentencia afirmativa de prima instancia; la cual, si no es
apelada dentro del plazo perentorio de 15 días se hace ejecutiva
con el consecuente derecho a las segundas nupcias.
En
fin, ¿Cuáles son las ventajas para la gente de común?
Todos
los fieles tienen que saber que en la justicia eclesiástica encontrarán un
medio de manifestación de la misericordia de Dios, que quiere la
salvación de sus almas. La cercanía de los tribunales a los fieles, el propio
obispo como juez, los procesos céleres, la ejecutividad de la
sentencias, las restricciones a las apelaciones instrumentales, son todos
medios pastorales al servicio de la comunidad para que cada fiel
cristiano pueda reconciliarse con Dios y con la Iglesia y pueda participar
fructíferamente a los sacramentos, para la salvación de su almas.
Cabe mencionar que en el
caso, hayan más dudas al respecto, nuestro experto está disponible para
responder a otras cuestiones que sean señaladas por nuestros lectores.
Fuente: Aleteia

