Preguntas y respuestas sobre la
compleja cuestión de la nulidad
La anulación eclesiástica del matrimonio o Decreto de
Invalidez
El matrimonio sacramental, debidamente
realizado y consumado es indisoluble. Cuando hay casos
extremos que impiden la sana convivencia, la Iglesia propone la
separación de cuerpos donde se aísla la pareja, pero no se
rompe el vínculo sacramental.
La única forma como un presunto vínculo
matrimonial se disuelve es cuando la Iglesia lo declara nulo, mediante un
proceso de “anulación” o “Decreto de Invalidez”. Es decir, la
anulación se da en casos que se puede demostrar que, por
razones anteriores al vínculo o por irregularidades en su
celebración, el vínculo matrimonial propiamente dicho nunca
existió. Una vez declarada la nulidad del vínculo anterior los
contrayentes quedan libres de casarse, aunque deben cumplir las obligaciones
naturales nacidas de la unión precedente (Véase, Catecismo de la Iglesia
Católica, No. 1629).
¿Qué es la nulidad
matrimonial?
Es la ausencia de validez de un
matrimonio católico, reconocida por un tribunal eclesiástico.
Es decir la Iglesia, después de una cuidadosa investigación, declara que en
realidad nunca existió ese matrimonio, porque faltó alguna condición
esencial.
¿Cuándo se puede y se debe pedir la anulación de un
matrimonio católico?
La anulación se puede pedir cuando hay la
sospecha con razones de peso de que existe una causal que hace el matrimonio
inválido. Se debe adelantar el proceso de nulidad después de agotar las
posibilidades de sanear el vicio que pueda tener el matrimonio y de
sacar el matrimonio adelante.
¿Qué causas hacen que un
matrimonio se declare nulo?
Las causas de nulidad del matrimonio
deben haber existido antes de contraerse el matrimonio. Algo
que se diera sólo posteriormente, aunque fuera al día siguiente de la boda, no
sería causa de nulidad. Esto es necesario repetirlo y clarificarlo: no es lo
mismo un matrimonio fracasado que un matrimonio nulo. Las causas de nulidad son
de tres clases:
1. Por incapacidad de las
partes. Por ejemplo: si no tienen la edad mínima exigida; o son
del mismo sexo, o si son hermanos; o en caso de que uno de los contrayentes
tenga un matrimonio previo vigente.
2. Por defectos en el
consentimiento. Se señalan 3 deficiencias en el
contrayente:
- Quien no tiene suficiente uso de razón (el discapacitado
mental).
- Quien no tiene la madurez suficiente para consentir sobre esas
obligaciones y derechos (inmadurez).
- Quienes no pueden asumir las
obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (un psicópata, por
ejemplo).
3. Por vicios en la forma de realizar el
matrimonio. Por ejemplo, cuando los novios
no dan el consentimiento ante el párroco o un ministro (sacerdote o diácono)
autorizado por la Iglesia; cuando se casan primos hermanos sin el debido
permisos de la Iglesia.
¿Qué diferencia existe entre nulidad
matrimonial y separación de cuerpos?
El efecto de la declaración
de nulidad es admitir que el matrimonio nunca
existió y las partes no tienen ningún vínculo entre ellas; son
solteras. En la separación, el vínculo
matrimonial permanece, pero cesan los efectos de la
convivencia, los derechos y deberes conyugales.
¿Qué
ocurre con los hijos de un matrimonio declarado nulo?
Los
hijos siguen siendo considerados como legítimos ante el
derecho. A ellos no los afecta la nulidad en su condición ante la
ley.
¿Cómo puedo comenzar el proceso para obtener un Decreto de
Invalidez?
Consulte primero a un sacerdote o
diácono de su parroquia para saber si su caso aplica para un proceso de
nulidad y sobre el tipo de Tribunal al cual debe recurrir. Para comenzar un Caso
Formal debe completar un cuestionario dando un historial de su matrimonio previo. Próximamente deberá reunirse con un
Asesor de Caso, un abogado de Derecho Canónico o un
sacerdote que le ayude a presentar el caso y llenar los papeles
preliminares, le explique el proceso y le responda sus preguntas.
Para
ver un ejemplo de cuestionario sobre la nulidad eclesiástica del matrimonio
entre a http://es.catholic.net
¿Cuánto
cuesta adelantar un proceso de nulidad en un tribunal
eclesiástico?
Unos Tribunales Eclesiásticos cobran según
la capacidad de la persona y otros cobran una tarifa determinada. Hay
que anotar que no es necesario contratar abogado, pues se puede actuar
directamente ante el tribunal eclesiástico. Cuando es necesario la Iglesia
ofrece sus servicios gratuitamente.
¿Una persona cuyo matrimonio
fue anulado puede volverse a casar?
Sí, puede volverse a
casar. Solo en algunos casos, cuando se comprueba que
una de las partes que incurrió en causal de nulidad sigue presentando el mismo
inconveniente (por ejemplo, sigue siendo inmaduro), se le prohíbe
contraer nuevas nupcias hasta comprobar que ya no sufre la
causal. Eso lo verifica el tribunal eclesiástico.
Fuente: Aleteia
