Aclaraciones en torno
al precepto dominical
Hay que saber pues entender la palabra “obligación”. ¿Por qué es obligatorio ir
a la escuela? ¿Por qué es obligatorio cumplir con un esquema de vacunación? ¿Por
qué es obligatorio pagar impuestos? ¿Por qué es obligatorio comer? En vez de
obligación podemos hablar de satisfacer una necesidad; todo por un bien
superior.
Un adulto responsable, maduro y sensato ve el
cumplimiento de normas como necesario, no como obligatorio; en
el caso de los niños ellos no ven tanto la necesidad y
entonces es cuando toca hablarles de obligación; ya irán descubriendo
la lógica de la necesidad.
Todas las personas tenemos derechos y deberes
u obligaciones, esto es claro y se da por descontado. Y en el plano de la fe
igualmente, la vida eclesial no es la excepción; en la Iglesia tenemos
deberes y derechos.
Cuando hay una ley o norma, si queremos
actuar como adultos, no nos debemos limitar sólo a cumplirla, sino que tenemos
que tratar de ver las razones; ver la necesidad de su
cumplimiento.
Desde hace siglos, la Iglesia ha
prescrito “unas obligaciones” para ser observadas fielmente por parte
de los fieles cristianos. Y si la Iglesia manda algo, por algo es, todo para el
bien. Una de estas obligaciones es participar en misa entera todos los
domingos y las llamadas fiestas de guardar.
¿Por qué es
necesario ir a misa los festivos?
Primero de todo porque
Dios es la razón de nuestra vida y estamos dispuestos, se
supone, a todo lo que sea por amor a Él. En segundo lugar la
participación en la misa es necesaria para una correcta vida cristiana vivida en
comunidad; de este modo se va construyendo la Iglesia.
Es
necesario purificar las motivaciones para ir a misa pues
desgraciadamente unos van porque hay que estar bien con Dios,
no vaya ser que si tengo que pedirle alguna cosa, después no me la
conceda.
Otros, porque es pecado no ir a misa; y, por
supuesto, no hay que cometer pecados. Otros, porque como soy padre de familia,
“me toca” dar ejemplo en casa. Otros, porque no quiero
quedar mal ante “fulanito(a) de tal” o no quiero dar mala imagen,
etc..
¿De dónde sale esta obligación?
Uno de los
motivos más importantes para cumplir con el precepto de oír misa todos los
domingos y fiestas de guardar es porque es un precepto de derecho
natural. Sí, de derecho natural, pues por naturaleza es
necesario dedicar un día al descanso y al culto a Dios.
Este
precepto con el paso del tiempo ha cambiado de día: En el Antiguo
Testamento ese día era el sábado. En el Nuevo Testamento la Iglesia,
con la resurrección del Señor, lo ha cambiado al domingo, convirtiéndose en el
primer día de la semana. El día es dedicado al Señor el dies Domini;
de aquí el día recibió el nombre de domingo.
Pero OJO, la
obligación del precepto para los domingos y fiestas de guardar es triple:
Participar de misa entera, abstenerse de lo que impida dar culto a Dios y
disfrutar del debido descanso.
“El domingo y las demás fiestas
de precepto los fieles tienen obligación de participar en la misa; y se
abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a
Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido
descanso de la mente y del cuerpo” (Canon 1247).
Cuando se habla de la
obligación del descanso, se habla única y exclusivamente de todo trabajo
remunerado o de todo trabajo servil; es decir no falta a esta obligación quien
realiza actividades no remuneradas aunque supongan tiempo y esfuerzo, como la
limpieza de casa, la preparación de alimentos, las reparaciones en el lugar de
residencia, lavado y planchado de ropa, etc.
“Es un deber de conciencia
la organización del descanso dominical de modo que les sea posible participar en
la Eucaristía, absteniéndose de trabajos y asuntos incompatibles con la
santificación del día del Señor, con su típica alegría y con el necesario
descanso del espíritu y del cuerpo” (Carta apostólica Dies domini,
67).
¿Cuáles son los días en los que debemos ir a
misa?
“El domingo, en el que se celebra el
misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia
como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de
Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa
María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos
Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos. Sin embargo,
la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede
suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto” (Canon
1246).
Obviamente también el Domingo de Pascua, pues el tercer precepto
de la Iglesia es comulgar por Pascua de resurrección: “Todo fiel, después de la
primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este
precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa
se cumpla en otro tiempo dentro del año” (Canon 920).
¿Quiénes
están obligados?
La obligación de oír misa afecta única
y exclusivamente a los fieles católicos desde que tengan uso de razón, que no
estén legítimamente impedidos o imposibilitados ni tengan dispensa
alguna.
El código de derecho canónico establece que “las leyes
meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica…,
siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone
expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años” (Canon
11).
No se da un límite de edad superior para el cumplimiento del
precepto, como sí pasa con la obligación de guardar el ayuno: El ayuno va desde
la mayoría de edad (18 años) hasta los 59 años cumplidos. La abstinencia va de
los 14 años hasta la muerte.
¿Quiénes están
dispensados?
Hay personas que están dispensadas del cumplimiento
del precepto, pero esta dispensa no se la da el fiel a sí mismo, se
necesita solicitar la dispensa, al menos, del párroco. Es decir,
la persona no se “autodispensa” ni lo debe considerar por
supuesto.
Quien un día concreto o unos días concretos no pueda realmente
cumplir con el precepto de oír misa entera los domingos y fiestas de guardar
busque a su párroco para que le conceda la dispensa.
“Quedando a salvo el
derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según
las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos
particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de
penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas;…” (Canon 1245).
“Los
fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no
ser que estén excusados por una razón seria (por
ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor
propio. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado
grave” (Catecismo, 2181).
Con la debida dispensa pueden
trabajar legítimamente los domingos y fiestas de precepto quienes, a conciencia,
tienen que realizar servicios esenciales para la comunidad (policías, bomberos,
médicos, enfermeros, personal de vigilancia, servicios públicos de transporte,
etc.), y aquellos cuyos trabajos están en función del descanso de los
demás (centros comerciales, recreativos, deportivos, culturales
(museos), restaurantes, etc.).
Así también quienes, en las zonas
rurales, tienen que hacer trabajos agrícolas durante unas pocas semanas, por
ejemplo, la siembra o la cosecha, etc.. épocas en que no se puede prescindir del
trabajo ni siquiera de un solo día por obvias razones.
La
Iglesia facilita el cumplimiento
1. La obligación de oír misa se
cumple yendo a misa la víspera: “Cumple el precepto de
participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito
católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la
tarde” (Canon 1248, 1).
2. Para quienes viven en un lugar en el
que no se celebra la misa: “Cuando falta el ministro sagrado u otra
causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se
recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la
Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar
sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan
en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es
oportuno, en grupos familiares” (Canon 1248, 2).
3. Los
fieles que tengan que trabajar los domingos y días de fiesta deberían tener otro
día de descanso durante la semana y en éste día dedicarse a dar culto a
Dios -lo cual, como se ha dicho, es de derecho natural-, aunque en ese
caso la asistencia a misa no es obligatoria.
Es decir, los fieles que
están legítimamente impedidos y/o dispensados no tienen obligación de oír misa,
aunque SE RECOMIENDA vivamente que estos fieles vayan a misa otro día de
la semana. Es una recomendación, no un precepto, pero se mantiene la
obligación de dar culto a Dios.
Muchas veces los obispos
dispensan del precepto de oír misa en las fiestas de precepto cuando no son
fiestas civiles.
Para saber si una determinada fiesta o
solemnidad es de precepto en su país, una opción fácil, segura y práctica es
consultar al propio párroco.
La dispensa que concede la autoridad
eclesiástica es sólo para un día concreto en que, por motivo de algún turno
laboral, REALMENTE es imposible ir a misa.
Fuente: Aleteia: