POR QUÉ UN CATÓLICO ESTÁ “OBLIGADO” A IR MISA LOS DOMINGOS

Aclaraciones en torno al precepto dominical

Hay que saber pues entender la palabra “obligación”. ¿Por qué es obligatorio ir a la escuela? ¿Por qué es obligatorio cumplir con un esquema de vacunación? ¿Por qué es obligatorio pagar impuestos? ¿Por qué es obligatorio comer? En vez de obligación podemos hablar de satisfacer una necesidad; todo por un bien superior.

Un adulto responsable, maduro y sensato ve el cumplimiento de normas como necesario, no como obligatorio; en el caso de los niños ellos no ven tanto la necesidad y entonces es cuando toca hablarles de obligación; ya irán descubriendo la lógica de la necesidad.

Todas las personas tenemos derechos y deberes u obligaciones, esto es claro y se da por descontado. Y en el plano de la fe igualmente, la vida eclesial no es la excepción; en la Iglesia tenemos deberes y derechos.
 
Cuando hay una ley o norma, si queremos actuar como adultos, no nos debemos limitar sólo a cumplirla, sino que tenemos que tratar de ver las razones; ver la necesidad de su cumplimiento.
 
Desde hace siglos, la Iglesia ha prescrito “unas obligaciones” para ser observadas fielmente por parte de los fieles cristianos. Y si la Iglesia manda algo, por algo es, todo para el bien. Una de estas obligaciones es participar en misa entera todos los domingos y las llamadas fiestas de guardar.
 
¿Por qué es necesario ir a misa los festivos?

Primero de todo porque Dios es la razón de nuestra vida y estamos dispuestos, se supone, a todo lo que sea por amor a Él. En segundo lugar la participación en la misa es necesaria para una correcta vida cristiana vivida en comunidad; de este modo se va construyendo la Iglesia.
 
Es necesario purificar las motivaciones para ir a misa pues desgraciadamente unos van porque hay que estar bien con Dios, no vaya ser que si tengo que pedirle alguna cosa, después no me la conceda.
 
Otros, porque es pecado no ir a misa; y, por supuesto, no hay que cometer pecados. Otros, porque como soy padre de familia, “me toca” dar ejemplo en casa. Otros, porque no quiero quedar mal ante “fulanito(a) de tal” o no quiero dar mala imagen, etc..
 
¿De dónde sale esta obligación?

Uno de los motivos más importantes para cumplir con el precepto de oír misa todos los domingos y fiestas de guardar es porque es un precepto de derecho natural. Sí, de derecho natural, pues por naturaleza es necesario dedicar un día al descanso y al culto a Dios.

Este precepto con el paso del tiempo ha cambiado de día: En el Antiguo Testamento ese día era el sábado. En el Nuevo Testamento la Iglesia, con la resurrección del Señor, lo ha cambiado al domingo, convirtiéndose en el primer día de la semana. El día es dedicado al Señor el dies Domini;  de aquí el día recibió el nombre de domingo.

Pero OJO, la obligación del precepto para los domingos y fiestas de guardar es triple: Participar de misa entera, abstenerse de lo que impida dar culto a Dios y disfrutar del debido descanso.


“El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo” (Canon 1247).

Cuando se habla de la obligación del descanso, se habla única y exclusivamente de  todo trabajo remunerado o de todo trabajo servil; es decir no falta a esta obligación quien realiza actividades no remuneradas aunque supongan tiempo y esfuerzo, como la limpieza de casa, la preparación de alimentos, las reparaciones en el lugar de residencia, lavado y planchado de ropa, etc.

“Es un deber de conciencia la organización del descanso dominical de modo que les sea posible participar en la Eucaristía, absteniéndose de trabajos y asuntos incompatibles con la santificación del día del Señor, con su típica alegría y con el necesario descanso del espíritu y del cuerpo” (Carta apostólica Dies domini, 67).
 
¿Cuáles son los días en los que debemos ir a misa?

“El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto” (Canon 1246).
 
Obviamente también el Domingo de Pascua, pues el tercer precepto de la Iglesia es comulgar por Pascua de resurrección: “Todo fiel, después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año” (Canon 920).
 
¿Quiénes están obligados?

La obligación de oír misa afecta única y exclusivamente a los fieles católicos desde que tengan uso de razón, que no estén legítimamente impedidos o imposibilitados ni tengan dispensa alguna.
 
El código de derecho canónico establece que “las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica…, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años” (Canon 11).
 
No se da un límite de edad superior para el cumplimiento del precepto, como sí pasa con la obligación de guardar el ayuno: El ayuno va desde la mayoría de edad (18 años) hasta los 59 años cumplidos. La abstinencia va de los 14 años hasta la muerte.
 
¿Quiénes están dispensados?

Hay personas que están dispensadas del cumplimiento del precepto, pero esta dispensa no se la da el fiel a sí mismo, se necesita solicitar la dispensa, al menos, del párroco. Es decir, la persona no se “autodispensa” ni lo debe considerar por supuesto.
 
Quien un día concreto o unos días concretos no pueda realmente cumplir con el precepto de oír misa entera los domingos y fiestas de guardar busque a su párroco para que le conceda la dispensa.

“Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas;…” (Canon 1245).

“Los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave” (Catecismo, 2181).

Con la debida dispensa pueden trabajar legítimamente los domingos y fiestas de precepto quienes, a conciencia, tienen que realizar servicios esenciales para la comunidad (policías, bomberos, médicos, enfermeros, personal de vigilancia, servicios públicos de transporte, etc.), y aquellos cuyos trabajos están en función del descanso de los demás (centros comerciales, recreativos, deportivos, culturales (museos), restaurantes, etc.).
 
Así también quienes, en las zonas rurales, tienen que hacer trabajos agrícolas durante unas pocas semanas, por ejemplo, la siembra o la cosecha, etc.. épocas en que no se puede prescindir del trabajo ni siquiera de un solo día por obvias razones.
 
La Iglesia facilita el cumplimiento

1. La obligación de oír misa se cumple yendo a misa la víspera: “Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde” (Canon 1248, 1).

2. Para quienes viven en un lugar en el que no se celebra la misa: “Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares” (Canon 1248, 2).

3. Los fieles que tengan que trabajar los domingos y días de fiesta deberían tener otro día de descanso durante la semana y en éste día dedicarse a dar culto a Dios -lo cual, como se ha dicho, es de derecho natural-, aunque en ese caso la asistencia a misa no es obligatoria.
 
Es decir, los fieles que están legítimamente impedidos y/o dispensados no tienen obligación de oír misa, aunque SE RECOMIENDA vivamente que estos fieles vayan a misa otro día de la semana. Es una recomendación, no un precepto, pero se mantiene la obligación de dar culto a Dios.
 
Muchas veces los obispos dispensan del precepto de oír misa en las fiestas de precepto cuando no son fiestas civiles. 
 
Para saber si una determinada fiesta o solemnidad es de precepto en su país, una opción fácil, segura y práctica es consultar al propio párroco.

La dispensa que concede la autoridad eclesiástica es sólo para un día concreto en que, por motivo de algún turno laboral, REALMENTE es imposible ir a misa.

Fuente: Aleteia: