Las catas ordenadas por el Estado no tenían permisos municipales, como ya adelantaron los monjes del Valle.
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| Escolanía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos / YouTube |
El 8 de junio,
mientras León XIV arrancaba 7
minutos de históricos aplausos en el Congreso de los Diputados,
con políticos de todas las tendencias sin poder parar de aplaudir, incluyendo
al presidente Pedro Sánchez... llegaban unas excavadoras al Valle de
los Caídos y empezaban a hacer agujeros (catas, perforaciones).
Ahora una
orden del Tribunal Superior de Madrid ordena detener las perforaciones.
El martes la
máquina perforadora apareció vandalizada e inutilizada por la acción
de unos desconocidos, con cables seccionados y pintadas contra las autoridades.
Eso bloqueó las perforaciones.
En un
comunicado los monjes benedictinos del Valle lamentaron que las máquinas
quedaran «cubiertas con pintadas y mensajes ofensivos dirigidos contra
las autoridades civiles», hechos que son, dijeron, «incompatibles con
el respeto debido a las personas, a las instituciones y a los bienes
públicos» y rechazaron que el Valle «sea utilizado por nadie como escenario
para conductas irrespetuosas, insultos o manifestaciones ofensivas dirigidas
contra autoridades públicas o contra cualquier otra persona o institución».
Pero también
adelantaron que los trabajos de las máquinas se habrían llevado a cabo «sin
que nos conste que se hayan seguido los trámites establecidos en el propio
proyecto y en la legislación vigente».
Efectivamente,
ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respondido ante el
recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación por la
Reconciliación y la Verdad Histórica (ARVH) "contra la vía de
hecho en que, presuntamente, habría incurrido la Secretaría General de Agencia
Urbana, Vivienda y Arquitectura, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
por la que habría iniciado la realización de unas perforaciones en el Conjunto
de la Santa Cruz del Valle de los Caídos".
El Tribunal
recuerda que el Valle "goza de la máxima protección, por ser
elementos catalogados y BIC; y no consta que ante el Ayuntamiento se
haya presentado actuación comunicada o solicitud de licencia, con aportación
del correspondiente proyecto firmado por arquitecto".
La Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, argumenta en un fallo (que cita el
diario La Razón) que "tampoco han recibido información sobre que en la
Comunidad de Madrid o el propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se haya
dictado resolución adoptando la decisión de ejecutar dichos trabajos".
El TSJM
concede al Abogado del Estado un plazo de tres días para presentar
alegaciones sobre la ratificación, modificación o levantamiento de la
medida.
La ARVH
denunció que se hacían esas obra en una un bien protegido (BIC), sin
autorización del municipio ni proyecto técnico presentado. Argumentó, además
ante la Comunidad de Madrid, que estas obras pueden causar "daños
irreparables al patrimonio protegido y que no se ha seguido el
procedimiento legal para su autorización". El TSJM actuó adoptando medidas
cautelares en el proceso contencioso-administrativo.
Para el
Tribunal Superior de Justicia, "es necesario evitar que puedan
acometerse trabajos que no hayan obtenido, presuntamente, las preceptivas
autorizaciones sectoriales, a fin de controlar su alcance y modo de
ejecución".
Fuente: ReligiónenLibertad
