El Derecho Canónico “no permite modificar ni cancelar las inscripciones hechas en el Registro Bautismal, salvo para corregir posibles errores de transcripción”
![]() |
Vatican News |
El prefecto y
el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, monseñor Filippo
Iannone y monseñor Juan Ignacio Arrieta, firman la nota explicativa que motiva
la prohibición de eliminar de los registros parroquiales los datos que se
refieren a la administración del sacramento: se trata de un "hecho
histórico" del que dependen los demás sacramentos. Esto no quita la
libertad de renunciar a ser parte de la Iglesia.
Puedes
abandonar la Iglesia si quieres. Lo que no se puede hacer es cancelarse el
Registro Bautismal, porque para la Iglesia la recepción de este sacramento es
un “hecho” histórico fundamental que debe ser anotado puntualmente, ya que
todos los demás sacramentos descienden del Bautismo y, por tanto, es
imprescindible constatar si ha sido administrado. En consecuencia, “no está
permitido modificar ni suprimir” los datos inscritos en el Registro de
Sacramentos, “salvo para corregir posibles errores de transcripción”.
Prueba objetiva
de un hecho
La nota
explicativa firmada el 7 de abril por los responsables del Dicasterio para los
Textos Legislativos, monseñor Filippo Iannone y monseñor Juan Ignacio Arrieta,
intervino hoy, 17 de abril, para aclarar la cuestión. El Derecho Canónico,
leemos al inicio del documento, “no permite modificar ni cancelar las
inscripciones hechas en el Registro Bautismal, salvo para corregir posibles
errores de transcripción”. La finalidad del Registro, se precisa, es «dar
certeza sobre determinados actos, permitiendo verificar su existencia
efectiva», por lo que «representa la confirmación objetiva de las acciones
sacramentales, o relativas a los sacramentos, históricamente realizadas por la
Iglesia».
Bautismos,
certeza de recepción
La nota
recuerda la obligación de las parroquias de conservar y salvaguardar el
Registro con la anotación de sacramentos como el Bautismo, que también es una
condición para los demás: la confirmación, el orden sacerdotal, la celebración
del matrimonio, la profesión religiosa, el cambio de rito y la adopción. Por lo
tanto, se afirma que establecer la recepción válida de estos sacramentos
requiere certeza sobre la recepción del Bautismo. En este sentido, la custodia
de los registros parroquiales, señala la nota, contribuye al buen orden
administrativo-pastoral, por razones teológicas, pero también, se enfatiza, a
la seguridad jurídica y a la posible protección de los derechos de la persona
involucrada y de terceros.
No hay límites
a la libertad personal
Aunque el canon
535 del Código de Derecho Canónico "no lo establece explícitamente",
de la obligación con la que "se prescriben el registro y la certificación
de los actos, se puede deducir sin duda", reitera la nota vaticana, la "prohibición
absoluta" de intervenir en un Registro Bautismal. La cual, por otra parte,
al no ser "una lista de miembros" sino la única constatación de un
"hecho histórico eclesiástico", "no pretende -afirma la nota- acreditar
la fe religiosa de personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea
miembro de la Iglesia". Esto se debe a que, se afirma además, "los
sacramentos recibidos y el registro realizado no limitan de ningún modo el
libre albedrío de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ello, deciden
abandonar la Iglesia".
El acto de
deserción
Finalmente,
continúa el documento de los textos legislativos, al Registro Bautismal debe
añadirse el llamado 'actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica' ,
es decir, "cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia
católica". Por tanto, “aunque los datos contenidos en los Registros
Eclesiásticos no puedan ser cancelados, en consideración a la finalidad del
propio interés y del de todos los sujetos implicados, a simple petición del
interesado se permite añadir sus manifestaciones de voluntad en este sentido en
el ámbito de una audiencia de contradicción".
No se puede
bautizar a alguien que ya está bautizado.
La nota
recuerda que la “condición de estar bautizado” es “un elemento objetivo” y que
“no es posible bautizar a quien ya está bautizado”, ya que ésta sería una
acción “simplemente nula” desde el punto de vista sacramental. Como ejemplo,
citamos el del canon 869 que, no representando “en absoluto una hipótesis de
nueva administración del bautismo”, permite al ministro impartir “ el
bautismo sub conditione en los casos en que es ‘incierto’ si
un sujeto –generalmente un niño” lo ha recibido o no. En estos casos, escribe
la nota, "no hay nueva administración del Bautismo, ya que el ministro
pone como condición para la eficacia de sus actos el hecho de no querer
administrar el Bautismo si el sujeto ya ha sido bautizado".
Testigos del
sacramento
Finalmente, se
subraya la solicitud de que en la celebración del Bautismo, «como en otros
sacramentos irrepetibles, se cuente con la presencia de testigos» que puedan
dar «certeza del hecho ocurrido» y que deba constar en acta. Además, la nota
concluye que un «testigo no puede sustituir al Registro, pues es solo un
elemento de certeza para quien debe realizar el registro».
Alessandro
De Carolis
Ciudad del
Vaticano
Fuente: Vatican News