Los dueños de ermitas que se encuentran en terrenos particulares están sometidos a una normas eclesiásticas para el correcto uso de estos espacios sagrados
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Imagen referencial de una boda civil entre dos varones. | Crédito: Shutterstock |
La ermita
católica de la Santísima Trinidad situada en la Finca El Campillo en el
municipio de El Escorial en Madrid (España) ha sido el escenario de una “boda”
entre dos hombres, Álvaro P. B. y Diego M.
Cristina
González Navarro, propietaria del lugar, ha asegurado a ACI Prensa que en
el acto celebrado en el interior de la ermita “no había ningún cura” y que allí
“no se celebró una boda”, pero no quiso ofrecer más detalles sobre en qué
consistió el ritual.
Lo que se
conoce, a través de las imágenes difundidas en redes sociales, es que la ermita
estaba llena de invitados y que los varones, vestidos de chaqué y tomados de la
mano, salieron del templo al modo en que lo hacen los esposos católicos al
concluir la celebración del sacramento del Matrimonio, generalmente dentro de
una Misa.
En el vídeo
difundido a través de Instagram se ha puesto como música de acompañamiento la
canción Enciéndeme, del grupo musical Hakuna, en auge desde su aparición
hace unos años.
Elementos de la
liturgia católica en la ceremonia
A tenor de
algunas fotos, durante la ceremonia se habrían empleado algunos elementos de la
liturgia católica. El retablo y el altar de la ermita fueron cubiertos con
plantas altas. Delante de estas, se dispuso una mesa con baja un mantel blanco
sobre el que se colocó una imagen de la conocida como Virgen de Hakuna, obra del escultor Javier Viver. Se trata
de una virgen en actitud orante, embarazada, que recoge su vientre con ambos
brazos.
En el lado
izquierdo del templo, según se mira al presbiterio, se colocaron junto a esta
mesa dos sillas que ocuparon los dos varones. Al otro lado, desde un atril que
habitualmente debe ser usado por un sacerdote o un ministro del lectorado, al
menos un invitado intervino durante la ceremonia.
Los dos
protagonistas del evento se intercambiaron anillos y, en un momento dado, se
arrodillaron en unos reclinatorios blancos frente a la talla de la Virgen y
ante una cruz realizada con dos ramas atadas con una cuerda.
Ambos llevan
sobre sus hombros un paño blanco con rayas azules en un gesto similar al
conocido como rito de la velación originario de la liturgia mozárabe. En este
rito católico, se cubre la cabeza de la esposa y los hombros del esposo
quienes, arrodillados, reciben una bendición.
De acuerdo al
diario El Debate, los invitados consideran que como “no hubo
lecturas, ni oraciones, ni nada que imite ningún rito católico (sic)” sólo se
trató de un “acompañamiento de todos los invitados a la pareja a rezar por
ellos, por su unión”, que ya se había celebrado según la legislación civil días
antes.
Arzobispado de
Madrid se pronuncia sobre la ceremonia de la pareja gay
El P.
Florentino de Andrés, párroco de San Bernabé, en El Escorial, asegura a ACI
Prensa que el templo no está desacralizado y que la ceremonia se realizó sin su
conocimiento. A este respecto, se muestra categórico: “No ha sido con mi
permiso”.
El párroco
asegura además que va a hablar con las propietarias de la finca para aclarar lo
sucedido y que, de confirmarse los hechos, instará a la desacralización de la
ermita.
El Arzobispado
de Madrid, por su parte, ha publicado un comunicado en el que “con el deseo de
evitar confusión”, explica que “no fue informado ni consultado sobre la
posibilidad de realizar dicha celebración, siendo un acto unilateral de la
finca que tendrá efectos canónicos al respecto. En ningún caso está permitido
realizar un matrimonio civil dentro de un recinto religioso”.
Además, la nota
añade que “las ermitas familiares solo pueden ser usadas para el fin que la
Iglesia les concede”, y por tanto “no pueden ser lugar de celebraciones
públicas religiosas, salvo autorización expresa del obispado”.
Del mismo modo,
“tampoco pueden ser objeto de finalidades comerciales ni lugares de
celebraciones civiles de ningún tipo. De hecho, en su momento fueron concebidas
únicamente para uso privado devocional de la familia propietaria de la misma y
en ningún caso para ser ofrecidas como un servicio opcional lucrativo de una
empresa dedicada a la organización de eventos sociales”.
Polémica en
redes sociales
El P. Juan
Manuel Góngora, presbítero diocesano de Almería (España) ha denunciado a través
de X (antes Twitter) que se trata de “un acto de exaltación sodomítica” y ha
exhortado a los católicos invitados “ a irreverencias semejantes” a no ser
“cómplices de un pecado mortal”.
A este
comentario ha respondido, también
en X, el portavoz adjunto del Partido Popular en la Asamblea de Madrid,
Rafael Núñez Huesca, estrecho colaborador de la presidenta regional Isabel Díaz
Ayuso.
Tras
presentarse como “católico practicante” ha afirmado que el mensaje del P.
Góngora es “impropio de un pastor de la Iglesia. Por lo que dice y, más aún,
por el tono desdeñoso en que lo dice. Que sean muy felices y que testimonios
desafortunados como este no les alejen de la fe”.
El P. Góngora
instó a su vez a Núñez a repasar “lo que afirma practicar y si es de recibo
organizar y simular estéticamente un sacramento en un recinto sacro para su
posterior difusión en redes sociales”.
Además, adjuntó una imagen con el texto del Catecismo de la Iglesia
Católica en el que se detalla la doctrina en torno a la “Castidad y
homosexualidad”, en sus números 2357 y siguientes.
El P. Antonio
María Domenech, sacerdote de la Diócesis de Cuenca (España), ha salido en
defensa del P. Góngora afirmando
en X que las respuestas a su mensaje “ponen de manifiesto a los
católicos ignorantes y a los ateos que quieren dar lecciones de cómo vivir
nuestra fe”.
¿Se pueden
celebrar matrimonios en una ermita privada?
Más allá de la
polémica sobre el uso indebido de un templo católico, los dueños de ermitas que
se encuentran en terrenos particulares están sometidos a una normas
eclesiásticas (cánones 1115 y siguientes) para el correcto uso de estos
espacios sagrados, como ha resumido el Arzobispado de Madrid en su
comunicado.
La Iglesia
Católica permite la celebración del Matrimonio en lugar distinto de la
parroquia que por domicilio le corresponde a los contrayentes, si cuenta con
permiso del Obispo o el párroco. Esto se aplica no sólo a las iglesias
parroquiales, sino a cualquier templo, incluidas las ermitas situadas en fincas
particulares, como es el caso.
El P. Andrés,
que lleva 29 años en la parroquia, reitera a ACI Prensa que, hasta el momento,
tenían permiso para celebrar en esta ermita los familiares de los dueños de la
finca, uno de cuyos usos es el alquiler de sus espacios para la celebración de
bodas y eventos.
En el caso de
que personas ajenas a la familia quieran celebrar su matrimonio en la ermita,
se ha de pedir permiso “al Cardenal”, explica el párroco. En casi tres décadas,
tan sólo se ha dado ese permiso en dos o tres casos, uno de los cuales fue el
del matrimonio del hijo mayor del expresidente del Gobierno José María Aznar en
el año 2011. El permiso fue dado por el Cardenal Antonio María Rouco. También
el Cardenal Carlos Osoro ha concedido estos permisos de forma excepcional,
comenta el P. Andrés.
Al menos en una
ocasión, el P. Florentino de Andrés tuvo que afrontar en esa ermita la
circunstancia de la celebración de un Matrimonio que no cumplía el requisito
canónico de la forma, por no haberse pedido el preceptivo permiso.
La boda,
oficiada por el P. Javier Alonso Sandoica, sacerdote diocesano de la
Archidiócesis de Madrid, finalmente se celebró. Pero al no contar con el
permiso, el P. Florentino tuvo que acudir a la Vicaría General del Arzobispado
para realizar un procedimiento canónico destinado a subsanar la falta de
validez de este sacramento, según explicó a ACI Prensa.
Por Nicolás de
Cárdenas
Fuente: ACI
Prensa