El Tribunal Constitucional (TC) de España asegura, en una controvertida sentencia dictada hoy, que la ley de plazos del aborto “garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal”
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Imagen referencial. Crédito: Cathopic |
Sin unanimidad,
el TC basa su decisión en que “existe una limitación gradual de los derechos
constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el
desarrollo fisiológico-vital del feto”, según una nota informativa.
El máximo
intérprete de la Carta Magna española avala el sistema de plazos porque
"reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de
autodeterminación".
La sentencia
desestima, como ya adelantó en la decisión del pasado mes de febrero, todos
los argumentos de inconstitucionalidad planteados contra la ley de aborto
aprobada en 2010.
Esa norma fue
la primera que cambió un marco de despenalización jurídica parcial por otro de
plazos, en el que el aborto es libre a petición durante las primeras 14 semanas
de vida prenatal.
Además, la
sentencia “subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de
género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual
y reproductiva”.
Votos
discrepantes
Cuatro
magistrados del Tribunal Constitucional han anunciado que elaborarán un voto
discrepante, porque la sentencia excede de modo grave "el alcance y los
límites del control jurisdiccional" que le corresponden.
Además,
consideran que, de forma indebida, el TC admite “un nuevo derecho
constitucional" de la mujer "a la autodeterminación respecto de la
interrupción del embarazo” [aborto].
Este tipo de
actuaciones son "una potestad del poder constituyente, no de los poderes
constituidos”, subrayan los discrepantes.
Por otro lado,
reprochan que la decisión "se escuda en una mal entendida ‘interpretación
evolutiva’ para eludir” la sentencia del propio Tribunal de 1985 que fijaba la
doctrina de protección del nasciturus como un bien jurídico.
Una de las
magistradas, Concepción Espejel, también objeta la propia composición del TC
“por falta de la debida apariencia de imparcialidad”, que refiere sobre ella
misma, pero también afecta a varios miembros del Tribunal.
En concreto,
señala al presidente del TC, Cándido Conde Pumpido, exfiscal general del
Estado; la vicepresidenta y ponente de la sentencia, Inmaculada Montalbán; y el
exministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
Si se hubieran
admitido las causas de recusación por falta de imparcialidad, el TC no habría tenido
el quorum suficiente para abordar el recurso el pasado mes de
septiembre que, al ser desestimado, ha dado lugar a la ponencia que ha sido
aprobada hoy.
Además, subraya
que durante las primeras 14 semanas de vida prenatal, el ser humano está a
merced del “exclusivo arbitrio de la mujer”.
Espejel añade
que la sentencia da entrada "a un planteamiento ideológico tendente a
crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto”.
Por Nicolás de
Cárdenas
Fuente: ACI
Prensa