La mayoría progresista aprueba que los centros de educación diferenciada no puedan optar a fondos públicos
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Sede del Tribunal Constitucional. Foto: Zarateman |
El Tribunal
Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por Vox contra la LOMLOE, más conocida como ley Celaá, tal y como recoge
una nueva ponencia, ha comunicado este martes la institución, informa Europa Press.
Según la corte
de garantías, el Pleno ha respaldado el texto de Ricardo Enríquez, aunque tanto
este magistrado como sus otros tres compañeros de la minoría conservadora han
anunciado voto particular al considerar que hay determinados preceptos de la
ley que deberían haberse declarado inconstitucionales.
Enríquez
propuso en un primer borrador respaldar la legislación, excepto los artículos
que recogen que «los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos
públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas
educativas» y «no separarán al alumnado por su género»; y que las
administraciones dispondrán las medidas necesarias «para evitar la segregación
del alumnado» con necesidad específica de apoyo educativo.
Sin embargo, la
mayoría progresista del TC —de seis a cuatro en este caso, porque el exministro
de Justicia Juan Carlos Campo se ha abstenido de esta deliberación— rechazó la
primera ponencia el pasado 23 de marzo, al buscar un aval sin fisuras a la
norma jurídica. Enríquez aceptó redactar un segundo borrador que recogiera el
sentir mayoritario, que ha sido aceptado este martes.
Partiendo de la
amplia libertad de configuración del legislador en el desarrollo de los
derechos a la educación y a la libertad de enseñanza, el Constitucional ha
desestimado las apreciaciones del recurso de Vox contra la regulación de la
escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al
principio de inclusión.
No obstante,
pone el acento en el nuevo artículo 74.2 de la ley educativa, que ordena
atender a «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el
régimen más inclusivo», precisando que «no excluye (…) para caso de
discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por
la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas
familias sobre otras».
También ha
desaparecido el reproche inicial a la prohibición de concertar la educación
diferenciada por sexos. En este sentido, expone que de la Constitución deriva
«un modelo educativo pluralista», pero no que «todos los modelos educativos
hayan de recibir ayudas», ni «un derecho subjetivo a la prestación pública».
En concreto, ha
examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada
«es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra
el artículo 27» de la Carta Magna, concluyendo que no.
«La diferencia
de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de
Ley de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón
de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por
fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo
que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está
inspirada en valores constitucionales», recoge.
Clase de
Religión, demanda social y castellano
El tribunal ve
igualmente constitucional la ausencia de mención a la Religión como asignatura
en el currículo educativo, así como la remisión que hace la ley Celáa a lo
establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre
la Santa Sede y el Estado español de 1979.
Sobre la
denuncia de Vox de que la norma incorpora la ideología de género como
«ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos»,
el TC recuerda que la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es
también formación humana».
También ha
rechazado la impugnación a la modificación de la programación de centros, que
hace solamente referencia a las plazas «públicas» y suprime el criterio de la
«demanda social» contenido en la redacción anterior.
En cuanto al
derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva
regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el
derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, así
como con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto a los derechos
lingüísticos de los alumnos.
Fuente: Alfa y
Omega