En este artículo se habla de qué son los impedimentos que hacen que un matrimonio en la Iglesia Católica no sea válido
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La
alianza matrimonial «fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento
entre bautizados» (canon 1055 del código de derecho canónico). Por tanto,
«entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso
mismo sacramento» (canon 1055§2).
Esta inseparable unión entre contrato y sacramento lleva
a la Iglesia Católica a establecer unas normas para regular los aspectos
esenciales del matrimonio. Entre ellas, las que establecen qué requisitos
son necesarios para que surja un matrimonio válido. Y así el
canon 1057§1 dispone que
«el matrimonio lo produce el
consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas
jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir».
De este canon 1057§1, lo primero que llama la atención es el respeto absoluto a la libertad de los contrayentes: solo la voluntad de las partes puede producir el matrimonio. Nadie puede decidir por ti que quieres casarte o decir «sí, quiero».
Tres elementos
Dicho esto, el canon establece tres elementos que deben darse
simultáneamente para que surja un matrimonio válido: «dos personas hábiles,
consentimiento válido, forma jurídica eficaz».
Si se dan los tres elementos simultáneamente, estaremos ante un
matrimonio válido. Si falta uno de esos tres elementos, el matrimonio será nulo.
Vamos a explicar el primero:
Dos personas hábiles quiere
decir dos personas sin impedimentos. El derecho a contraer matrimonio es un
derecho natural, por eso el código de derecho canónico afirma: «Pueden contraer
matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe» (c. 1058). Los
impedimentos son prohibiciones para contraer matrimonio, que en el derecho
canónico solo puede establecer «la autoridad suprema de la Iglesia» (c. 1075§1)
por motivos muy serios y que deben interpretarse estrictamente.
Los impedimentos pueden ser
–absolutos (p.ej.:
si ya estás casado, te impide contraer matrimonio con cualquier otra persona)
–relativos (p.ej.:
no puedes casarte con tus padres, hermanos, hijos… pero sí con otras personas).
Pueden ser temporales (p.ej.: no
puedes casarte antes de determinada edad, pero al cumplir esa edad el
impedimento desaparece) o perpetuos (la
prohibición para casarte con tus padres, hermanos o hijos no desaparece con el
tiempo).
¿Puede haber dispensa?
Algunos se pueden dispensar, que quiere decir
que la Iglesia puede levantar esa prohibición y permitir el matrimonio (por
ejemplo, el impedimento de disparidad de cultos prohíbe contraer matrimonio
entre un católico y un no bautizado. La razón es que el contrayente católico
tenga en cuenta las dificultades que pueden surgir de un matrimonio con una
persona no creyente. Este impedimento se puede dispensar, que quiere decir que
la Iglesia puede autorizar este matrimonio, una vez que se dan determinadas
garantías de que esta unión no perjudicará la fe de la parte católica); otros
no se pueden dispensar (por ejemplo, si estás casado, nadie tiene autoridad
para levantar la prohibición de contraer otro matrimonio válido).
Si se contrae matrimonio existiendo un impedimento o prohibición
para hacerlo, el matrimonio será nulo.
Si se contrae matrimonio sin
impedimento, al mismo tiempo deberán darse los otros dos requisitos: el
consentimiento válido de los contrayentes, manifestado públicamente. Lo veremos en
próximos artículos.
María Álvarez de
las Asturias
Fuente: Aleteia