La bandera arcoíris es un símbolo con suficiente carga o significación ideológica que trasciende lo meramente social, penetrando en lo político
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Exhibir insignias LGBT en los edificios públicos de España es contrario a la ley. Crédito: Dominio Público/ Pxhere |
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en
España condena a la Diputación de Valladolid por colocar una bandera LGBT en la
fachada de su edificio principal: “La exhibición de la bandera arcoíris vulnera
el principio de neutralidad ideológica o política”, determina el
tribunal.
En su sentencia, el máximo órgano de Justicia en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, al norte del país, responde a un recurso
presentado por la Fundación Española de Abogados Cristianos, que denunció la
acción ilegal de la Diputación de Valladolid en 2021.
El TSJCyL afirma además que “la bandera arcoíris es un símbolo con suficiente carga
o significación ideológica que trasciende lo meramente social, penetrando en lo
político”.
Esta consideración la sustenta la justicia en el hecho de las
evidentes posiciones encontradas en torno a esta cuestión, tanto que llevan a
diferentes partidos políticos a presentar recursos al respecto incluso ante el
Tribunal Constitucional.
“Y así, la
carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo su
retirada”, destaca la sentencia a la que ha tenido acceso ACI Prensa.
“No cabe negar que los actuales partidos políticos, unos moderadamente a favor,
otros activamente a favor, otros moderadamente en contra y otros activamente en
contra” de lo planteado en los debates sobre la cuestión LGBT “denotan la no
neutralidad política del debate, por lo que la exhibición del símbolo del
colectivo vulnera la exigible neutralidad”.
El TSJCyL invoca además la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
que en una sentencia de 2020 establece que
“no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en
particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones
públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el
exterior de los edificios y espacios públicos”.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos subraya
que “la sentencia del Supremo es clarísima y así lo ha visto el TSJCyL: las
Administraciones Públicas tienen un deber constitucional de mantener una
posición neutral”.
Castellanos, insiste en que “si el PSOE o el PP quieren poner
símbolos ideológicos, lo pueden hacer en las sedes de sus partidos, pero no en
las instituciones de todos”.
En caso contrario, "podríamos
hablar de un delito de prevaricación" por parte de las
autoridades públicas que insistan en exhibir esta simbología en edificios
oficiales, a la luz de la legislación y jurisprudencia existentes en esta
materia.
No
importa la materia ni la forma de colocación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, además de
señalar la improcedencia de la exhibición por vulneración del principio de
neutralidad de las administraciones públicas, abunda en rebatir algunos
argumentos señalados por los impulsores de estas prácticas ilegales.
Se argumenta en ocasiones, que no se coloca una “bandera”, izada,
en un mástil oficial, sino una pieza de tela que puede sostenerse en un balcón
o descolgarse por una ventana, como ha sucedido en la sede de la Presidencia del Gobierno de España.
Sin embargo, el tribunal estipula que “es
irrelevante” para el debate jurídico sobre el deber de
neutralidad de los poderes públicos “cuestionar
que el instrumento material sea constitutivo o calificable de bandera o no”.
Del mismo modo, carece de importancia a estos efectos “el lugar en el que se exhiba la
bandera o símbolo, siempre que sea en un edificio oficial. Colocada en el
`balcón principal o en un lateral, tal hecho no añade ni quita jurídicamente
nada al debate de fondo”.
En tercer lugar, el TSJCyL subraya que carece de relevancia
jurídica “quién colocó
la bandera o símbolo”, pues “lo contrario sería una burla a la
norma”.
El tribunal también deja sentado que la existencia de un acuerdo
de los órganos de gobierno de la institución pública “no justifica ni convalida
la hipotética ruptura del deber de neutralidad”.
Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Por Nicolás Cárdenas
Fuente: ACI Prensa