A la hora de desprenderse de un templo o un convento, cuando ya no queda más remedio, la Iglesia prevé maneras que respeten su identidad como antiguos lugares de culto y no ofendan los sentimientos religiosos del pueblo
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Foto: San Pedro Cultural. Dominio público |
Según Pablo Delclaux, secretario técnico de la Subcomisión para el Patrimonio Cultural de la Conferencia Episcopal, «una cosa está clara: la razón principal para la venta de un edificio, de un convento o de una iglesia no puede ser obtener dinero, porque desprenderse de estos espacios es doloroso para quien se ve obligado a tomar esta decisión».
Aunque el Código de Derecho Canónico prevé la posibilidad de reducir una iglesia sin culto a un «uso profano no sórdido», en la actualidad no existe una normativa detallada, ni de la CEE ni de la Santa Sede, sobre qué criterios emplear a la hora de vender un espacio sagrado.
Poco antes de la pandemia tuvo lugar en Roma el congreso Dio non abita più qui? (¿Dios ya no vive aquí?), organizado por el Consejo Pontificio para la Cultura. En él, representantes de conferencias episcopales de todo el mundo debatieron sobre cómo abordar los procesos de enajenación de lugares de culto y bienes eclesiásticos, y concluyeron que las diócesis pueden vender un edificio de culto a una institución o a un particular, «porque una iglesia abandonada o en peligro puede constituir un contratestimonio».
Para evitarlo, recomendaron que en la transacción se incluyan cláusulas «que preserven de una reutilización indebida, o de situaciones en las que se ofenda el sentimiento religioso del pueblo cristiano».
Así, «deben excluirse las reutilizaciones comerciales con fines especulativos» y «hacer un esfuerzo para asegurar un nuevo uso religioso o cultural, en la medida de lo posible compatible con la intención original de su construcción».
Aquel congreso concluyó que, dado que los edificios sagrados «son un signo visible de la presencia de Dios en la sociedad, su dimensión evangelizadora permanece, aunque pierdan su uso litúrgico».
Juan Luis Vázquez Díaz-Mayordomo
Fuente: Alfa y Omega