La ley de eutanasia entró en vigor en España el pasado 25 de junio. En ella se deja un pequeño resquicio a la posibilidad de que el personal sanitario se acoja a la objeción de conciencia. Por es el Comité de Bioética advierte de algunas lagunas legales al respecto.
Imagen referencial. Crédito: Pixabay. |
Aunque
la objeción de conciencia es “una expresión de la autonomía del médico”, la
actual ley de eutanasia asegura que se trata de una regulación “muy restrictiva
de este derecho del personal sanitario.
Así
lo considera el informe “la objeción de conciencia en relación con la
prestación de ayuda a morir”, del Comité Español de Bioética al que tuvo acceso
este diario español.
El
Comité Español de Bioética consideró necesario abordar la cuestión porque la
actual ley de eutanasia “plantea alguna laguna legal” sobre el derecho
fundamental de la objeción de conciencia, “que se deriva directamente de la
libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la Constitución” y sobre el
cual el legislador “tiene un poder limitado de configuración”.
En el informe el Comité de Bioética
precisa que la eutanasia “no puede calificarse como un acto médico” porque no
tiene como fin “el beneficio de la salud del paciente sino acabar con su vida”.
Aunque
apuntan que podría calificarse como “un acto sanitario” por el contexto
sanitario exigido por la ley para llevarla a cabo”.
El
informe al que ha tenido acceso ABC destaca que esta distinción permite
reconocer el derecho a la objeción de conciencia “todos los profesionales que
prestan servicio en un centro sanitario, y cuya intervención resulte necesaria
para que pueda realizarse el acto eutanásico”.
En
relación con los registros de objetores de conciencia, los expertos del Comité
de Bioética muestran sus dudas al respecto. Aseguran que en el mejor de los
casos este listado ofrecerá “una relación aproximada y no exacta” de los
profesionales que se niegan a prestar la ayuda a morir, por lo cual “su alcance
para facilitar dicha prestación será siempre limitado”.
ABC
también apunta que la creación de listados de objetores de conciencia “entraña
un riesgo de violación del derecho a la libertad ideológica de los objetores
registrados que deberá ser debidamente prevenido mediante una adecuada
protección de los datos contenidos en él”.
El
informe subraya que el acceso a estos listados debe “estar restringido y ser de
uso exclusivo para fines de ordenación asistencial y no otros”. Ya que existe
el riesgo de que quienes se hayan inscrito en él “sufra el estigma social de
quien no está dispuesto a obedecer la ley y, por tanto, a arrostrar diversas
consecuencias negativas”.
Por
eso el Comité plantea la posibilidad de que las listas de objetores no sean
necesarias y que en cambio se cuente “con personas o equipos dispuestos a
participar en las distintas fases del procedimiento” de la eutanasia.
“Ello
facilita que el médico responsable del paciente, en caso de ser objetor,
pudiese acompañarle hasta el momento en que se fuera a realizar la prestación
sin que la relación asistencial se resintiera en una etapa tan importante de la
vida del paciente”, señalan.
El
Comité de Bioética insiste en que la objeción de conciencia no puede darse en
los momentos iniciales del proceso, porque el objetivo del médico es “intentar
averiguar y discernir las causas que conllevan a dicha petición de resolución y
paliación”.
“Resulta
obligado que el médico responsable de ese enfermo concreto le exprese, ya desde
el principio de su relación clínica, que él/ella es (o no) objetor de
conciencia para la realización de la prestación que le solicita, pero, al mismo
tiempo, asegurarle que le va a acompañar en todo el proceso de deliberación en
la fase final de su existencia”, señalan.
El
diario ABC señala que esta actitud y comportamiento del facultativo es para el
comité “básica, crucial e irrenunciable”, pues de esa forma “el paciente no
percibe sensación de abandono por parte de su médico de confianza y, en
principio, no se produce omisión del deber de cuidado respecto a la información
y la comunicación”.
Durante
los 28 días disponibles entre la petición de morir al médico hasta que el
médico consultor comprueba la historia clínica que se cumplen las condiciones
para la aplicación de la eutanasia es necesaria “la movilización de todos los
recursos posibles y disponibles, para ayudar a clarificar las preferencias del
paciente y poder adoptar decisiones compartidas”.
En
el informe del Comité de Bioética se insiste en que el paciente tenga “todos
los apoyos” sociales y asistenciales para que pueda reflexionar ante la
decisión final.
De
esta manera, el Comité asegura que la objeción de conciencia no debe producirse
en las primeras etapas, sino en las últimas fases, cuando el médico responsable
comunica la petición de la prestación de ayuda a morir al presidente de la
Comisión de Garantía y Evaluación y en la ejecución de la eutanasia.
Los
expertos reconocen el derecho a la objeción de conciencia de los hospitales de
inspiración católica o de naturaleza humanista.
Se
basan en el artículo 16 de la Constitución como la doctrina consolidada del
Tribunal Constitucional y reconoce “la libertad ideológica o religiosa tanto a
favor de la persona física como jurídica”.
Según el
comité, los centros sanitarios de las órdenes y entidades religiosas o
dependientes de las mismas son “titulares de la objeción de conciencia en su
condición de titulares de un ideario y dicho ideario puede imponerse a sus
trabajadores, limitando la libertad de éstos, cuando las actuaciones de dichos
trabajadores atenten directamente contra dicho ideario, lo que tendría lugar,
sin duda alguna, en el caso de la práctica de un acto eutanásico”.
Fuente:
ACI Prensa