La pretendida por el PSOE es de carácter totalmente laicista
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Cardenal Cañizares. Dominio público |
Según ha explicado el
catedrático de la Universidad de Extremadura, Jaime Rossell, «la cooperación
Iglesia-Estado ha de moverse en un delicado equilibrio, construyendo un
modelo de laicidad positiva que no de laicismo, defendido por partidos políticos
y sectores sociales que podría convertirse en una suerte de religión política.
Desde el Gobierno del PSOE de Pedro Sánchez en coalición con Unidas Podemos y
apoyado puntualmente por otros grupos políticos, no es difícil pensar según lo
expresado en diferentes documentos políticos y proposiciones de ley, que podría
convertirse en realidad».
Además, «esto daría
paso a una ley sin consensos parlamentarios que alumbrase una nueva regulación
que apuesta por el laicismo estatal más que por la neutralidad del
Estado ante el hecho religioso. Ese laicismo militante se nos presenta al modo
de una religión política propia de sistemas totalitarios, o en los que, en aras
de una pretendida neutralidad, se excluya cualquier manifestación religiosa de
la vida pública», ha asegurado.
Rossell, quien es
miembro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de
Justicia, ha afirmado igualmente que «cuando el PSOE habla de avanzar en el
desarrollo del principio de laicidad, olvida el sentido en que se utiliza este
término por nuestro Tribunal Constitucional (TC). Y esa llamada a no
confundir entre funciones religiosas y estatales es suficiente como para no
necesitar una modificación de la LORL en la que se especifique cómo debe
regularse el uso de símbolos religiosos en el espacio público, la presencia o
no de funcionarios en actos religiosos o la neutralidad del estado en los actos
públicos».
«La laicidad a la
que se refiere el PSOE y en la que quiere seguir profundizando ya está
garantizada en nuestro ordenamiento y amparada en la legislación en
vigor. No es que la LORL no sea inmutable, pero ya protege suficientemente la
cooperación de las confesiones religiosas, así como las concepciones no
fideístas (ateos, agnósticos o indiferentes). Existe una coincidencia acerca de
la necesidad de modificar la LOR adaptándola a los tiempos actuales, pero no
por ello su derogación, como propuso ERC que lo que buscaba era seguir
ahondando en la descentralización administrativa a través de la gestión del
fenómeno religioso. La proposición de ley no prosperó, pero introdujo la
necesidad de regulación de la libertad ideológica o de pensamiento y conciencia
que se ha convertido en uno de los argumentos que se esgrimen para proponer una
nueva ley».
En este contexto, ha
considerado que «tenemos que empezar a concienciarnos de que la libertad
religiosa es buena y que la acción de la Iglesia católica es buena. Tenemos
que ir hacia una defensa de la religión en la esfera pública».
«Hay que defender
un marco jurídico donde ejercer el derecho a la libertad religiosa sin
que esto suponga defender un sistema igualitarista entre todas confesiones presentes
en la UE. La reforma no necesita violentar el espíritu de la libertad religiosa
individual y colectiva atendiendo a lo dispuesto por la Carta Magna, hasta el
punto de que se ha convertido en modelo para los países de nuestro entorno y
similar cultura jurídica. La Ley de 1980 sirvió para la concordia, que debería
prevalecer en la España de 2021», ha concluido Rossell.
Libertad Religiosa frente
a laicismo excluyente
En las XVI
Conversaciones Canónicas Valentinas ha participado también el catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid, Ricardo García, quien se ha referido a la
necesidad de la vigencia de estos acuerdos. «La UCV ha ganado un recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional en la discriminación a las becas de
nuestros alumnos. También en relación a la posibilidad de realizar prácticas en
relación en centros de salud. Lo ha tenido que luchar la UCV y lo ha hecho
basándose tanto en la LORL como en los Acuerdos con la Santa Sede».
Además, ha presentado
el libro Derecho y Religión (UCV-Edisofer 2020), auspiciado por las tres
grandes confesiones (catolicismo, islam y judaísmo) y que ha coordinado junto
con el catedrático de la Universidad de Extremadura, Jaime Rossell.
El volumen, que
también está en formato electrónico, «aborda desde las temáticas más
tradicionales de derecho y religión a otras muy novedosas como la libertad
religiosa y el deporte, extranjería y libertad religiosa, alimentación y
libertad religiosa, seguridad vial y confesiones religiosas... Lo
relevante es que en la Universidad Católica de Valencia se trabaja por la
libertad religiosa a través de la investigación aplicada», ha subrayado
este experto.
Por otro lado, el
catedrático ha reconocido la regulación jurídica de la libertad religiosa en
España, que ha sido ejemplo para los acuerdos suscritos con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías
en España (FJCE) y la Comisión Islámica en España (CIE). «Podemos estar muy
orgullosos de esta ley, pues ha sido, además, modelo para muchos países,
especialmente en Latinoamérica y en la Europa del Este».
Cardenal Cañizares:
«La pretendida reforma de la ley por el PSOE es de carácter totalmente
laicista»
El encuentro ha sido
presidido e inaugurado por el cardenal Antonio Cañizares, autor en primera
línea tanto en la génesis de aprobación de los acuerdos con la Santa Sede como
en la formación en España de la LOLR. Así, ha incidido en que «el primer acto
multitudinario de celebración religiosa ha sido el ejemplo de colaboración
institucional».
«Fue un hecho
histórico que se produjeran los acuerdos Iglesia-Estado, y también cuando se
aprobó la ley. Por eso, es un tema de máxima actualidad que en estas jornadas
se reflexione sobre ello y felicito a la Facultad de Derecho Canónico de la UCV
por amparar esta iniciativa», ha señalado. «Lo mejor es que se mantenga la ley
de 1980 porque la pretendida reforma de la ley por el PSOE es de
carácter totalmente laicista. Espero que no tengamos que
arrepentirnos de la nueva ley de libertad religiosa», ha subrayado
Cañizares.
Colaboración de los
tribunales eclesiásticos con los tribunales ordinarios
Durante las jornadas
se ha celebrado una mesa redonda centrada en la doctrina en relación al
seguimiento de los delitos sexuales contra menores, en la que el juez Francisco
de Asís Silla, titular del Juzgado de Instrucción número 3 y profesor de la
UCV, ha disertado sobre los aspectos penales que pueden derivarse contra el
ordinario como consecuencia de estos delitos, conocido penalmente como
indemnidad sexual de los menores de edad.
«He estado observando
el vademécum de la Sagrada Congregación del Vaticano y el motu proprio
Sacramentorum sanctitatis tutela y, en principio, va mucho más allá de lo que
pueda exigirse desde el punto de vista civil», ha asegurado el magistrado.
De este modo, se ha
referido a las características y peculiaridades de los delitos contra la
libertad y la indemnidad sexual –recogidos en el título octavo del código penal
y que equivalen en el Código de Derecho Canónico a los pecados contra el sexto
mandamiento- así como a las consecuencias que pueden derivarse». La idea en la
que ha querido incidir es en «la necesaria colaboración de los tribunales
eclesiásticos con los tribunales ordinarios en el orden penal».
Por su parte Carlos
López Segovia, vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia
Episcopal Española (CEE), ha subrayado que «la Iglesia es la mayor interesada
en que se haga justicia en este tipo de causas, en aras a un mejor cumplimiento
de su misión evangelizadora».
En este sentido, López
Segovia ha sostenido que «sería contradictorio que no buscáramos que se haga
justicia, escondiéndonos detrás de no estar obligados a colaborar con la
justicia, cuando todas las intervenciones pontificias en esta materia, subrayan
con insistencia, la obligación de colaborar con las Autoridades del Estado».
El ponente ha afirmado
que «la obligación de colaborar con las Autoridades se refiere en modo
particular para los hechos acaecidos en el fuero externo canónico, el cual no
debe ser confundido con el fuero interno, el cual está protegido por el
ordenamiento jurídico canónico como por el español».
El fuero interno, señala
el vicesecretario, abarca el fuero interno sacramental, es decir, el secreto de
confesión que es absolutamente inviolable -ni siquiera con permiso del
penitente-; y el fuero interno no sacramental, que es todo aquello relacionado
con lo que se le confía a un clérigo en razón de su ministerio, y cuya
revelación requiere de algunas condiciones, tales como -entre otras- el permiso
de la persona que realiza la confidencia«.
El vicesecretario para
Asuntos Generales de la CEE ha recordado que «en el ámbito del derecho
eclesiástico del Estado se protege todo el fuero interno -ya que hay religiones
que no tienen sacramentos-, y que abarca lo que se le dice a un ministro de
culto en el ejercicio de su ministerio», señalando que »la protección que el
Derecho español realiza sobre este aspecto responde al deseo de garantizar el
derecho fundamental de la libertad religiosa, en modo análogo, v.gr. al secreto
profesional de un abogado que responde al deseo de garantizar el derecho
fundamental a la presunción de inocencia«.
En este punto, López
Segovia ha precisado que «no todo lo que se le dice a un ministro de culto en
el ejercicio de su ministerio está protegido por la exención de los arts. 262,
263 y 417 de la ley de enjuiciamiento criminal, ya que no se le puede exigir a
la ley del Estado que nos dé más de lo que nosotros pedimos canónicamente para
el mismo ámbito jurídico correspondiente».
Esto es, porque el
propio ámbito canónico prevé expresamente el principio de colaboración con las
autoridades civiles en el Rescripto del papa Francisco con el cual se promulga
la Instrucción sobre la confidencialidad de las causas, de 17 de diciembre de
2019. Además, -ha concluido el ponente- en determinados casos, «la obligación
de comunicar, o de colaborar, con las autoridades estatales, puede convertirse
en un derecho para la autoridad de la Iglesia Católica, que también resulta
dañada por este tipo de crímenes».
Fuente:
Avan/InfoCatólica