![]() |
Foto: Conferencia Episcopal Española |
El
artículo parece una respuesta indirecta al hecho de que esta semana la
vicepresidenta Carmen Calvo presente un informe realizado por el Estado sobre las
inmatriculaciones de la Iglesia de 1998 a 2015, que cifra en casi 35.000 (en
concreto 34.961) los inmuebles registrados a nombre de los obispados españoles.
Fuentes de la prensa de izquierda calculan que unas 15.000 de esas propiedades eclesiales no serían
edificios religiosos, sino fincas, garajes, viviendas... De estos
inmuebles, 30.000 se habrían inscrito sólo por certificación eclesiástica.
Para
responder, hay que hablar
de historia desde hace 2.000 años y de una entidad más que peculiar que no se
parece a ninguna otra: la Iglesia Católica, más antigua que España
misma.
1. La Iglesia en España es muy grande y diversa
"La
Iglesia, el Pueblo de Dios, está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas
legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas
instituciones diócesis, parroquias, comunidades religiosas activas o
contemplativas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, etc.
pueden tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo
pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva,
científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el
tejido de la sociedad".
2. Dos mil años de historia, donaciones y construcciones
"La
Iglesia llegó a la península Ibérica en el siglo I", recuerda el texto. E
insiste más adelante: "nos encontramos con que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más
antiguas de nuestro país, como los arzobispados de Toledo o Tarragona cuyo
origen data del siglo I".
"Durante
siglos, el Pueblo de Dios fue construyendo
lugares de culto, templos, parroquias o basílicas. Con la organización
en diócesis fueron construyéndose las catedrales, y con la aparición de las órdenes
religiosas comenzaron los monasterios,
abadías y cenobios. Según crecía su presencia surgieron rectorías y seminarios, y la
Iglesia recibía donaciones de tierras, fincas, etc. para el sustento
de los sacerdotes y la ayuda a los necesitados. Entonces no se cuestionaba la
propiedad de los templos, los edificios y las tierras. Parecía evidente a quién pertenecía la catedral de Burgos, el
monasterio de Montserrat o una pequeña ermita “perdida” de cualquier pueblo de
España. Lo mismo sucedía en el ámbito civil con los ayuntamientos y con los
edificios públicos y con muchos otros bienes de particulares. No existía la
necesidad de garantizar la propiedad de estos bienes porque nadie dudaba de
quién eran ni lo ponía en cuestión".
3. Siglo XIX: el Estado inventa los registros de la propiedad
"En 1863 se crea en España el Registro
de la Propiedad, a partir de la ley hipotecaria de 1861. Con él se
pretende conseguir tres objetivos: dar certidumbre al dominio a los demás
derechos reales sobre la cosa; posibilitar la libre circulación de la propiedad
inmobiliaria; y asentar sobre sólidas bases al crédito territorial. La
inscripción de bienes en este registro no otorga la propiedad, sino que tiene
simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad
jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
En
los dos primeros decretos que desarrollan el funcionamiento de este Registro
(en junio y noviembre de 1863) se
anima a las instituciones públicas y a la Iglesia a registrar sus bienes,
para que el Registro acogiera ya desde el comienzo una buena parte de las
propiedades que había en España. Desde ese momento, las instituciones públicas
y la Iglesia tienen la capacidad de inmatricular por certificación, un sistema
especial para inscribir aquellos bienes de los que no es posible mostrar un
título de propiedad por razones históricas, etc."
4. Hasta 1998 no se podían inmatricular templos
"El
decreto impedía a la
Iglesia ya entonces (y así fue hasta 1998) inmatricular los templos (iglesias y
ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no podían ser
objeto de comercio. Es a partir de este momento cuando empieza a inscribir sus
bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La
Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación
de custodiar y mantener lo que le han sido confiado".
5. Inmatricular no otorga propiedad
"Inmatricular
es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad. Esto
implica que no ha estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo
contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación. Para
inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el
título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante
certificación. La finca que accede por primera vez al Registro empieza con esta
inscripción su historial y ha de ser necesariamente una inscripción del dominio
de la finca. La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El
registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función
probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene
función constitutiva de la propiedad".
6. Si hay errores al inmatricular, se pueden corregir
"El
sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para
corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido,
siempre podrán corregirse errores en el proceso. El sistema de inmatriculación
por certificación, vigente desde 1863 y hasta 2015 en el caso de la Iglesia,
busca dar respuesta a la
legislación desamortizadora del S. XIX (Mendizábal y Madoz), que había dejado a
la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes. Además, desde
el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo
registrar los lugares de culto. A partir de ese año se comenzó la
inmatriculación, hasta 2015 también por certificación, y desde ese año sólo por
los cauces ordinarios".
7. La Iglesia está inmatriculando templos y otras herencias que se le
han legado
"La
Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo “católico” ha
construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del
Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la
caridad (servicio). Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente
a estos fines. Ha inmatriculado también otros bienes recibidos a través de
legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos
fines. La Iglesia tiene la
obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos
a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con
independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo
cristiano
8. Lo que cambió en 1998: poder inmatricular templos
"Desde
el comienzo del Registro en el siglo XIX y hasta 1998 no se permitió a la
Iglesia la inmatriculación de los templos. Esta restricción suponía una
discriminación ya que la Iglesia católica era la única confesión religiosa en
España que no podía inmatricular sus lugares de culto. El art. 206 de la Ley
Hipotecaria permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos, superando
así la discriminación".
"La
Iglesia católica pudo utilizar el modo especial de inmatriculación -por
certificación- desde el comienzo del Registro de la Propiedad hasta la reforma
de la Ley Hipotecaria, en junio de 2015. Esa inmatriculación por certificación
pudo aplicarse a los templos desde que estos pudieron inscribirse, en 1998.
Desde 2015, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su
titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio. La
autorización para que la Iglesia Católica utilizara este procedimiento especial
se relaciona con el hecho de que la presencia de la Iglesia en España es muy
anterior a la existencia del Registro y por tanto es creíble que los títulos de
propiedad no existieran o nunca hubieran existido".
9. ¿Los bienes de la Iglesia pertenecen al Estado? No.
"Las parroquias, diócesis y otras
entidades de la Iglesia católica no son instituciones del Estado ni
forman parte de la Administración pública. Existen desde hace muchos siglos y
en muchos casos son anteriores a la constitución de los actuales Estados,
municipios, concejos, etc. Siguiendo una constante histórica, tienen
personalidad jurídica propia en el Derecho de la Iglesia (Código de Derecho
Canónico), reconocida por el Derecho civil: actualmente el Acuerdo sobre
Asuntos Jurídicos (Acuerdos Iglesia-Estado Español), en su art. 1 nº 2,
garantiza para las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales
la personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica".
"Esto
significa que las instituciones de la Iglesia católica, al igual que cualquier otra persona jurídica reconocida a
nivel civil, pueden tener sus bienes y gozar de la correspondiente seguridad
jurídica al inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Hasta 1998
las instituciones de la Iglesia católica no podían inscribir sus edificios de
culto y a partir de esta fecha sí pueden hacerlo y acogiéndose a ese derecho
han solicitado la inmatriculación de dichos edificios, que consideran de su
propiedad".
10. Los bienes, ¿pertenecen "al pueblo"? Al Pueblo de Dios
(Iglesia), sí; al Ayuntamiento, no
"Algunas
instituciones públicas y privadas argumentan que los bienes inscritos en el
registro de la propiedad corresponderían en realidad a los pueblos en los que
se encuentran y que, por lo tanto, la Iglesia se estaría apropiando de lo que
es del ‘pueblo’ que debería registrar el Ayuntamiento. Sin embargo, se
confunden interesadamente muchas cosas. Fundamentalmente, se confunde ‘pueblo’ con ‘ayuntamiento’ y se
silencia sistemáticamente la importancia histórica y actual de la parroquia y
la diócesis. Ambas tienen su personalidad jurídica, sus bienes, sus fondos
económicos distintos de los civiles, como queda reflejado en los libros de
cuentas custodiados en los archivos eclesiásticos".
"El
ayuntamiento o concejo no es la parroquia ni la parroquia es el ayuntamiento o
concejo. Los bienes
parroquiales no forman parte del patrimonio del municipio ni los
bienes municipales forman parte del patrimonio de la parroquia. Los bienes
eclesiásticos, ciertamente, pertenecen
al ‘pueblo’, al pueblo de Dios, a la comunidad cristiana históricamente organizada en la parroquia y
diócesis. No a la comunidad civil cuyo representante es el
ayuntamiento".
"Durante
siglos, efectivamente, el pueblo “católico” ha construido y confiado a la
Iglesia distintos bienes para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio
del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de
la caridad. Los bienes de la iglesia se destinan precisamente a estos fines. La
Iglesia administra, cuida y pone a disposición de todos estos bienes, que
cumplen una función religiosa y también, en muchos casos una función cultural".
11. ¿Quién mantiene las 23.000 parroquias de España y sus otros templos?
"Han sido muchas las instancias que han intervenido en la edificación y mantenimiento de los templos católicos a lo largo de los siglos, pero esto no debe hacernos perder de vista el papel fundamental de la Iglesia, sobre todo de la institución parroquial, en este proceso.
En efecto, no hay que olvidar que la Iglesia ha tenido y tiene sus propios
fondos económicos, sus propios ingresos, que no se confunden con los de la
institución civil. Los
cristianos han pagado durante siglos a sus parroquias una serie de impuestos (diezmos
y primicias) y cuotas para el sostenimiento de los sacerdotes, las
celebraciones (edificios, ornamentos, etc.) y la asistencia a los
necesitados".
"Cualquiera
que se asome a los archivos parroquiales, especialmente a los libros de cuentas
parroquiales (libros de fábrica y de tazmías), podrá comprobar que la parroquia
ha sido una de las instituciones más vigorosas y fructíferas de la historia de
Occidente y que en muchos
casos la economía parroquial era infinitamente más capaz que la concejil o
municipal (cuando ésta existía)".
"La documentación de archivo muestra la admirable capacidad financiera de
la parroquia a la hora de acometer obras y otro tipo de actividades en favor de
las necesidades espirituales y materiales de los fieles (…). Todavía hoy, en una situación muy
distinta, los feligreses de las 23.000 parroquias existentes en el conjunto de
España siguen siendo los principales sostenedores de las necesidades
materiales de la Iglesia, incluido el costoso mantenimiento de los
edificios".
"Una donación o subvención no
convierte al donante en propietario. Tampoco el antiguo derecho de
patronato de los concejos, la Corona, o algunas familias de la aristocracia sobre
las iglesias que estaban en su territorio se identifica con el derecho de
propiedad sobre las mismas".
12. ¿Por qué la Iglesia inscribe también edificios y fincas que no son
templos?
La
Iglesia no sólo inscribe templos, ermitas y monasterios. "El atrio, como
elemento integrante del templo católico, la casa en la que vive el sacerdote que la atiende o el
local en el que se atiende un comedor social también forman parte de
los bienes parroquiales. Tampoco tiene nada de extraño que la Iglesia posea
otra clase de bienes. Y es que las parroquias, diócesis, congregaciones
religiosas, etc., como cualquier persona jurídica, pueden recibir todo tipo de donaciones (incluso huertas,
fincas, edificios u otros bienes)".
"Por
otra parte, además del culto propiamente dicho, la Iglesia desarrolla otras
actividades de orden cultural, educativo, social, etc., para las cuales son
necesarios diversos tipos de bienes; la Iglesia regenta templos, pero también
centros parroquiales, centros culturales, colegios, hospitales, albergues,
etc".
13. Que la Iglesia inmatricule edificios, ¿es un invento de Franco?
El
artículo de la web de Conferencia Episcopal, pensado para las búsquedas por
Internet, insiste en señalar que la normativa de inmatriculaciones no nace con
el anterior régimen en España, sino en el siglo XIX.
"El
sistema de inmatriculación deriva del siglo XIX (1863) como respuesta a la
legislación desamortizadora y con el fin de otorgar seguridad jurídica, estando
presente en la ley hipotecaria de 1909 y en el Reglamento de 1915. Ni siquiera en la República fue
puesto en cuestión el sistema. La ley hipotecaria de 1946 mantiene el sistema
anterior. Desde el comienzo del registro se dan dos circunstancias: la
Iglesia puede inscribir en el registro por certificación y no se contempla la
inscripción de los templos, por entender que no precisaban inscripción al ser
evidente la titularidad, su destino y ser considerada “fuera de comercio”.
14. La reforma de inmatriculaciones de 1998, ¿es un privilegio del PP a
la Iglesia?
El
Partido Popular, en esa época considerado por muchos "conservador",
gobernó de 1996 a 2004 en España, y en 1998 reformó la normativa de las
inmatriculaciones. Los
laicistas militantes presentan esa reforma (que llaman 'ley Aznar') como un
gran favor a la Iglesia, pero la web de Conferencia Episcopal lo explica de
otra manera.
"Hasta 1998, no estaba previsto la
inmatriculación de los templos destinados al culto católico, lo que
colocaba a la Iglesia católica en una situación de clara desventaja jurídica en
relación con otras confesiones, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución y tal y como
se puso de manifiesto en distintos pronunciamientos jurídicos. Desde 1998 y
hasta 2015 se ha permitido a las entidades de la Iglesia inscribir a su nombre
dichos bienes, como también a las administraciones públicas inmatricular los
bienes de dominio público. Desde 2015 ya no existe esa posibilidad para la
Iglesia, entrando en el régimen general".
15. ¿Ha inmatriculado la Iglesia "decenas de miles de
inmuebles"?
La
Iglesia Católica lleva dos mil años en España y con presencia en hasta la
esquina más remota de un
país con mucha historia y 47 millones de habitantes, tradicionalmente
católicos. Cada pueblecito tiene sus iglesias, ermitas, etc...
"En
España, hay cerca de
cuarenta mil instituciones de la Iglesia que tienen reconocimiento
civil. Muchas de ellas tienen más de 1000 años de existencia y a lo largo de su
vida han adquirido la titularidad de bienes. Por ello y teniendo en cuenta que
existen cerca de 23.000
parroquias canónicamente erigidas, miles de ermitas y santuarios, miles de
cofradías y hermandades, centenares de monasterios…, el volumen de bienes
que corresponde a todas estas realidades, aunque de manera unitaria es escaso,
en términos globales es muy alto. Ahora bien, no nos confundamos, es como si
quisiéramos calcular cuántos bienes inmuebles son propiedad de las
corporaciones locales. También en este caso, la cifra sería muy
importante".
16. ¿La Iglesia es opaca y no quiere ofrecer los datos al Estado?
La
realidad es que no hay
ninguna entidad de la Iglesia en España que centralice los datos de sus 40.000
instituciones. Cada diócesis es un mundo, más o menos caótico. Cada ermita,
cada cofradía, cada asociación... No es que la Conferencia Episcopal -que es un
despacho en Madrid con unos cuantos oficinistas- no quiera dar esos datos al
Estado, es que la Conferencia Episcopal no los tiene.
"Cada
una de las cerca de 40.000 instituciones que son Iglesia Católica en España
tiene la autonomía que le confieren las normas civiles y canónicas, por lo que no existe, desde el ámbito de la
Iglesia un registro de los bienes eclesiásticos. Es cada persona
jurídica la que gestiona su patrimonio conforme la normas canónicas. La
Conferencia Episcopal, en este punto, no tiene ninguna jurisdicción".
17. ¿La Iglesia se enrique injustamente con esos edificios?
De
los muchos edificios que pertenecen a entidades eclesiales, la mayoría causan
sobre todo gastos, y sólo algunos producen beneficios, por ejemplo, mediante el
turismo.
Algunos (algo más de 3.000) son de
interés cultural y por lo tanto el Estado debe ayudar a su
mantenimiento. A cambio, la Iglesia permite que se visiten. "La inmensa
mayoría de esos bienes tienen naturaleza no enajenable, con lo que la
posibilidad, que algunos apuntan, de hacer negocio, es inexistente".
"Son muy pocos los bienes que son
económicamente rentables para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se
insiste hasta la saciedad, frente a otros que pasan de largo",
dice el texto, refiriéndose, sobre todo, a la mezquita-catedral de Córdoba y
otros templos muy visitados.
"Tal
y como demostró hace poco un informe de la auditora PWC, la puesta a
disposición de la sociedad de dichos bienes reporta a la economía nacional más
de 22.000 millones de euros al año (2% del PIB). Pero incluso aquellos pocos bienes que reportan recursos, como
es el caso de la Mezquita-Catedral, los recursos obtenidos son aplicados a fines culturales
(restauración de patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia entre
los que destaca la ayuda a proyectos sociales. Baste decir, a modo de ejemplo,
que entre 2006 y 2014 el
Cabildo de Córdoba destinó 16 millones de euros a proyectos de Caritas,
Proyecto Hombre [contra la droga], ayuda a misioneros, etc."
Fuente:
ReL