Así
Francisco pone a disposición de las autoridades investigadoras civiles los
testimonios de los juicios canónicos
Dos documentos destinados a dejar
huella: el Papa Francisco abolió el secreto pontificio en casos de violencia
sexual y abuso de menores cometidos por clérigos, y también decidió cambiar la
ley sobre el delito de pornografía infantil, haciendo caer dentro de los casos
de delicta graviora -los delitos más graves- la posesión y difusión
de imágenes pornográficas que involucren a menores de hasta 18 años de edad.
El
primer y más importante documento es un rescripto firmado por el Cardenal
Secretario de Estado, Pietro Parolin, que informa que el pasado 4 de diciembre
el Pontífice dispuso abolir el secreto pontificio sobre las denuncias, los
procesos y las decisiones relativas a los delitos mencionados en el primer
artículo del reciente motu proprio Vos estis lux mundi. Esos se refieren a
los casos de violencia y de actos sexuales cometidos bajo amenaza o abuso de
autoridad, casos de abuso de menores y de personas vulnerables, casos de
pornografía infantil, casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores
por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos.
La
nueva instrucción especifica que la “la información se tratará de manera que se
garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” establecidas por el
Código de Derecho Canónico para proteger “la buena reputación, la imagen y la
privacidad” de las personas implicadas. Pero este “secreto de oficio”, tal y
como se lee en la instrucción, “no obsta para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal”, incluidas
las obligaciones de denuncia, “así como dar curso a las resoluciones ejecutivas
de las autoridades judiciales civiles”. Además, a quienes realizan las
denuncias, a las víctimas y a los testigos “no puede imponerse vínculo de
silencio alguno” sobre los hechos.
Con un segundo rescripto, firmado por el mismo Parolin y por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis Ladaria Ferrer, se dieron a conocer también las modificaciones de tres artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (de 2001, ya modificado en 2010). Se establece que sea considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”. Hasta ahora ese límite se fijaba en los 14 años.
Finalmente,
en otro artículo, se permite que en los casos relativos a estos delitos más
graves, el papel de “abogado y procurador” pueda ser desempeñado también por
fieles laicos con un doctorado en Derecho Canónico y no solo por
sacerdotes.
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