En el contexto
de la votación de la despenalización del aborto en el Senado de Argentina el
miércoles 8 de agosto, ¿los legisladores católicos que apoyen el proyecto quedarían
excomulgados?
El abogado
canonista Alejandro Álvarez, de Voces Católicas, explicó a ACI Prensa las
implicancias del delito del aborto y sus involucrados según el canon 1398 del
Código de Derecho Canónico.
En primer
lugar, Álvarez señaló que el tenor literal del canon establece como sujeto del
delito de aborto a “todo el que procura el aborto”, es decir, “a quien
interviene en él, de modo necesario para producir el resultado de aborto”.
“No están
sancionados, por lo tanto, otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el
personal administrativo de la clínica, incluso si ésta se dedica exclusiva o
mayoritariamente a esta práctica”, aclaró el abogado.
Sin embargo,
subrayó que esto “no quiere decir que un católico, que desee ser fiel a los
compromisos de su fe, pueda trabajar en una clínica de esas características sin
plantearse problemas de conciencia”.
En el caso de
los parlamentarios que dan su voto a una ley que aprueba el aborto, Álvarez
indicó que “aún siendo muy grave su conducta, de su actuación no se deriva
necesariamente la comisión de un aborto, no hay una relación de causa y efecto
directa. Por lo que se debe entender que no incurre en el delito de aborto”.
En cuanto a la
excomunión latae sententiae (automática), el abogado canonista
precisó que se aplica a “todo el que procura el aborto. Esto se refiere a quien
interviene en él, de modo que su actuación sea necesaria para producir el
resultado de aborto”.
En ese sentido,
“no están sancionados otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el
personal administrativo de la clínica”.
Además, la
excomunión afecta a los “cómplices”, esto es, “a todos los que cometen este
delito conociendo la pena, incluidos también aquellos sin cuya cooperación el
delito no se hubiera producido”.
Al tomar en
cuenta estas precisiones, Álvarez explicó que en el caso del parlamentario
católico que vota a favor del aborto “no hay pena, y teniendo en cuenta que,
aun siendo muy grave su conducta, de su actuación no se deriva necesariamente
la comisión de un aborto”.
“Por lo que se
debe entender que no incurre en el delito de aborto”, señaló el abogado, quien
agregó que “un presidente bautizado se encuentra en la misma situación que los
parlamentarios, que si bien se trata de una conducta grave, no constituye
delito de aborto”.
Respecto a que
si bien no hay pena canónica para el parlamentario católico que vota a favor
del aborto, esto no quiere decir que esta conducta es moralmente lícita,
Álvarez expresó que “en mi opinión es moralmente reprochable, pero
no hay que olvidar que el cristianismo no es un mensaje moral, sino de
salvación para todos los hombres”.
“Por lo tanto,
la pregunta no es si su conducta es moral o no, si no que cuál es la fuerza que
tiene el cristianismo para transformar la sociedad y el mundo de hoy y producir
un cambio de la mentalidad de la cultura de la muerte hacia una cultura de la
vida”, concluyó.
Fuente: ACI
Prensa