En España una sentencia judicial reconoce el
derecho de dos esposas a cobrar la pensión de viudedad
Ha
despertado cierta expectación mediática en España la reciente sentencia del
Tribunal Supremo de España (16 enero 2018), por la que se reconoce el derecho a
cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí
polígamo, que sirvió en el Ejército español en el Sáhara y que percibía una
paga con cargo a España.
En
realidad, en la vertiente estrictamente jurídica, la expectación ha sido menor,
pues en el panorama jurisprudencial español este criterio había ya sido
aplicado por tribunales de grado inferior al Supremo.
Por
ejemplo, la sentencia de 13 de julio de 1998 del Juzgado de lo Social de La
Coruña (confirmada por el TSJ de Galicia) concedió el derecho a la pensión
de viudedad a las dos esposas de un senegalés polígamo, muerto en España en un
accidente laboral. Igual criterio aplicó el TSJ de Andalucía (18 de junio de
2015).
Incluso
cuando existía la provincia española de Sahara, la Ley de 19 de abril de 1961
reconocía para los saharauis españoles – en las relaciones entre ciudadanos
indígenas – su estatuto personal, incluidas la poligamia y el repudio islámicos.
Sin embargo, en los matrimonios entre españoles indígenas y españoles de
procedencia europea, el matrimonio se regiría exclusivamente por el derecho
común español.
Efectos reflejos de la
poligamia
La
pensión de viudedad tiene, en efecto, una repercusión típica indirecta o
refleja, que algunos países europeos reconocen a matrimonios polígamos
celebrados fuera del país Sin embargo la cautela suele inspirar esas decisiones
sobre “efectos reflejos” de la poligamia, no vaya a ser que la poligamia pueda
llegar a tener efectos directos, dada la fuerte inmigración islámica a Europa.
En
este sentido es paradigmática el criterio sentado en la sentencia Regina v.
Sagoo en Inglaterra. En esta decisión, Singh Sagoo contrae en 1959 matrimonio
poligámico en Kenia. Posteriormente, Kenia promulga una ley que prohíbe la
poligamia.
En
1973 Sagoo se establece en Inglaterra. Ese mismo año celebra matrimonio con una
inglesa. Iniciada acción penal de bigamia (Sagoo mantenía algunas otras
esposas), el Tribunal inglés lo condena , ya que su nuevo estatuto personal (el
inglés) incluye como contenido esencial la monogamia, sin que pueda invocarse
el anterior matrimonio poligámico como un efecto ni directo ni reflejo.
Lo
interesante de la sentencia que abre estas líneas-aparte de la unificación
jurisprudencial- es que pone en primer plano una institución jurídica singular,
que es la poligamia en su vertiente de poliginia: matrimonio de un varón
con varias mujeres. Permítaseme que la veamos más de cerca.
Países monogámicos y
poligámicos
Unos
meses antes que la sentencia española (julio 2017), dos líderes religiosos
(James Oler y Winston Blackmore) de Canadá acaban de ser condenados por el
delito de bigamia. Un Tribunal de la provincia de British Columbia los encontró
culpables, ya que Blackmore había contraído “matrimonios
celestiales” con 25 mujeres. Oler, con 5. Ambos pertenecen como obispos a una
secta fundamentalista, que se escindió de la Iglesia madre mormona de los
Santos de Jesucristo de los Últimos Días.
En
la sentencia, se escuchan los ecos de otra antigua decisión que marcó las
pautas en Occidente del tratamiento de la poligamia. Me refiero al caso
Reynolds v. United States (TS de Estados Unidos, 1879), que mantuvo
la constitucionalidad de la Morrill Act , una ley por la que el
Congreso penalizó la práctica de la poligamia en los territorios de la Unión.
Frente
al recurso planteado por varios mormones polígamos condenados por la norma, el
TS entendió que la poligamia violaba los principios básicos del matrimonio
occidental por oponerse “a la ley, al orden, a la decencia, y a la prosperidad
del Estado”. Años más tarde (1890) los mormones prohibían la poligamia
entre sus fieles, transformando el matrimonio mormón en monógamo.
Como
es sabido, esta institución aún permanece vigente en la sharía islámica y en
determinados países africanos y asiáticos, lo que suele
constituir una fuente de conflictos cuando los ordenamientos jurídicos de esos
países entran en relación con derechos occidentales.
En
efecto, todo Occidente, incluido los grandes países europeos, entre ellos
España, han basado su rechazo de la poligamia en dos razones que ya insinuaba
la sentencia Reynolds: la primera, la lesión que supone
para los derechos de la mujer ; segunda, la violación de los principios que se
incluyen en la noción jurídica de ”orden público”, entendido como
«un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en
la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico».
Entre
los que se incluyen la monogamia. Por ejemplo, para el Tribunal Supremo
español (19 junio 2008): “La poligamia no es simplemente algo contrario a la
legislación española, sino algo que repugna al orden público español…, y ello
sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y
hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos.”
La poligamia en
retroceso
No
se crea, sin embargo, que la poligamia es una institución “en euforia”, es
decir, en expansión. La verdad es justamente la contraria. Como ha quedado
dicho, los mormones la prohibieron para sus fieles. En los países
islámicos se observa una tendencia restrictiva.
Por
ejemplo, Túnez la ha abolido. Marruecos admite la llamada cláusula de
monogamia, por la que al celebrar matrimonio la mujer puede manifestar por
escrito al esposo que no aceptará una segunda esposa. Incluso sin esa cláusula,
el marido necesita el consentimiento de la mujer para contraer otro matrimonio
sin disolver el primero. Algo similar ocurre en Argelia.
Y
en Indonesia – el país con mayor número de musulmanes- los activistas de
derechos humanos señalan otros aspectos negativos más allá de la desigualdad
entre el hombre y la mujer. Los matrimonios polígamos- dicen- suelen
ser inestables y violentos, también sobre los hijos. En un ambicioso estudio
realizado sobre 136 sociedades africanas, se constató que, no obstante la
existencia de la poligamia, la mayoría de los matrimonios africanos son
monógamos.
Tal
vez por ello, Occidente, ante la alternativa, siempre defendió la monogamia
como la fórmula matrimonial más justa. Poco a poco, su ejemplo está influyendo
poderosamente en los Derechos poligámicos, que cada vez más han
instrumentalizado mecanismos restrictivos.
Rafael Navarro- Valls,
académico y catedrático de Derecho canónico
Fuente: Aleteia