Hay que tener en claro
que las disposiciones respecto al celibato no son un dogma
Existe un
mito bastante difundido según el cual el celibato sacerdotal, lejos de tener un origen evangélico, habría sido
impuesto cerca
del siglo XII para contrarrestar la vida licenciosa del clero. Claro que no por
falso (porque lo es) este error histórico ha dejado de pronunciarse en cada
ocasión en que se debate la continencia de los llamados al sacerdocio.
Para
introducirnos en el tema hay que tener en claro que las disposiciones respecto
al celibato no son un dogma. Esto significa que puede discutirse sobre el
asunto sin temor a vulnerar el credo pero teniendo prudencia por la profundidad
histórica de esta práctica y por su origen bíblico. Como decíamos, el mito es
falso. La práctica del
celibato se remonta hasta los primeros años del cristianismo (el propio Cristo fue célibe) y la
norma particular se fue configurando con el correr de los siglos.
Lo
primero que salta a la vista es la diferencia existente entre la disciplina de
las Iglesias Orientales y las Iglesias Latinas. En las primeras, un hombre
casado puede ordenarse sacerdote (pero no casarse después de ordenado), en
tanto los obispos deben guardar la continencia al igual que en las Latinas. Tal
diferencia no radica en que las iglesias de Oriente hayan conservado la
tradición originaria en tanto las occidentales la habrían abandonado sino más
bien lo inverso. Allí ha faltado una autoridad universal que coordinara la
disciplina general y tomara medidas efectivas de control, vigilancia y
ejecución; como lo hicieran los Romanos Pontífices.
En este post encontrarás los
diferentes hitos históricos que
fueron configurando la disposición del celibato tal como la conocemos
actualmente y descubrirás que esta práctica se remonta en el tiempo hasta el
mismo momento en que Cristo predicó. Si te interesa el tema puedes
consultar «El celibato
eclesiástico. Su historia y fundamentos teológicos» del Cardenal Alfons Stickler o «Historia de la Iglesia» de Hubert Jedin. ¡Espero que te sirva para conocer la historia de
nuestra Iglesia!
1. El origen Evangélico
Las
primeras menciones concretas al celibato las encontramos en las propia
sugerencia de Jesús a los Apóstoles (Lc 18, 28-30). La
referencia no tiene la forma de un precepto, pero sí un deseo manifiesto de
Cristo para todos los que quieran llevar una plena vida evangélica. La
siguiente alusión a la continencia la encontramos en la Primera Carta del
Apóstol San Pablo a los cristianos de Corinto (I Cor 7, 7-8). Vuelve a aparecer
aquí una invitación a la comunidad para que adopten voluntariamente una vida
célibe e imiten su comportamiento.
El ordenamiento jurídico de estas amplias comunidades de
la Iglesia estaba constituido por disposiciones y obligaciones transmitidas
sólo oralmente. La persecución esporádica de los primeros tres siglos impidió,
en cierta forma, que las leyes se expresaran por escrito. Recién a partir del
siglo IV surgirá una producción escrita relacionada con el derecho y la
literatura cristiana. Además de los testimonios presentes en el Evangelio,
la primera carta del Papa Clemente de Roma (?-97) de finales del siglo I y
principios del siglo II, ya describe la práctica de la continencia, así
como también las cartas de Ignacio de Antioquía (35-98/110) a los esmirniotas y
la carta a Policarpo relatan la existencia de vírgenes que tienen prestigio
dentro de sus comunidades.
2. El ascetismo en el Siglo III
Fuentes
del siglo III dan testimonio de la existencia de cristianos de ambos sexos que
renuncian al matrimonio, se
distancian del mundo profano y viven en familias o se ponen a disposición de la
Iglesia. En esta centuria, Clemente de Alejandría (150-215/17) escribe su obra «Quis Dives Salvetur» (¿Quién será el hombre rico que se
salvará?) donde llama a los ascetas “los escogidos de los escogidos” o
Tertuliano con su «De Exhortatione
Castitatis» (Exhortación
a la castidad) cuyo título es por demás sugerente respecto al tema. De
este ascetismo derivará el primitivo monacato de oriente cuyo célebre exponente
fuera San Antonio, así como del ideal de virginidad se desarrollarán las bases
del futuro celibato clerical.
3. El Concilio de Elvira
En
el primer decenio del siglo IV, obispos y sacerdotes de la Iglesia de España se
reunieron en el centro diocesano de Elvira para poner bajo una reglamentación
común las circunscripciones eclesiásticas de Hispania, perteneciente a la parte
occidental del Imperio Romano. Como durante el período anterior, caracterizado por las
persecuciones y la desorganización de la Iglesia, muchos aspectos de la
disciplina se habían relajado, el concilio sancionó 81 cánones que reafirmaban
el antiguo orden. El canon 33 del Concilio fue la primera
ley expresa sobre el celibato al afirmar que obispos, sacerdotes y diáconos
debían abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos. Caso contrario debían
ser excluidos del estado clerical.
Es
importante mencionar que muchos de los clérigos mayores de la Iglesia de España
eran viri probati, hombres casados antes de ser ordenados como
obispos, sacerdotes o diáconos. Sin embargo, a partir del momento de la
ordenación, todos estaban obligados a renunciar al uso del matrimonio y a
observar una perfecta continencia. Lejos de ser una novedad, este canon
fue una reacción contra la inobservancia de una obligación tradicional. Si
hubiese sido algo nuevo que obligara a los ordenados a renunciar a su estado
conyugal sin que existieran disposiciones anteriores, se hubiesen desatado
protestas legítimas, sobretodo en un mundo tan apegado a lo legal como aquel
Imperio Romano.
4. Los Concilios africanos
En
el segundo Concilio de Cartago (actual Túnez) del año 390 se expresó una
declaración vinculante que quedó formalizada en el Concilio de Cartago de 419 y
que establecía que los tres grados
(obispos, sacerdotes y diáconos) estaban ligados por la ordenación a la
obligación de la castidad y a la abstención de sus esposas. En
este punto se evidencia que gran parte del clero mayor estaba casado antes de
la ordenación, y que después de ella debían vivir en continencia. Además, entre
los textos de este concilio se establece una relación de la práctica del
celibato como una enseñanza de los Apóstoles y mencionada como una antigua
usanza. Aquí queda claro que existía una clara conciencia de la tradición del
celibato.
5. Las disposiciones de los Papas
Un
testimonio muy importante sobre la continencia de los clérigos lo brindan
diversas cartas dirigidas por los Papas a obispos de diferentes diócesis. Así
por ejemplo, una Carta directa del año 385 del Papa Siricio (384-399)
al obispo Himerio de Tarragona menciona que los sacerdotes y diáconos que
después de su ordenación engendran hijos, obran en contra de una ley
irrenunciable, que obliga a los clérigos mayores desde el inicio de la Iglesia. De
igual forma, Inocencio I (401-417) envía una carta Dominus inter a
los obispos de la Galia diciendo que muchos clérigos mayores habían abandonado
temerariamente la tradición de continencia y que un sínodo celebrado en ocasión
decidía que los obispos, sacerdotes y diáconos estaban obligados por las
Escrituras y la tradición de los padres a guardar la continencia corporal. Con
posterioridad a estos Pontífices, otros Papas como León Magno (440-461) y
Gregorio Magno (590-604) continuaron con la exhortación al celibato.
Disposiciones
como estas nos permiten reconocer que junto al rol de los Concilios, de los
cuales emanan las normas, entre ellas la del celibato, aparece la acción
orientadora y el cuidado universal de los Romanos Pontífices. Además nos
muestran cómo existía una unidad de fe y disciplina entre las regiones de
Europa y África que pertenecía al Patriarcado de Roma.
6. La reforma gregoriana
Hacia
el siglo XI, la Iglesia atravesó un momento de crisis y de relajación de las
costumbres que afectaron la observancia del celibato. En materia moral, los dos
grandes males de este tiempo fueron la simonía, es decir, la compra de los
oficios; y el nicolaísmo, esto es, la extendida violación del celibato
eclesiástico. Para remediar esta situación, el Papa Gregorio VII emprendió
un programa de cambios que dieron origen a la célebre Reforma Gregoriana. Con
respecto a la práctica de la continencia, se impuso un mayor rigor a la hora de
elegir los candidatos para clérigos mayores así como también se impulsó una
mejora en la formación del cuerpo eclesiástico. En este sentido se fue limitado
progresivamente la aceptación de hombres casados para la ordenación.
Pocos
años después, en el Segundo Concilio de Letrán de 1139, se
dispuso que los matrimonios contraídos por clérigos mayores, como también los
de personas consagradas mediante votos de vida religiosa, fueran no solo
ilícitos sino inválidos.
7. El Concilio de Trento
La
Reforma Protestante que se desarrolló en el siglo XVI y produjo la defección de
numerosos clérigos que pasaron a engrosar las filas de las nuevas corrientes
religiosas luteranas, calvinistas o anglicanas (entre otras), produjeron un
nuevo golpe a la observancia de la continencia. Algunos emperadores, reyes,
príncipes e incluso representantes de la Iglesia se empeñaron en obtener un
aligeramiento o una dispensa de dicho deber para intentar recuperar a los
sacerdotes apóstatas. Sin embargo, una comisión instituida por los Romanos
Pontífices desestimó tal posibilidad al concluir que el origen del celibato era
apostólico y no era una ley puramente eclesiástica.
La decisión más importante del
Concilio de Trento (1545-1563) para salvaguardar el celibato eclesiástico fue
la fundación de seminarios para la formación de sacerdotes (canon
18 de la sesión XXIII). Esta prescripción permitió ir prescindiendo de la
ordenación de hombres casados y contar con sacerdotes célibes formados y
fortalecidos en el ministerio.
Artículo
originalmente publicado en Catholic-link.com