¿QUIÉN DIJO QUE EL CELIBATO SACERDOTAL FUE UNA INVENCIÓN MEDIEVAL?

Hay que tener en claro que las disposiciones respecto al celibato no son un dogma

Existe un mito bastante difundido según el cual el celibato sacerdotal, lejos de tener un origen evangélico, habría sido impuesto cerca del siglo XII para contrarrestar la vida licenciosa del clero. Claro que no por falso (porque lo es) este error histórico ha dejado de pronunciarse en cada ocasión en que se debate la continencia de los llamados al sacerdocio.

Para introducirnos en el tema hay que tener en claro que las disposiciones respecto al celibato no son un dogma. Esto significa que puede discutirse sobre el asunto sin temor a vulnerar el credo pero teniendo prudencia por la profundidad histórica de esta práctica y por su origen bíblico. Como decíamos, el mito es falso. La práctica del celibato se remonta hasta los primeros años del cristianismo (el propio Cristo fue célibe) y la norma particular se fue configurando con el correr de los siglos.

Lo primero que salta a la vista es la diferencia existente entre la disciplina de las Iglesias Orientales y las Iglesias Latinas. En las primeras, un hombre casado puede ordenarse sacerdote (pero no casarse después de ordenado), en tanto los obispos deben guardar la continencia al igual que en las Latinas. Tal diferencia no radica en que las iglesias de Oriente hayan conservado la tradición originaria en tanto las occidentales la habrían abandonado sino más bien lo inverso. Allí ha faltado una autoridad universal que coordinara la disciplina general y tomara medidas efectivas de control, vigilancia y ejecución; como lo hicieran los Romanos Pontífices.

En este post encontrarás los diferentes hitos históricos que fueron configurando la disposición del celibato tal como la conocemos actualmente y descubrirás que esta práctica se remonta en el tiempo hasta el mismo momento en que Cristo predicó. Si te interesa el tema puedes consultar «El celibato eclesiástico. Su historia y fundamentos teológicos» del Cardenal Alfons Stickler o «Historia de la Iglesia» de Hubert Jedin. ¡Espero que te sirva para conocer la historia de nuestra Iglesia!

1. El origen Evangélico

Las primeras menciones concretas al celibato las encontramos en las propia sugerencia de Jesús a los Apóstoles (Lc 18, 28-30). La referencia no tiene la forma de un precepto, pero sí un deseo manifiesto de Cristo para todos los que quieran llevar una plena vida evangélica. La siguiente alusión a la continencia la encontramos en la Primera Carta del Apóstol San Pablo a los cristianos de Corinto (I Cor 7, 7-8). Vuelve a aparecer aquí una invitación a la comunidad para que adopten voluntariamente una vida célibe e imiten su comportamiento.


El ordenamiento jurídico de estas amplias comunidades de la Iglesia estaba constituido por disposiciones y obligaciones transmitidas sólo oralmente. La persecución esporádica de los primeros tres siglos impidió, en cierta forma, que las leyes se expresaran por escrito. Recién a partir del siglo IV surgirá una producción escrita relacionada con el derecho y la literatura cristiana. Además de los testimonios presentes en el Evangelio, la primera carta del Papa Clemente de Roma (?-97) de finales del siglo I y principios del siglo II,  ya describe la práctica de la continencia, así como también las cartas de Ignacio de Antioquía (35-98/110) a los esmirniotas y la carta a Policarpo relatan la existencia de vírgenes que tienen prestigio dentro de sus comunidades. 

2. El ascetismo en el Siglo III

Fuentes del siglo III dan testimonio de la existencia de cristianos de ambos sexos que renuncian al matrimonio, se distancian del mundo profano y viven en familias o se ponen a disposición de la Iglesia. En esta centuria, Clemente de Alejandría (150-215/17) escribe su obra «Quis Dives Salvetur» (¿Quién será el hombre rico que se salvará?) donde llama a los ascetas “los escogidos de los escogidos” o Tertuliano con su «De Exhortatione Castitatis» (Exhortación a la castidad) cuyo título es por demás sugerente respecto al tema. De este ascetismo derivará el primitivo monacato de oriente cuyo célebre exponente fuera San Antonio, así como del ideal de virginidad se desarrollarán las bases del futuro celibato clerical.

3. El Concilio de Elvira

En el primer decenio del siglo IV, obispos y sacerdotes de la Iglesia de España se reunieron en el centro diocesano de Elvira para poner bajo una reglamentación común las circunscripciones eclesiásticas de Hispania, perteneciente a la parte occidental del Imperio Romano. Como durante el período anterior, caracterizado por las persecuciones y la desorganización de la Iglesia, muchos aspectos de la disciplina se habían relajado, el concilio sancionó 81 cánones que reafirmaban el antiguo orden. El canon 33 del Concilio fue la primera ley expresa sobre el celibato al afirmar que obispos, sacerdotes y diáconos debían abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos. Caso contrario debían ser excluidos del estado clerical.

Es importante mencionar que muchos de los clérigos mayores de la Iglesia de España eran viri probati, hombres casados antes de ser ordenados como obispos, sacerdotes o diáconos. Sin embargo, a partir del momento de la ordenación, todos estaban obligados a renunciar al uso del matrimonio y a observar una perfecta continencia. Lejos de ser una novedad, este canon fue una reacción contra la inobservancia de una obligación tradicional. Si hubiese sido algo nuevo que obligara a los ordenados a renunciar a su estado conyugal sin que existieran disposiciones anteriores, se hubiesen desatado protestas legítimas, sobretodo en un mundo tan apegado a lo legal como aquel Imperio Romano.

4. Los Concilios africanos

En el segundo Concilio de Cartago (actual Túnez) del año 390 se expresó una declaración vinculante que quedó formalizada en el Concilio de Cartago de 419 y que establecía que los tres grados (obispos, sacerdotes y diáconos) estaban ligados por la ordenación a la obligación de la castidad y a la abstención de sus esposas. En este punto se evidencia que gran parte del clero mayor estaba casado antes de la ordenación, y que después de ella debían vivir en continencia. Además, entre los textos de este concilio se establece una relación de la práctica del celibato como una enseñanza de los Apóstoles y mencionada como una antigua usanza. Aquí queda claro que existía una clara conciencia de la tradición del celibato.

5. Las disposiciones de los Papas

Un testimonio muy importante sobre la continencia de los clérigos lo brindan diversas cartas dirigidas por los Papas a obispos de diferentes diócesis. Así por ejemplo, una Carta directa del año 385 del Papa Siricio (384-399) al obispo Himerio de Tarragona menciona que los sacerdotes y diáconos que después de su ordenación engendran hijos, obran en contra de una ley irrenunciable, que obliga a los clérigos mayores desde el inicio de la Iglesia. De igual forma, Inocencio I (401-417) envía una carta Dominus inter a los obispos de la Galia diciendo que muchos clérigos mayores habían abandonado temerariamente la tradición de continencia y que un sínodo celebrado en ocasión decidía que los obispos, sacerdotes y diáconos estaban obligados por las Escrituras y la tradición de los padres a guardar la continencia corporal. Con posterioridad a estos Pontífices, otros Papas como León Magno (440-461) y Gregorio Magno (590-604) continuaron con la exhortación al celibato.

Disposiciones como estas nos permiten reconocer que junto al rol de los Concilios, de los cuales emanan las normas, entre ellas la del celibato, aparece la acción orientadora y el cuidado universal de los Romanos Pontífices. Además nos muestran cómo existía una unidad de fe y disciplina entre las regiones de Europa y África que pertenecía al Patriarcado de Roma.

6. La reforma gregoriana 

Hacia el siglo XI, la Iglesia atravesó un momento de crisis y de relajación de las costumbres que afectaron la observancia del celibato. En materia moral, los dos grandes males de este tiempo fueron la simonía, es decir, la compra de los oficios; y el nicolaísmo, esto es, la extendida violación del celibato eclesiástico. Para remediar esta situación, el Papa Gregorio VII emprendió un programa de cambios que dieron origen a la célebre Reforma Gregoriana. Con respecto a la práctica de la continencia, se impuso un mayor rigor a la hora de elegir los candidatos para clérigos mayores así como también se impulsó una mejora en la formación del cuerpo eclesiástico. En este sentido se fue limitado progresivamente la aceptación de hombres casados para la ordenación.

Pocos años después, en el Segundo Concilio de Letrán de 1139, se dispuso que los matrimonios contraídos por clérigos mayores, como también los de personas consagradas mediante votos de vida religiosa, fueran no solo ilícitos sino inválidos.

7. El Concilio de Trento

La Reforma Protestante que se desarrolló en el siglo XVI y produjo la defección de numerosos clérigos que pasaron a engrosar las filas de las nuevas corrientes religiosas luteranas, calvinistas o anglicanas (entre otras), produjeron un nuevo golpe a la observancia de la continencia. Algunos emperadores, reyes, príncipes e incluso representantes de la Iglesia se empeñaron en obtener un aligeramiento o una dispensa de dicho deber para intentar recuperar a los sacerdotes apóstatas. Sin embargo, una comisión instituida por los Romanos Pontífices desestimó tal posibilidad al concluir que el origen del celibato era apostólico y no era una ley puramente eclesiástica.

La decisión más importante del Concilio de Trento (1545-1563) para salvaguardar el celibato eclesiástico fue la fundación de seminarios para la formación de sacerdotes (canon 18 de la sesión XXIII). Esta prescripción permitió ir prescindiendo de la ordenación de hombres casados y contar con sacerdotes célibes formados y fortalecidos en el ministerio.


Artículo originalmente publicado en Catholic-link.com