Es frecuente encontrar el término "bien común" en artículos, conferencias, cursos y libros. ¿Qué se entiende por bien común? ¿Qué alcances tiene? ¿Cuál es su fundamento?
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| Crédito: Shutterstock I Ryan DeBerardinis |
El bien común
es la suma de condiciones sociales que permiten encontrar la perfección de
todos y cada uno de sus miembros. El Compendio de la Doctrina Social de la
Iglesia -en su numeral 164- lo define como un conjunto de "condiciones de
la vida social" para el "el logro más pleno y más fácil de la propia
perfección”.
Pero este bien
se construye, precisamente, desde una visión social y, por lo mismo,
comunitaria. Desde luego que es lícita la búsqueda del bien particular, pero no
por encima del común. Incluso –aclara la Iglesia– el bien social no se
constituye con la suma de bienes particulares. El bien común asegura el
personal y familiar; pero justo en ese orden; del bien social, al bien personal
y familiar.
“El bien común
no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del
cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es
indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y
custodiarlo, también en vistas al futuro. Como el actuar moral del individuo se
realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud
en la realización del bien común. El bien común se puede considerar como la
dimensión social y comunitaria del bien moral” (CDSI, n. 164).
Desde esta
visión, la búsqueda del bien común fomenta lazos de caridad y solidaridad
cristiana y ello ayuda a crear la comunidad social.
“El bien común,
que los hombres buscan y consiguen formando la comunidad social, es garantía
del bien personal, familiar y asociativo” (CDSI, n. 61).
Fundamento
del bien común
El bien común
se basa en la común dignidad e igualdad de todas las personas. Todas creadas
por Dios Padre, redimidas por Dios Hijo, y santificadas por Dios Espíritu
Santo. Esta esencia e identidad trinitaria es fundamento de la sociedad humana
que no se cierra sobre cada uno de sus miembros sino que los abre a la
comunidad.
“De la
dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el
principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social
para encontrar plenitud de sentido (CDSI, n. 164).
“Una sociedad
que, en todos sus niveles, quiere positivamente estar al servicio del ser
humano es aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto
bien de todos los hombres y de todo el hombre (Cf. Catecismo de la Iglesia
Católica –CIC–, n. 1912). La persona no puede encontrar realización sólo en sí
misma, es decir, prescindir de su ser «con» y «para» los demás. Esta verdad le
impone no una simple convivencia en los diversos niveles de la vida social y
relacional, sino también la búsqueda incesante, de manera práctica y no sólo
ideal, del bien, es decir, del sentido y de la verdad que se encuentran en las
formas de vida social existentes” (CDSI, n. 165).
Deber de
todos
El bien común,
enseña la iglesia, es tarea de todos, Nadie está exento de esta búsqueda. La
responsabilidad implica y supone las capacidades y posibilidades de cada
persona.
“El bien común
exige ser servido plenamente, no según visiones reductivas subordinadas a las
ventajas que cada uno puede obtener, sino en base a una lógica que asume en
toda su amplitud la correlativa responsabilidad. El bien común corresponde a
las inclinaciones más elevadas del hombre, pero es un bien arduo de alcanzar,
porque exige la capacidad y la búsqueda constante del bien de los demás como si
fuese el bien propio” (CDSI, n. 167).
Deber del
Estado
Si bien es
cierto que todos estamos implicados en la gestión del bien común, el Estado es
corresponsable y principal gestor del mismo ya que el bien común es la razón de
su ser y autoridad (Cf. CIC 1910).
“El Estado, en
efecto, debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad civil de
la que es expresión, de modo que se pueda lograr el bien común con la
contribución de todos los ciudadanos. La persona concreta, la familia, los
cuerpos intermedios no están en condiciones de alcanzar por sí mismos su pleno
desarrollo; de ahí deriva la necesidad de las instituciones políticas, cuya
finalidad es hacer accesibles a las personas los bienes necesarios —materiales,
culturales, morales, espirituales— para gozar de una vida auténticamente
humana. El fin de la vida social es el bien común históricamente realizable”
(CDSI, n. 168).
“Para asegurar
el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar
con justicia los diversos intereses sectoriales (Cf. CIC 1908). La correcta
conciliación de los bienes particulares de grupos y de individuos es una de las
funciones más delicadas del poder público. En un Estado democrático, en el que
las decisiones se toman ordinariamente por mayoría entre los representantes de
la voluntad popular, aquellos a quienes compete la responsabilidad de gobierno
están obligados a fomentar el bien común del país, no sólo según las
orientaciones de la mayoría, sino en la perspectiva del bien efectivo de todos
los miembros de la comunidad civil, incluidas las minorías” (CDSI, n. 169).
Fin supremo
del bien común
Dado que el ser
humano no se limita a una vivencia social armónica, sino que tiene un fin
trascendente que le sustenta y dirige hacia Dios, el bien común no puede
prescindir de Dios en la vivencia histórica concreta.
“Esta
perspectiva alcanza su plenitud a la luz de la fe en la Pascua de Jesús, que
ilumina en plenitud la realización del verdadero bien común de la humanidad.
Nuestra historia (...) comienza y culmina en Jesús: gracias a Él, por medio de
Él y en vista de Él, toda realidad, incluida la sociedad humana, puede ser
conducida a su Bien supremo, a su cumplimiento. Una visión puramente histórica
y materialista terminaría por transformar el bien común en un simple bienestar
socioeconómico, carente de finalidad trascendente, es decir, de su más profunda
razón de ser” (CDSI, n. 170).
Luís Carlos
Frías
Fuente: Aleteia
