¿QUÉ ES EL BIEN COMÚN?

Es frecuente encontrar el término "bien común" en artículos, conferencias, cursos y libros. ¿Qué se entiende por bien común? ¿Qué alcances tiene? ¿Cuál es su fundamento?

Crédito: Shutterstock I Ryan DeBerardinis

El bien común es la suma de condiciones sociales que permiten encontrar la perfección de todos y cada uno de sus miembros. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia -en su numeral 164- lo define como un conjunto de "condiciones de la vida social" para el "el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”.

Pero este bien se construye, precisamente, desde una visión social y, por lo mismo, comunitaria. Desde luego que es lícita la búsqueda del bien particular, pero no por encima del común. Incluso –aclara la Iglesia– el bien social no se constituye con la suma de bienes particulares. El bien común asegura el personal y familiar; pero justo en ese orden; del bien social, al bien personal y familiar.  

“El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro. Como el actuar moral del individuo se realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud en la realización del bien común. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral”  (CDSI, n. 164).

Desde esta visión, la búsqueda del bien común fomenta lazos de caridad y solidaridad cristiana y ello ayuda a crear la comunidad social. 

“El bien común, que los hombres buscan y consiguen formando la comunidad social, es garantía del bien personal, familiar y asociativo” (CDSI, n. 61).

Fundamento del bien común

El bien común se basa en la común dignidad e igualdad de todas las personas. Todas creadas por Dios Padre, redimidas por Dios Hijo, y santificadas por Dios Espíritu Santo. Esta esencia e identidad trinitaria es fundamento de la sociedad humana que no se cierra sobre cada uno de sus miembros sino que los abre a la comunidad.

“De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido (CDSI, n. 164).

“Una sociedad que, en todos sus niveles, quiere positivamente estar al servicio del ser humano es aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien de todos los hombres y de todo el hombre (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica –CIC–, n. 1912). La persona no puede encontrar realización sólo en sí misma, es decir, prescindir de su ser «con» y «para» los demás. Esta verdad le impone no una simple convivencia en los diversos niveles de la vida social y relacional, sino también la búsqueda incesante, de manera práctica y no sólo ideal, del bien, es decir, del sentido y de la verdad que se encuentran en las formas de vida social existentes” (CDSI, n. 165).

Deber de todos

El bien común, enseña la iglesia, es tarea de todos, Nadie está exento de esta búsqueda. La responsabilidad implica y supone las capacidades y posibilidades de cada persona. 

“El bien común exige ser servido plenamente, no según visiones reductivas subordinadas a las ventajas que cada uno puede obtener, sino en base a una lógica que asume en toda su amplitud la correlativa responsabilidad. El bien común corresponde a las inclinaciones más elevadas del hombre, pero es un bien arduo de alcanzar, porque exige la capacidad y la búsqueda constante del bien de los demás como si fuese el bien propio” (CDSI, n. 167).

Deber del Estado

Si bien es cierto que todos estamos implicados en la gestión del bien común, el Estado es corresponsable y principal gestor del mismo ya que el bien común es la razón de su ser y autoridad (Cf. CIC 1910). 

“El Estado, en efecto, debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad civil de la que es expresión, de modo que se pueda lograr el bien común con la contribución de todos los ciudadanos. La persona concreta, la familia, los cuerpos intermedios no están en condiciones de alcanzar por sí mismos su pleno desarrollo; de ahí deriva la necesidad de las instituciones políticas, cuya finalidad es hacer accesibles a las personas los bienes necesarios —materiales, culturales, morales, espirituales— para gozar de una vida auténticamente humana. El fin de la vida social es el bien común históricamente realizable” (CDSI, n. 168).

“Para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales (Cf. CIC 1908). La correcta conciliación de los bienes particulares de grupos y de individuos es una de las funciones más delicadas del poder público. En un Estado democrático, en el que las decisiones se toman ordinariamente por mayoría entre los representantes de la voluntad popular, aquellos a quienes compete la responsabilidad de gobierno están obligados a fomentar el bien común del país, no sólo según las orientaciones de la mayoría, sino en la perspectiva del bien efectivo de todos los miembros de la comunidad civil, incluidas las minorías” (CDSI, n. 169).

Fin supremo del bien común

Dado que el ser humano no se limita a una vivencia social armónica, sino que tiene un fin trascendente que le sustenta y dirige hacia Dios, el bien común no puede prescindir de Dios en la vivencia histórica concreta.

“Esta perspectiva alcanza su plenitud a la luz de la fe en la Pascua de Jesús, que ilumina en plenitud la realización del verdadero bien común de la humanidad. Nuestra historia (...) comienza y culmina en Jesús: gracias a Él, por medio de Él y en vista de Él, toda realidad, incluida la sociedad humana, puede ser conducida a su Bien supremo, a su cumplimiento. Una visión puramente histórica y materialista terminaría por transformar el bien común en un simple bienestar socioeconómico, carente de finalidad trascendente, es decir, de su más profunda razón de ser” (CDSI, n. 170).

Luís Carlos Frías

Fuente: Aleteia