Jubileo 2025 significa indulgencia plenaria para los peregrinos, en las condiciones habituales para obtener esta remisión de pena concedida por la Iglesia.
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Pascal Deloche / Godong |
¿Cómo encaja
esta práctica, duramente criticada por Lutero, con la doctrina de la gracia y
la comunión de los santos? He aquí cómo
Los jubileos e
indulgencias han estado ligados desde que el Papa Bonifacio VIII convocó
el primer Jubileo en 1300. Desde
entonces, los peregrinos que acuden a Roma durante estos años jubilares (ahora
cada cuarto de siglo) y atraviesan las Puertas Santas pueden obtener una
indulgencia plenaria, es decir, "la remisión ante Dios de la pena temporal
debida por pecados cuya culpa ya ha sido borrada" (§992 del Código de
Derecho Canónico), siempre que comulguen, se confiesen y recen por las
intenciones del Papa. Sin embargo, especialmente desde las 95 Tesis de Lutero,
el concepto mismo de indulgencia se ha puesto a veces en tela de juicio. La
principal crítica es que da una visión contable del perdón, al tiempo que pone
el acento en la acción humana y no en la misericordia de Dios.
La primera
forma de comprender mejor la naturaleza de las indulgencias es remontarse a la
historia de su aparición. Antes del siglo XI, cuando aparecieron por primera
vez, la práctica de la reconciliación era muy diferente: los pecadores solo
eran absueltos de sus pecados tras un cierto periodo de tiempo, durante el cual
no comulgaban y se sometían a ejercicios ascéticos proporcionales a la gravedad
de sus pecados. La ofensa va acompañada así de un "castigo temporal".
Pero cuando la absolución tiene lugar inmediatamente después de la confesión de
las faltas, con la promesa de cumplir una penitencia, esta pena temporal ya no
se repara. Salvo mediante la obtención de indulgencias, parciales o plenarias.
Este primer hecho nos recuerda que los pecados que cometemos no quedan sin
efecto sobre los demás y sobre nosotros mismos, pero que sería presuntuoso
pretender poder repararlos perfectamente.
Una práctica
que a veces se ha extraviado
La práctica de
las indulgencias se ha extraviado en ocasiones, a menudo debido a una forma de
tasación en tiempo y dinero (las famosas indulgencias, cuyos ingresos
financiaron parte de la construcción de la basílica de san Pedro) que equipara
la reconciliación con el regateo con Dios. Sin embargo, en el Concilio de
Trento, Roma y los obispos reiteraron la legitimidad de tal práctica: deriva
del "poder de las llaves" -"lo que has desatado en la tierra
será desatado en el cielo" (Mt 16,19)-, como dijo Jesús a Pedro; y
completa el sacramento de la reconciliación. Quienes afirman su inutilidad o
niegan a la Iglesia tal poder son, por tanto, anatema.
¿Cómo puede
entenderlas un contemporáneo? El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que
"la doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están
estrechamente vinculadas a los efectos del sacramento de la Penitencia"
(§1471) y el Manual de indulgencias que "invitan a los fieles a impregnar
de espíritu cristiano las acciones que son, por así decirlo, el tejido de su
vida cotidiana, y a buscar la perfección de la caridad en sus ocupaciones
ordinarias". (Preámbulo §1, cf. Lumen Gentium §39.40-42)
La indulgencia
solo es posible en un acto de fe, en particular en el papel de la Iglesia que,
a pesar de su debilidad, es "Jesucristo derramado y comunicado", como
decía Bossuet, pero también porque va acompañada de la conversión del corazón.
Este es otro lugar donde la gracia y la naturaleza se unen: el pecador no se
salva sin saberlo. También es posible gracias a la comunión de los santos: la
unión de los fieles mediante la oración, en la tierra y en el cielo, y el poder
de la intercesión.
Valdemar de Vaux
Fuente:
Aleteia