El 17 de mayo la Congregación para la Doctrina de la Fe publicará las nuevas normas con la aprobación del Papa Francisco para validar las apariciones o los fenómenos sobrenaturales
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Dominio público |
La Santa
Sede llevará a cabo esta reforma para reforzar aún más las ya de por sí
rigurosas normas para verificar estas apariciones, y ayudará a los obispos
locales a resolver supuestos acontecimientos sobrenaturales como vírgenes que
lloran o sangran o que difunden anuncios de carácter religioso.
Casos como
el de Trevignano, una localidad a treinta kilómetros de Roma, donde una vidente
afirmaba tener periódicamente visiones de la Virgen acompañadas de mensajes y
que había congregado a muchos fieles a los que pedía donaciones y que el
Vaticano concluyó que estas apariciones “no correspondían a la fe católica”.
Las
apariciones marianas reconocidas hasta ahora por la Iglesia no llegan a la
treintena en total, incluidas las más famosas como Lourdes, Fátima, Aparecida,
Guadalupe. Por contra, ha desmentido otros que se han comprobado que no tenían
un carácter sobrenatural, como el de las presuntas apariciones de la Virgen en
Ámsterdam, que fueron rechazadas por Pablo
VI en 1974.
Las últimas fueron los de Siracusa y Kibero, Ruanda, en 1981 y luego se encuentra Medjugorie,
en Croacia, con videntes que aún reciben mensajes y que el Vaticano aún tiene
bajo observación para certificar las apariciones, aunque autorizó las
peregrinaciones de fieles.
El
Vaticano también ha creado recientemente un grupo de trabajo para medir la
veracidad de los fenómenos paranormales, el Observatorio Internacional de las Apariciones,
con la tarea de apoyar a los obispos cuando se enfrentan a informes de
acontecimientos misteriosos.
La
Congregación para la Doctrina de la Fe publicó en 1978 el documento 'Normas sobre el modo de proceder en el
discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones', en
la que se establecen pautas y normas para tratar los hechos supuestamente
místicos que tienen lugar.
Cuando
la Iglesia tiene constancia de una supuesta aparición, se hace un examen
riguroso del asunto. Durante la investigación, se evalúan el estado del
individuo o grupo de personas que dicen haber experimentado fenómenos
paranormales o apariciones. Un estudio que incluye equilibrio psíquico, honestidad, rectitud de
vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica,
así como su capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe.
Por
contraparte, el documento establece una serie de criterios negativos en el
momento de juzgar los hechos. Estas pautas sirven para hacer hincapié en las
contradicciones que arrastran los hechos hipotéticos: “Son errores doctrinales que se
atribuyen al mismo Dios, a la Santísima Virgen María o a algún santo o un afán
evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho", según
recoge la Congregación para la Doctrina de la Fe.
También se duda de aquellos que cometen actos gravemente inmorales durante el hecho o con ocasión del mismo, y se descartan los casos de personas que sufran enfermedades psíquicas, tendencias psicopáticas, psicosis, histeria colectiva, u otras patologías de esta índole, ya que el Vaticano atribuye a estos trastornos la causa probable de las supuestas apariciones o revelaciones.
¿Qué ocurre después de analizar la presunta revelación o aparición?
Teniendo en cuenta las conclusiones de dicho análisis, la autoridad eclesiástica puede promover algunas formas de devoción en el lugar a petición de los fieles. Sin embargo, "hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como una aprobación del carácter sobrenatural de los hecho por parte de la Iglesia", precisa la Congregación para la Doctrina de la Fe.
También se
refiere a los casos en los que no se vea amenazada la Doctrina de la Iglesia:
"La autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y
actuación directa; sin embargo no deja de vigilar para que, si fuera necesario,
se pueda intervenir pronto y prudentemente".
Finalmente,
le corresponde al obispo de la diócesis en la
que se haya producido la aparición o hecho sobrenatural, intervenir si fuera
necesario. No obstante, este puede recurrir a la
Conferencia Episcopal o, si procede, a la Congregación para la Doctrina de la
Fe para analizar mejor el caso. Esta última también tiene el deber de
intervenir si se trata de casos que trascienden y adquieren mucha importancia o
gravedad.
Fuente: ECCLESIA