Escribimos esta Nota para ayudar a clarificar la recepción de Fiducia supplicans
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Nota de prensa
firmada por el Cardenal Prefecto y el Secretario: la doctrina sobre el
matrimonio no cambia, los obispos pueden discernir su aplicación según el
contexto, las bendiciones pastorales no son comparables a las litúrgicas y
ritualizadas.
Escribimos esta
Nota para ayudar a clarificar la recepción de Fiducia supplicans, al mismo
tiempo que recomendamos la lectura completa y reposada de la Declaración para
comprender mejor el sentido de su propuesta.
1.
Doctrina
Las
comprensibles manifestaciones de algunas Conferencias episcopales sobre el
documento Fiducia supplicans tienen el valor de evidenciar la
necesidad de un tiempo más prolongado de reflexión pastoral. Lo que han
expresado esas Conferencias episcopales no puede interpretarse como una
oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio
y la sexualidad. Hay varias frases contundentes de la Declaración que no dejan
dudas:
“La presente
Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el
matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a
un rito litúrgico que pueda causar confusión”. Actuando, frente a las
parejas irregulares, “sin convalidar oficialmente su status ni
alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio”
(pres.).
“Son
inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es
constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre
un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo
contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del
matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido
natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este
punto se mantiene firme” (4).
“Tal es también
el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina
de la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la
bendición a uniones entre personas del mismo sexo” (5).
“Dado que la
Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales
que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su
bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de
legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica
sexual extramatrimonial” (11).
Evidentemente,
no habría lugar para distanciarse doctrinalmente de esta Declaración ni para
considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema.
2. Recepción
práctica
Pero algunos
Obispos se expresan sobre todo con respecto a un aspecto práctico: las posibles
bendiciones a parejas irregulares. La Declaración contiene la propuesta de
breves y simples bendiciones pastorales (no litúrgicas ni ritualizadas) a
parejas (no a las uniones) irregulares, entendiendo que son bendiciones
sin forma litúrgica que no aprueban ni justifican la situación en que se
encuentran esas personas.
Los documentos
del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, como Fiducia supplicans, en
sus aspectos prácticos, pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación
de acuerdo con los contextos locales, según el discernimiento de cada Obispo
diocesano con su Diócesis. En algunos lugares no se advierten dificultades para
una aplicación inmediata, y en otros ven la necesidad de no innovar mientras se
toman todo el tiempo que haga falta para la lectura y la interpretación.
Algunos
Obispos, por ejemplo, han establecido que cada sacerdote podrá discernir pero
que podrá realizar estas bendiciones sólo en privado. Nada de esto resulta
problemático si se expresa en un marco de respeto hacia un texto firmado y
aprobado por el mismo Sumo Pontífice, intentando acoger de algún modo la
reflexión que contiene.
Cada Obispo
local, por su función propia, tiene desde siempre la potestad del
discernimiento in loco, en ese lugar tan concreto que él conoce más que
otros porque es su rebaño. La prudencia y la atención al contexto eclesial
y a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una
negación total o definitiva de este paso que se está proponiendo a los
sacerdotes.
3. La situación
delicada de algunos países
El caso de
algunas Conferencias episcopales debe comprenderse en su contexto. En varios
países hay cuestiones fuertemente culturales e incluso legales que requieren
tiempo y estrategias pastorales más allá del corto plazo.
Si hay
legislaciones que penalizan con la cárcel, y en algunos casos con torturas
e incluso la muerte el solo hecho de declararse gay, se entiende que sería
imprudente una bendición. Es evidente que los Obispos no quieren exponer a las
personas homosexuales a la violencia. Lo importante es que estas Conferencias
episcopales no sostienen una doctrina diferente a la de la Declaración aprobada
por el Papa, porque es la doctrina de siempre, sino que plantean la necesidad
de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en ese
contexto.
En verdad, no
son pocos los países que en distintos grados condenan, prohíben y criminalizan
la homosexualidad. En estos casos, más allá de la cuestión de las bendiciones,
allí hay una tarea pastoral amplia a largo plazo que incluye formación, defensa
de la dignidad humana, enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas
estrategias que no admiten prisas.
4. La verdadera
novedad del documento
La verdadera
novedad de esta Declaración, aquello que requiere un generoso esfuerzo de
recepción y donde nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de
bendecir parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas
diferentes de bendiciones: “litúrgicas o ritualizadas” y “espontáneas o
pastorales”. En la Presentación se explica claramente que “el valor
de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al
significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la
comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una
perspectiva litúrgica” (pres.). Esta “reflexión teológica, basada en la visión
pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha
dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la
Iglesia”.
En el trasfondo
se sitúa la valoración positiva de la “pastoral popular” que aparece en muchos
textos del Santo Padre. En ese contexto, nos invita a una valoración de la fe
sencilla del Pueblo de Dios, que aun en medio de sus pecados sale de la
inmanencia, abre el corazón para pedir la ayuda de Dios.
Por esta razón,
más que por la bendición a parejas irregulares, el texto del Dicasterio ha
adoptado el alto nivel de una “Declaración”, que es mucho más que un
“responsum” o una carta. El tema central, que nos invita especialmente a una
profundización que enriquezca nuestra praxis pastoral, es la comprensión más
amplia de las bendiciones y la propuesta de acrecentar las bendiciones
pastorales, que no exigen las mismas condiciones de las bendiciones en contexto
litúrgico o ritual. Por consiguiente, más allá de la polémica, el texto reclama
un esfuerzo de reflexión serena, con corazón de pastores, fuera de toda
ideología.
Aunque algún
Obispo considere prudente por el momento no dar estas bendiciones, igualmente
todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no
ritualizadas no son una consagración de la persona o de la pareja que las
recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación
de la vida que llevan. Cuando el Papa pidió crecer en una comprensión más
amplia de las bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir
que no requiera poner tantas condiciones para realizar este simple gesto de
cercanía pastoral, que es un recurso para promover la apertura a Dios en medio
de las más diversas situaciones.
5. ¿Cómo son
concretamente estas “bendiciones pastorales”?
Las
“bendiciones pastorales”, para que se distingan claramente de las bendiciones
litúrgicas o ritualizadas, ante todo deben ser muy breves (cfr. Punto 38). Se
trata de bendiciones de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional. Si se
acercan dos personas juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor paz,
salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan. También se pide
que puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo, para que el
Espíritu Santo pueda liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a
su voluntad divina, de todo lo que necesite purificación.
Esta forma de
bendición no ritualizada, con la simplicidad y brevedad de su forma, no
pretende justificar algo que no es moralmente aceptable. Evidentemente no es un
casamiento, pero ni siquiera es un "visto bueno" ni una ratificación
de nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de
Dios. Por eso en ese caso el pastor no pide condiciones ni quiere conocer la
vida íntima de esos sujetos.
Dado que
algunos han expresado que les cuesta entender cómo podrían ser estas
bendiciones, veamos un ejemplo concreto: imaginemos que en medio de una gran
peregrinación una pareja de divorciados en nueva unión, le dicen al sacerdote:
"Por favor, denos una bendición, no conseguimos empleo, él está muy
enfermo, no tenemos casa, la vida se nos vuelve muy pesada, que Dios nos
ayude".
En ese caso, el
sacerdote puede decir una simple oración semejante a esta: “Señor, mira a
estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de
todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad.
Amén”. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos.
Son 10 o 15
segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos personas que
la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha, auxiliar su
debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la
trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?
Por si quedaran
dudas, la Declaración agrega que cuando la bendición sea pedida por una pareja
en situación irregular, “aunque se confiera al margen de los ritos previstos
por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo
que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera
con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se
aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo” (39).
Se entiende, por lo tanto, que no debería realizarse en un lugar destacado del
templo o frente al altar porque esto también crearía confusión.
Por esto, cada
Obispo en su Diócesis está autorizado por la Declaración Fiducia supplicans a
habilitar este tipo de sencillas bendiciones, con todas las recomendaciones de
prudencia y cuidado, pero de ninguna manera están autorizados a proponer o
habilitar bendiciones que puedan asemejarse a un rito litúrgico.
6. Catequesis
Quizás en
algunos lugares será necesaria una catequesis que ayude a entender que este
tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes la
solicitan. Tampoco son una absolución, porque estos gestos están lejos de ser
un sacramento o un rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no
tienen las mismas exigencias de un sacramento ni de un rito formal. Tendremos
que acostumbrarnos a aceptar que si un sacerdote da este tipo de sencillas
bendiciones no es un hereje, no está ratificando nada ni está negando la
doctrina católica.
Podemos ayudar
al Pueblo de Dios a descubrir que este tipo de bendiciones son sólo sencillos
cauces pastorales que ayudan a expresar la fe de las personas, aunque sean
grandes pecadores. Por eso, al dar esta bendición a dos personas que se acercan
espontáneamente a implorarla, no las estamos consagrando ni las estamos
felicitando, ni estamos aprobando ese tipo de unión. En realidad, lo mismo
ocurre cuando se bendicen individuos, porque ese individuo que pide una
bendición -no la absolución- puede ser un gran pecador, y no por eso le
negamos este gesto paterno en medio de su lucha por sobrevivir.
Si esto queda
claro gracias a una buena catequesis, podemos liberarnos del miedo a que
nuestras bendiciones puedan expresar algo inadecuado. Podríamos ser ministros
más libres y quizás más cercanos y fecundos, con un ministerio cargado de
gestos de paternidad y de cercanía, sin temor a ser malinterpretados.
Pedimos al Señor recién nacido que derrame sobre todos una generosa y gratuita bendición, para que puedan vivir un santo y feliz 2024.
Víctor Manuel
Card. Fernández, Prefecto
Mons. Armando
Matteo, Secretario para la Sección Doctrinal
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