Con ocasión de la Fiesta de San Lorenzo, diácono y mártir de la Iglesia, cada 10 de agosto también se celebra el Día de los Diáconos Permanentes.
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Imagen referencial. Crédito: Shutterstock. Dominio público |
En la historia de la Iglesia los
diáconos siempre han sido de gran ayuda para los sacerdotes. Si bien el diácono
ha recibido el sacramento del Orden, este no es propiamente un sacerdote y por
lo tanto no tiene sus potestades.
El sacramento del Orden en sus tres grados –episcopado, presbiterado
y diaconado– está explicado en los numerales que del 1554 al 1571 del Catecismo
de la Iglesia Católica (CIC).
El diácono se ordena al ministerio de la palabra, la liturgia y
la caridad. Su función principal es la asistencia cualificada al sacerdote en
las celebraciones y no es simplemente un “ayudante”.
El resto de funciones de los diáconos están recogidas en la
constitución dogmática Lumen gentium y en los
cánones 757, 835, 910, 943 y 1087 del Derecho Canónico.
Algunas de las competencias de los diáconos son: administrar el
Bautismo, conservar y distribuir la Eucaristía, ser ministros de la exposición
del Santísimo y de la bendición eucarística, ser ministro ordinario de la
Sagrada Comunión, portar el viático a los moribundos, en nombre de la Iglesia
asistir y bendecir el matrimonio, leer las Sagradas Escrituras a los fieles,
administrar los sacramentales como el agua bendita, bendición de casas,
imágenes y objetos, presidir el rito fúnebre y la sepultura.
El diaconado considerado en sí mismo como ministerio permanente
decae en Occidente después del siglo V, y este primer grado del sacramento del
Orden se convierte en una etapa para llegar al grado sucesivo, es decir, al
sacerdocio.
Tras el Concilio Vaticano II fue restablecido el diaconado
"como un grado particular dentro de la jerarquía".
La constitución Lumen
gentium especifica en su numeral 29 que "con el permiso
del Romano Pontífice, se puede conferir este diaconado a hombres de edad madura
casados o también a jóvenes idóneos, pero para estos hay que mantener como
obligatoria la ley del celibato" (EV, 1/360).
Estos deberán tener una preparación de tres años para recibir
las sagradas órdenes según está establecido en el Código de Derecho Canónico,
numeral 236.
El Papa San Pablo VI, en su carta apostólica Sacrum
diaconatus ordinem, del 18 de junio de 1967, señala que el orden
del diaconado “no debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al
sacerdocio; sino que él, insigne por su carácter indeleble y su gracia
particular, enriquece tanto a aquellos que son llamados a él y pueden dedicarse
‘a los misterios de Cristo y de la Iglesia’ de manera estable” (EV, 2/1369).
Por
Diego López Marina
Fuente: ACI
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