El Obispo de Orihuela-Alicante (España), Mons. José Ignacio Munilla, reflexiona sobre un caso que pone en evidencia los problemas derivados de las leyes basadas en la ideología de género y concluye que “el mal se destruye a sí mismo”
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Bandera LGTB. Crédito: Pexels |
El caso
analizado por el Prelado es el de un hombre que fue denunciado por una mujer
por un delito de maltrato -llamado violencia de género- al que no se le han
podido imponer medidas preventivas hasta que tenga lugar el juicio.
La razón: el
sujeto ha declarado ante el Registro Civil que es una mujer. De esta manera, el
hombre escapa a los efectos de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia
de Género, que sólo se aplica a los hombres acusados de maltratar a mujeres.
La policía
regional de Cataluña, donde han sucedido los hechos, ha comunicado a la
denunciante que no puede tomar medidas de acuerdo a esta legislación.
Al tratarse,
según la ley, de un caso de violencia doméstica y no “de género”, no se puede
imponer una medida como una orden de alejamiento.
El Obispo de
Orihuela-Alicante ha explicado a través de sus redes sociales que en un primer
momento sintió pesadumbre por la noticia. Pero, en segunda instancia, “se
reavivó mi esperanza al comprobar lo que dice el conocido refrán: EL MAL SE
DESTRUYE A SÍ MISMO”.
Cambio
registral del sexo en España
En la
actualidad, es posible cambiar el sexo en el Registro Civil Español
presentando una serie de documentos. Entre ellos se encuentra un informe médico
que certifique “la existencia de disonancia entre el sexo inscrito y la
identidad de género sentida o sexo psicosocial y la estabilidad y persistencia
de la disonancia”.
Dicho informe,
además, debe hacer referencia a “la ausencia de trastornos de personalidad que
pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia”.
Por otro lado,
es necesario aportar una prueba clínica de que la persona interesada ha sido
tratada "durante al menos dos años para acomodar sus características
físicas al sexo reclamado", según se detalla en el sitio web especializado
en trámites administrativos Consultases.com.
Sin embargo,
estos requisitos serán simplificados cuando vea la luz la aprobación definitiva
de la llamada Ley Trans, que en este momento está siendo revisada en el Senado,
tras su paso por el Congreso.
Cuando concluya
el trámite en la Cámara Alta, volverá al hemiciclo de la Carrera de San
Jerónimo para su aprobación definitiva. Se prevé que esto se alargue unos 15
días más.
Con la nueva
ley, la mera expresión de la voluntad será suficiente para cambiar el sexo en
el Registro Civil, desde los 16 años, pese a que la mayoría de edad es de
18.
En el caso de
menores entre 16 y 14, deberán asistir al Registro con sus padres o tutores
legales. Si hubiera peticiones de niños entre 12 y 14 años, es preceptiva la
intervención de un juez.
Por debajo de
12 años no podrán cambiar su sexo en el Registro, pero sí su nombre en el
Documento Nacional de Identidad.
Por Nicolás de
Cárdenas
Fuente: ACI
Prensa