¿Qué hacer si las policías en España multan a
alguien por ir al culto religioso durante el confinamiento? Recurrir la multa y ganar el caso, porque el
decreto de alarma no impide salir de casa para acudir a actividades religiosas
Las
multas a quien acude al culto religioso en España
no son
legales ni con el estado de alarma –
sólo se
justifican en aglomeraciones
|
Algunas policías ya lo saben: se conocen
instrucciones de la Ertzaintza (la policía autonómica vasca) que piden
recomendar a los fieles volver a casa, pero si el ciudadano no atiende a la
recomendación, la instrucción es no extender la multa.
Este viernes 30
de abril por primera vez una sentencia ha empezado a sentar jurisprudencia: el
Juzgado de lo Penal número 1 de La Coruña ha absuelto a un vecino de la
localidad de Carballo que fue sorprendido el 12 de abril, tal como relata
Europa Press, en las inmediaciones de una iglesia. La justicia ha alegado que, en efecto, acudir a los templos
“no está expresamente prohibido” y que "lo que no está prohibido está
permitido".
El hombre, según
la sentencia, comunicó a los agentes que iba a la iglesia, de forma individual,
a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. Minutos después, los
funcionarios localizaron al mismo hombre cerca del parque San Martiño y, al
preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que iba a un
supermercado.
La iglesia, tal
y como manifestaron los guardias civiles en el juicio, estaba abierta para
rezar, por lo que el acusado no fue sancionado. Sin embargo, el hombre ya había
sido condenado en días previos al pago de una multa de 360 euros tras reconocer
haber salido a la calle sin justificación el 8 de abril, cuatro días antes. Ese
día fue interceptado en tres ocasiones por agentes.
Lo interesante en esta sentencia es que el juez
recalca que, aunque “puede ser dudosa la redacción de su artículo 7” del Estado
de Alarma, “en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de
derechos fundamentales, hay
que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido”.
Además, la sentencia subraya que “el hecho de que
unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos
tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente
por el real decreto”. El juez, además, interpreta que el decreto gubernamental
«tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano».
Lo que dicen los decretos
Los decretos de
confinamiento previos a la desescalada son analizados en un informe
facilitado por la asociación E-Cristians que constata que
la policía no puede ni interrumpir el culto ni impedir que se participe en el
mismo siempre que no haya aglomeración, puesto que:
- 1º Bajo estado de alarma no se puede, en ningún caso, suspender el derecho a la libertad religiosa (Art. 55 de la Constitución)
- 1º Bajo estado de alarma no se puede, en ningún caso, suspender el derecho a la libertad religiosa (Art. 55 de la Constitución)
- 2º El contenido de dicho derecho conlleva el de participar en las celebraciones (Art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa).
- 3º Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconoce el derecho a participar en celebraciones bajo el único requisito de que se limite el aforo y se respeten las distancias de seguridad (Art. 11).
- 4º Conectado el Art. 11 con el 7, hay que entender que la asistencia a celebraciones en la Iglesia es uno de los supuestos en los que está permitido salir de casa, pues como indica el informe “debiera entenderse el desplazamiento para asistir al culto dentro de aquellas “cualquier otra actividad de naturaleza análoga” a que se refiere el artículo 7.1 h).
Por todo ello, las multas que los agentes hayan
podido poner, a menos que demuestren que había realmente
aglomeraciones y falta de distancias de seguridad, en caso de ser recurridas, se ganarán en los tribunales, como
muestra este primer caso de La Coruña.
Fuente: ReL