PRIMERA SENTENCIA QUE ANULA UNA MULTA POR IR A LA IGLESIA: NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO

¿Qué hacer si las policías en España multan a alguien por ir al culto religioso durante el confinamiento? Recurrir la multa y ganar el caso, porque el decreto de alarma no impide salir de casa para acudir a actividades religiosas

Las multas a quien acude al culto religioso en España
no son legales ni con el estado de alarma –
sólo se justifican en aglomeraciones
Algunas policías ya lo saben: se conocen instrucciones de la Ertzaintza (la policía autonómica vasca) que piden recomendar a los fieles volver a casa, pero si el ciudadano no atiende a la recomendación, la instrucción es no extender la multa.

Este viernes 30 de abril por primera vez una sentencia ha empezado a sentar jurisprudencia: el Juzgado de lo Penal número 1 de La Coruña ha absuelto a un vecino de la localidad de Carballo que fue sorprendido el 12 de abril, tal como relata Europa Press, en las inmediaciones de una iglesia. La justicia ha alegado que, en efecto, acudir a los templos “no está expresamente prohibido” y que "lo que no está prohibido está permitido". 

El hombre, según la sentencia, comunicó a los agentes que iba a la iglesia, de forma individual, a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. Minutos después, los funcionarios localizaron al mismo hombre cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que iba a un supermercado.

La iglesia, tal y como manifestaron los guardias civiles en el juicio, estaba abierta para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado. Sin embargo, el hombre ya había sido condenado en días previos al pago de una multa de 360 euros tras reconocer haber salido a la calle sin justificación el 8 de abril, cuatro días antes. Ese día fue interceptado en tres ocasiones por agentes.

Lo interesante en esta sentencia es que el juez recalca que, aunque “puede ser dudosa la redacción de su artículo 7” del Estado de Alarma, “en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido”.

Además, la sentencia subraya que “el hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto”. El juez, además, interpreta que el decreto gubernamental «tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano».

Lo que dicen los decretos

Los decretos de confinamiento previos a la desescalada son analizados en un informe facilitado por la asociación E-Cristians que constata que la policía no puede ni interrumpir el culto ni impedir que se participe en el mismo siempre que no haya aglomeración, puesto que: 

 Bajo estado de alarma no se puede, en ningún caso, suspender el derecho a la libertad religiosa (Art. 55 de la Constitución)

-   El contenido de dicho derecho conlleva el de participar en las celebraciones (Art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa).

-  3º Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconoce el derecho a participar en celebraciones bajo el único requisito de que se limite el aforo y se respeten las distancias de seguridad (Art. 11).

4º Conectado el Art. 11 con el 7, hay que entender que la asistencia a celebraciones en la Iglesia es uno de los supuestos en los que está permitido salir de casa, pues como indica el informe “debiera entenderse el desplazamiento para asistir al culto dentro de aquellas “cualquier otra actividad de naturaleza análoga” a que se refiere el artículo 7.1 h).

Por todo ello, las multas que los agentes hayan podido poner, a menos que demuestren que había realmente aglomeraciones y falta de distancias de seguridad, en caso de ser recurridas, se ganarán en los tribunales, como muestra este primer caso de La Coruña.

Fuente: ReL