El Tribunal de Justicia
considera que “no constituye una discriminación por motivos de religión o
convicciones”
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado hoy respaldando la
prohibición del uso del velo islámico durante el horario laboral. Según la
sentencia, se muestra que la prohibición por parte de las empresas “no
constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”.
La
sentencia tiene lugar tras la denuncia de una empleada musulmana, Samira
Achibta, de Bélgica que perdió su trabajo tras expresar su intención de llevar
el velo durante la jornada laboral.
Según
explican la decisión fue legal porque “trata por igual a todos los trabajadores
de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e
indiferenciada, una neutralidad indumentaria”.
La
sentencia marca jurisprudencia y es la primera vez que la justicia comunitaria
aborda la problemática del uso del velo por parte de mujeres musulmanas.
El velo en el Islam
La
utilización del velo en el Islam tiene un rico valor simbólico en la tradición
de la mujer musulmana. Se trata un lenguaje no verbal que codifica mensajes muy
variados. Para obtener más información sobre el significado del velo: El
velo islámico ¿símbolo religioso, tradición cultural o instrumento
de discriminación?
Álvaro
Real
Fuente:
Aleteia