Respondemos a una consulta
de un lector de Aleteia
Aunque
parezca mentira, el Catecismo de la Iglesia Católica no incluye el
término “imprudencia” o sus derivados (define, eso sí, la prudencia en el n.
1806, pero no sirve mucho para lo aquí preguntado). Pero, lo incluya o no,
sigue siendo la referencia para valorar los riesgos asumidos. Deben tener un
motivo que justifique un riesgo, cuando éste es más alto que lo ordinario en la
vida.
Se puede dar este criterio, pero no se puede meter en el mismo saco todos los
casos de práctica de un deporte considerado de riesgo. Hay que ver, en cada
caso, en primer lugar cuál es el riesgo real, que puede no coincidir con las
apariencias. Por poner un ejemplo, la escalada deportiva, cuando se practica
adecuadamente, es bastante más segura que otras actividades de montaña que no
caen bajo la etiqueta de deporte de riesgo. En segundo lugar, hay que ver quién
lo practica: no es lo mismo un profesional que un aficionado, un joven que una
persona más madura y menos ágil. En tercer lugar, es necesario considerar qué
precauciones se toman; no es lo mismo, por ejemplo, una carrera de coches en un
circuito bien preparado que en otro lugar menos adecuado. Y, claro está, hay
que ver a qué se arriesga uno, porque no es lo mismo arriesgarse a romperse un
brazo que a perder la vida.
Como puede verse, y esto es algo muy común cuando lo decisivo es el juicio
prudencial sobre una situación concreta, no se puede dar una respuesta única
generalizada. Hay que juzgar en cada caso si estamos ante algo emocionante pero
con un riesgo controlable y asumible, o, en el otro extremo, si se trata de una
auténtica temeridad injustificada e injustificable. Y hay mucho terreno entre
ambos extremos.
JULIO DE LA VEGA-HAZAS
Fuente:
Aleteia