Sorprendente: Ulemas de
Marruecos declaran que “abandonar el Islam es una cuestión personal"
El
reformismo sigue llamando a la puerta. La sentencia de algunos ulemas en
Marruecos y Egipto sobre la apostasía ha supuesto la activación de un debate
interno sobre la posible interpretación histórica del Corán. Una cuestión
que se centra en la manipulación ideológica de la religión por los grupos
extremistas, la apertura del mundo islámico a la libertad de conciencia y en la
posible generación de un Islam más “aceptable” a ojos del occidente moderno.
Como
ya describimos en el artículo ¿Es posible la apostasía en el islam?, renegar de la fe
musulmana (ridda) es uno de los mayores delitos del Islam. Si puede probarse
judicialmente, se castiga con la muerte. Sin embargo, el Corán no
explicita un castigo terrenal, sino la condena eterna del apóstata el día del
Juicio Final. Y es aquí justamente donde radica el problema.
De
un lado, hay quienes consideran este asunto como puramente teologal o
religioso. De otro, los que afirman que, el concurso de los ulemas (jueces)
para probar el delito, vincula la cuestión a las distintas escuelas jurídicas y
por tanto, al contexto político en el que éstas se desenvuelven.
De
hecho, la manipulación política de este delito ha sido constante a lo
largo de la historia del Islam. Bien para condenar gobernantes, bien para
eliminar voces contrarias al poder establecido. Recordemos los dos casos más
renombrados del siglo XX. En 1989, contra Salman Rushdie, por su novela Los
versos satánicos. Y en 1995, el intelectual egipcio Nasr Abu Zayd Hamid que
apostaba por una interpretación histórica del Corán.
Las
recientes declaraciones de los ulemas del Consejo del Ministerio Marroquí
de Habous (asuntos religiosos), declarando que “abandonar el Islam es
una cuestión personal” han sorprendido a los medios. Especialmente porque
se han interpretado como una ruptura de tendencia y una apuesta por la libertad
de conciencia.
Es
cierto que la conclusión de los ulemas, recogida en “fi sabil al-ulama”, se
aleja de la concepción tradicional. Aplica la condición de murtadd (apóstatas)
sólo para aquellos que ponen en peligro la integridad de la comunidad musulmana
(Umma). Algo equiparable al delito de alta traición en derecho internacional.
Un discernimiento que tiene sentido, si consideramos que para los
musulmanes comunidad religiosa y comunidad política son equiparables.
Apuestan
así por una lectura histórica y política de los hadices (dichos del
Profeta) citados comúnmente para justificar la condena, ya que fueron
realizados en un contexto de luchas internas. Se trataría de una postura
intermedia entre aquellos que apuestan por una lectura literal de los textos y
los que rechazan la autenticidad de los Hadices. Tal es el caso del intelectual
egipcio Ahmad Mansūr Subhi, que subraya el carácter de “juicio divino” para el
apóstata.
De
este modo, el Ministerio de asuntos religiosos marroquí desestima el delito de
apostasía para quienes abandonan el Islam sin amenazar la cohesión de la
comunidad. El próximo paso será poner en práctica este discernimiento dentro
del corpus penal. De lo contrario, se trataría de una tarea inconclusa.
Sin
duda, el contexto internacional en que se desenvuelve el Islam ha influido
decisivamente en este asunto. Especialmente por el uso ideológico de la
religión de los grupos terroristas. Es así que desde Marruecos a Egipto, las
instituciones islámicas tradicionales se están viendo impelidas a reformular un
enfoque radical y fundamentalista del corpus coránico.
MARÍA ANGELES CORPAS
Fuente:
Aleteia