Los primeros cristianos
fueron los primeros objetores de conciencia, según algunos expertos juristas
En la medida en que la
cultura se descristianiza, ocurre lo mismo con diferentes legislaciones
occidentales.
En ese sentido, los
cristianos se encuentran cada vez más ante legislaciones relacionadas con temas
en los que oponen problemas de conciencia. Lo que no es una novedad en la
historia…
Para algunos expertos
juristas, las primeras manifestaciones de una objeción de conciencia aparecen
con la llegada del cristianismo. Los primeros cristianos,
por tanto, estarían entre los primeros objetores de conciencia, con su negativa
a adorar al emperador.
Hay dos acepciones
fundamentales de la palabra conciencia: como conocimiento que uno tiene de sí
mismo y de sus facultades, y como conocimiento interior que impulsa a
distinguir el bien del mal. Ambos modos de entender el significado de la
palabra están contenidos en el significado de “objeción de conciencia”.
Cuando hablamos de
conciencia nos referimos al sujeto individual y a una facultad que le
proporciona la noción de su identidad personal como algo singular y único. La
conciencia supone la percepción radical de la libertad como cualidad de la
persona, definiéndose como la norma directiva de la propia conducta.
Estos son algunos de los
casos más frecuentes en que se plantea el derecho a la objeción de conciencia:
Objeción
de conciencia al servicio militar. Se
trata del supuesto clásico de objeción de conciencia. Es la negativa a cumplir
la obligación legal que impone el servicio militar obligatorio o la
participación de un sujeto individual en una guerra a través del reclutamiento
forzoso
Objeción
de conciencia médica. Podemos distinguir dos supuestos: la
negativa a someterse a un tratamiento médico como ejercicio de la objeción de
conciencia por parte del paciente; y, en segundo lugar, la objeción de
conciencia del personal sanitario ante determinadas intervenciones, o a
realizar una prestación sanitaria obligatoria, o a cooperar con ella, por
considerarla contraria a su conciencia (práctica del aborto: determinados
programas de investigación genética y biológica; esterilización, eutanasia,
etc.)
Aunque diversos
organismos internacionales han manifestado la necesidad de establecer una ética
de las ciencias médicas que respete los derechos humanos, no se ha mencionado la problemática de la
objeción de conciencia médica en ningún convenio internacional.
Objeción
de conciencia laboral. En estos
supuestos, se encuadran todos aquellos casos de negativa al cumplimiento de
cualquiera de los deberes vinculados a una relación laboral o funcionarial. En
este sentido, los deberes objetados provienen directa o indirectamente de los
compromisos previamente asumidos por el objetor en su contrato laboral. Por
ejemplo el funcionario que se niega a oficiar un matrimonio homosexual.
Objeción
de conciencia a las mesas electorales.
Objeción
de conciencia al jurado.
Objeción
de conciencia en el ámbito educativo:cuando
se produce un enfrentamiento entre el modelo educativo existente y la
conciencia o convicciones de los padres.
Objeción
de conciencia farmacéutica: puede definirse
como la negativa de los profesionales farmacéuticos a dispensar determinados
medicamentos o productos por motivos de conciencia.
Legislación
internacional sobre la objeción de conciencia
El derecho a la objeción
de conciencia queda reconocido en el art. 18 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos donde se expone: “Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”
Naciones
Unidas. Conforme al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales es competente para conocer, examinar y
resolver las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas.
Hay varios textos
emanados en el contexto de las Naciones Unidas que han prestado atención al
problema de la objeción de conciencia, estableciendo una serie de garantías.
La Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas
en la religión o en las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas recapitula las definiciones de las anteriores normativas
internacionales sobre la objeción de conciencia.
La Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos de 5 de marzo de 1987, defiende que la
objeción de conciencia sea considerada como un ejercicio legítimo del derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
El Sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, destaca la labor de protección de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y las garantías judiciales de
la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, dentro del ámbito
interamericano. Cada vez son más las asociaciones y organizaciones estatales
que defienden el pleno reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia
en los Estados del ámbito interamericano que aún no lo han reconocido.
El Consejo
de Europa. Al encontrarse específicamente
recogido en la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene
plenas competencias para resolver demandas vinculadas al contenido del derecho
a la libertad personal.
En el marco del Consejo
de Europa hay diversas recomendaciones que tratan acerca de la objeción de
conciencia en los diferentes niveles en los que puede ejercerse. De este modo,
el Consejo de Europa promulga algunas normativas tendentes a garantizar
el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.
En
el Catecismo de la Iglesia Católica.
“El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad, a fin de
tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar
contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia,
sobre todo en materia religiosa” (n. 1782)
Fuente: Javier Ordavás/Aleteia