Se hacen necesarios
unos requisitos y seguimiento especial de estas futuras uniones para que el
sacramento sea considerado válido
¿Son posibles estos
matrimonios? Sí. De hecho la Iglesia Católica los contempla. Sin embargo,
también se hacen necesarios unos requisitos y seguimiento especial de estas
futuras uniones para que el sacramento sea considerado válido.
El creciente número de
matrimonios mixtos ha sido observado con prudencia. Especialmente teniendo en
cuenta los obstáculos personales y de integración familiar que entraña. En
principio, las dificultades en la convivencia conyugal y la educación moral de
los hijos han llevado a la Iglesia a desaconsejar esta opción.
Pese a las convergencias espirituales
entre ambos credos, se invita a valorar la difícil situación de algunas esposas
católicas, íntimamente relacionadas con los “logros legítimos de la
modernidad”. Con sus aspiraciones de desarrollo profesional y su compatibilidad
con el modelo familiar tradicional musulmán. A ellos se unen las posibles
tensiones generadas por el proselitismo entre cónyuges, las presiones
familiares y ambientales o la formación religiosa de los hijos.
Tampoco la Iglesia ha
olvidado su preocupación por los derechos fundamentales en países de mayoría
islámica y el escaso desarrollo de la separación entre lo civil y lo religioso
en sus legislaciones. De este modo, se insiste en la necesidad de llevar a cabo
una preparación muy esmerada, dirigida a asumir con toda conciencia las
profundas diversidades culturales y religiosas que los cónyuges habrán de
afrontar.
Anteriormente, se habían
regulado este tipo de uniones, cuyo éxito ha dependido de exigentes condiciones
de madurez y respeto mutuos. En España, la Comisión Episcopal de Relaciones
Interconfesionales elaboró un documento sobre “Matrimonios dispares” en el que
se señalaban unos requisitos que para ayudar a minimizar el impacto de las
diferencias domésticas. Si bien no se prohibían, sí que exigían dispensa de la
fórmula convencional.
El Código de Derecho Canónico
considera inválidos los matrimonios con un cónyuge no bautizado (c.1086).
Excepto licencia expresa de la autoridad competente (c.1124) con las
condiciones requeridas (cc.1125-1126). Es decir: prevenir la apostasía,
procurar el bautismo y educación de los hijos e informar de estas premisas a la
parte no católica. Por su parte, el canon 1127.3 prohíbe expresamente la
concelebración del matrimonio por ministros de cultos diferentes.
Los distintos documentos de la Iglesia subrayan cómo las antiguas garantías se han traducido en “condiciones, declaraciones y promesas”. Cautelas sobre la viabilidad de ese proyecto en común y que como es lógico están especialmente dirigidas al cónyuge católico. Entre ellas, la dificultad para mantener o cambiar de religión o la existencia de códigos legales (herencia, poligamia, cohabitación, repudio y divorcio), extraños a las concepciones católicas del sacramento matrimonial.
Los distintos documentos de la Iglesia subrayan cómo las antiguas garantías se han traducido en “condiciones, declaraciones y promesas”. Cautelas sobre la viabilidad de ese proyecto en común y que como es lógico están especialmente dirigidas al cónyuge católico. Entre ellas, la dificultad para mantener o cambiar de religión o la existencia de códigos legales (herencia, poligamia, cohabitación, repudio y divorcio), extraños a las concepciones católicas del sacramento matrimonial.
Se recomienda a las mujeres
que van a contraer este tipo de unión una visita al país de origen del novio.
Especialmente para conocer el contexto real de la futura unión: lengua,
costumbres y familia, tratando de mantener la pareja al margen de presiones o
dependencias. Las acusadas diferencias hacen imprescindible, no sólo un amor
que las sustente, sino una adecuada predisposición que permita tomar decisiones
maduras e informadas.
En todo caso, los requisitos
formales para su celebración son estrictos. Con ello se pretenden evitar
irregularidades canónicas en el rito y facilitar la posterior asistencia
espiritual al cónyuge católico. Porque el matrimonio se presenta para ambos de
un modo muy distinto que debe sopesarse.
Para el católico es un
sacramento monógamo e indisoluble. Para el musulmán una institución natural,
soluble por el repudio o el divorcio y en ocasiones no monógamo. Por otra
parte, el Islam tolera que un musulmán se case con una mujer no musulmana (Qur.
2,220). Pero jamás a la inversa, porque ese matrimonio siempre sería
considerado nulo.
Hay que considerar que
en la trascripción del matrimonio en el consulado del Estado islámico donde se
lleve a cabo, la parte católica tendrá que abstenerse de pronunciar o de firmar
documentos que contengan la “shahada” o profesión de fe musulmana: “no hay más Dios
que Alá y Muhammad es su profeta”. Fórmula por la cual aceptaría de forma
automática el Islam como religión propia. No debe olvidarse la cuestión del
bautismo de los hijos, en la que la parte católica tendrá que comprometerse a
todo lo que exige la Iglesia.
Se han dado casos que no
encajan en las premisas dispuestas por el ordenamiento católico. Muchas mujeres
occidentales de formación cristiana se han casado con musulmanes practicantes,
sin convertirse previamente. Las esposas se han integrado en los ambientes
familiares y comunitarios de sus maridos.
Así, el contacto
permanente con sus prescripciones religiosas ha favorecido numerosos ejemplos
de conversión. Una decisión que según reflejan los testimonios, se percibe como
repentina y por tanto no planificada. Al contrario que otros neófitos, no se
trataría de un proceso de búsqueda, sino del encuentro con un modelo de vida
diferente. Un cambio que afecta no sólo a la relación con su entorno, sino a la
educación de los hijos.
Este tipo de
experiencias, vienen aconsejando por tanto que las uniones mixtas se traten con
especial esmero. Para la parte católica se habilita un seguimiento espiritual
que haga reconocible la profundidad del paso a dar y la responsabilidad
contraída con el cónyuge y los futuros hijos. Que haga que el amor fructifique
en un proyecto posible y que evite los riesgos de futuras fricciones.
Fuente: Aleteia
