''Según la enseñanza de la Iglesia -dijo- el matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge"
Esta mañana en la Oficina
de Prensa de la Santa Sede ha tenido lugar la presentación de las dos Cartas
''motu proprio date'' del Papa Francisco ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' e ''Mitis
et misericors Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de
declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho
Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
En su intervención el cardenal Coccopalmerio precisó que la reforma atañe al
proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio. ''Se trata
-dijo- de un proceso que conduce a la declaración de nulidad que lleva, en otros
términos, a apurar, en primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso
positivo, a declar la nulidad. No se trata, por lo tanto, de un proceso que
conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de anulación y
declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diverso de decretar la
anulación del matrimonio''.
Por su parte el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., recordó los
requisitos necesarios, según el derecho canónico, para la validez de un
matrimonio entre católicos que además de la ausencia de impedimentos dirimentes
y de la observancia de la forma canónica incluyen el consentimiento libre de los
cónyuges.
''Según la enseñanza de la Iglesia -dijo- el matrimonio es uno, se pueden
unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión
matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble; así lo
enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La
Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper
porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia... El matrimonio
debe estar abierto a la transmisión de la vida''.
''En nuestra civilización tradicional -añadió- se podía suponer que estas
enseñanzas de la Iglesia eran conocidas y compartidas. En los últimos tiempos
surge la duda, que parece fundada, de que si todos los que se casan en la
Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y, por lo tanto, de si su
consentimiento se refiere verdaderamente a ellas. De no ser así, su matrimonio
sería nulo, es decir, no existiría de hecho. Y precisamente porque hay esta duda
muchos deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y
contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos''.
Los puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la Rota
Romana, monseñor Bunge: 1) El papel central del obispo diocesano (ni avanzadilla
, ni marcha atrás: aplicación en el signo de la colegialidad)
Además de los tribunales regionales, interdiocesanos y sinodales, según las
diversas modalidades de la Iglesia, teniendo en cuenta el bien de los fieles, y
la conveniencia de la cercanía de los remedios pastorales a los fieles heridos,
se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales
diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la
imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un
clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.
2) Proceso corto (evitar los términos "sumario" y "administrativo") para la
nulidad evidente de matrimonio. Se trata de abrir a las "masas". Aquí el juez es
el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores,
con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos
para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia
la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.
Se podría argumentar, ¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado de
casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente tribunales
regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis en casos
obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el personal de su
tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada obispo, al contar con
su propio Tribunal para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el
ministerio propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de sus
fieles.
3) La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay
hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la
apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse a
limine.
4) Proceso ordinario:
- Rápido (un año como máximo).
- Abolición de la sentencia de doble conformidad ( Es decir a la exigencia
del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de
que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de
contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado
declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las
mismas razones de hecho y de derecho. n.d.r)
- La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva
- Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser
rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.
Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la
otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse
civilmente.
- De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de
los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de
derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo:
vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia
del primero, estable y feliz!).
5) La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de los
recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la
Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la
Rota.
En conclusión: La gloria de Dios es el hombre vivo, y se me permita añadir:
el hombre salvado por el ministerio solícito de la justicia y la misericordia de
la Iglesia''.
Fuente: VaticanVa
