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| Selección española. Europa Press. Dominio público |
El canon 1210 dispone: "En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar".
¿Qué se entiende por santidad del lugar?
Por lo tanto, la pregunta que habría que plantearse es: ¿qué se entiende por santidad del lugar?
La respuesta parece darse en el punto 1205 del canon, que define qué es un lugar sagrado: "Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos".
Es decir, la cuestión jurídica no consiste en preguntarse si el fútbol está prohibido, sino si una retransmisión deportiva resulta compatible con la naturaleza propia de una iglesia. Y por mucho que a algunos de nuestros jugadores y los rivales se les considere dioses, no son Dios al que se destina el culto divino del templo.
No todo lo permitido resulta pastoralmente aconsejable
Por lo tanto, los canonistas consultados por Religión Confidencial coinciden en que la visualización de un partido constituye "un uso ajeno a la finalidad propia de una iglesia".
No obstante, recuerdan que el propio canon deja margen al obispo diocesano para autorizar usos excepcionales siempre que considere que no son contrarios a la santidad del lugar.
"El obispo podría permitirlo si entiende que, aun siendo una actividad distinta del culto, no vulnera la santidad del templo. Jurídicamente existe esa posibilidad. Otra cuestión distinta es si resulta pastoralmente prudente hacerlo", explican las mismas fuentes.
Precisamente esa diferencia entre posibilidad jurídica y conveniencia pastoral es donde se sitúa el verdadero debate.
Un templo no es un salón de actos
Las fuentes eclesiales consultadas por este medio subrayan que una iglesia posee una finalidad específica que no puede confundirse con la de otros espacios parroquiales.
"La convivencia entre los fieles es importante y forma parte de la vida parroquial, pero para eso existen salones de actos, locales parroquiales, patios o dependencias anexas. No existe una necesidad objetiva que obligue a utilizar precisamente el templo", explican.
En su opinión, instalar una gran pantalla en la nave principal para seguir un acontecimiento deportivo puede transmitir un mensaje equivocado sobre la identidad del edificio.
"Puede dar la impresión de que la iglesia es un espacio polivalente donde cabe cualquier actividad cultural, deportiva o recreativa. Sin embargo, el templo tiene una identidad propia como lugar de oración, celebración de los sacramentos y presencia eucarística."
La dimensión simbólica del templo
Los expertos recuerdan que el Derecho Canónico no protege únicamente un edificio físico, sino también el significado teológico que representa.
En este sentido, citan el Catecismo de la Iglesia Católica, cuyo número 1181 recuerda que las iglesias: "No son simples lugares de reunión, sino que significan y manifiestan la Iglesia que vive en ese lugar."
Esa dimensión simbólica explica por qué determinadas actividades, aunque sean legítimas en sí mismas, resultan poco compatibles con el espacio donde se celebran.
No es lo mismo organizar un concierto de música sacra, un ciclo de órgano o una interpretación de canto gregoriano —habitualmente autorizados por los obispos por su estrecha vinculación con la tradición litúrgica— que proyectar un acontecimiento deportivo cuyo desarrollo suele ir acompañado de aplausos, gritos, celebraciones espontáneas o consumo de comida y bebida.
La prudencia pastoral como criterio decisivo
Más allá de la interpretación jurídica, las fuentes consultadas consideran que la cuestión debe abordarse desde la prudencia pastoral.
Aunque pudiera encontrarse una fundamentación canónica para autorizar una retransmisión concreta, conviene preguntarse cuáles son sus consecuencias para la comprensión del templo por parte de los fieles.
Entre las cuestiones que plantean figuran varias preguntas: ¿ayuda esta iniciativa a comprender mejor el carácter sagrado de la iglesia? ¿Puede herir la sensibilidad de algunos fieles que identifican ese espacio exclusivamente con la oración y la Eucaristía? ¿Contribuye a fortalecer el sentido del lugar sagrado o, por el contrario, lo desdibuja?
También advierten del precedente que podría abrirse.
"Si hoy se autoriza un partido de fútbol porque reúne a mucha gente, mañana podría solicitarse proyectar una película, celebrar un concierto de música comercial o cualquier otro acontecimiento ajeno al culto. El criterio acabaría siendo cada vez más difícil de delimitar".
Por ello, consideran que la convivencia parroquial puede fomentarse perfectamente utilizando las instalaciones destinadas precisamente a esas actividades sin alterar el significado propio del templo.
Por lo tanto, los expertos consultados coinciden en que la finalidad propia del templo sigue siendo el culto divino y que, desde el punto de vista pastoral, resulta más prudente reservar la nave de la iglesia para la oración y la celebración de los sacramentos, dejando las actividades recreativas y de convivencia para los espacios parroquiales destinados a ellas. De ese modo, concluyen, se preserva no sólo el cumplimiento de la norma canónica, sino también el valor simbólico y evangelizador que posee toda iglesia como casa de Dios y signo visible de la presencia de Cristo entre los fieles.
Marta Santín
Fuente: Religión Confidencial
