Celebrar la liturgia no es poca cosa, se trata de lo más sagrado: Jesús Eucaristía y los sacramentos, por eso hay que preservarlos de cualquier abuso litúrgico
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Un abuso litúrgico puede definirse como todos aquellos
actos que se salen de las normas litúrgicas propias del rito latino para la
celebración de los sacramentos, tanto si se tiene conocimiento de ello o no, se
deben evitar y corregir en cuanto sean detectados.
Es
importante señalar que la gravedad dependerá del tipo de abuso, porque
tratándose de los sacramentos que confieren la gracia santificante y la gracia
sacramental propia, se podría poner en riesgo su validez o incluso al mismo
Señor Jesús Eucaristía.
De
acuerdo con la gravedad
La
instrucción Redemptoris Sacramentum destaca que:
Cuando
se comete un abuso en la celebración de la sagrada Liturgia, verdaderamente se
realiza una falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás:
"incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el
culto a Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de
la Iglesia y su costumbre" (no. 169).
Ahora
bien, hay diversos abusos, pero mencionaremos los que se comenten especialmente
contra la santísima Eucaristía.
1.
GRAVIORA DELICTA
Estos
son los delitos más graves contra la santidad del sacratísimo Sacramento y
Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos; tratarlos está reservado
al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y son los siguientes,
específicamente en contra de la Eucaristía:
a)
Sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas;
b)
Atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su
simulación;
c)
Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de
Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la
dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal;
d)
Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración
eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística.
2.
LOS ACTOS GRAVES
La
instrucción afirma: "Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se
hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella
establecidas, como actos graves se consideran siempre, objetivamente,
los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima
Eucaristía.
Como
ejemplos, tomados del mismo documento, están los siguientes:
El
consagrar especies distintas al pan ázimo de trigo y el vino de uva (no.
48-52).
Omitir
la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano durante la plegaria
eucarística (no. 56).
Celebrar
la santa Misa en una mesa de comedor donde haya alimentos (no. 77).
Negar
la comunión a un fiel solo por el hecho de querer recibir la Eucaristía
arrodillado o de pie (no 91).
Si
decide recibir la comunión en la mano (siempre y cuando la Conferencia de
Obispos lo haya permitido) dejar que se aleje sin haber consumido la hostia
(no. 92).
Permitir
que los fieles tomen la hostia consagrada o el cáliz sagrado por sí mismos, o
que se lo pasen entre sí de mano en mano (no. 94).
Que los
esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada
Comunión (no. 94).
Distribuir
durante la misa o antes de ella, hostias no consagradas, a manera de comunión
(no. 96).
Dar
la comunión bajo las dos especies sin la debida precaución o con peligro,
aunque sea pequeño, de profanación de las sagradas especies (no. 101-102).
Que
un sacerdote celebre la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier
religión no cristiana (no. 109).
Usar
como vasos sagrados, vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la
calidad, o carentes de todo valor artístico porque se corre peligro de
debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo
en las especies eucarísticas y no se tributa honor al Señor (no. 117).
Que
el sacerdote celebre la Misa sin llevar las vestiduras sagradas, o con solo la
estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la
vestidura ordinaria (no. 126).
Dejar
sin vigilancia al Santísimo Sacramento expuesto (no. 138).
Que
los laicos asuman las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u
otras vestiduras similares (no. 153).
Que
un sacerdote que ha perdido el estado clerical celebre los sacramentos (no.
168).
3.
OTROS ABUSOS
Acota
el documento que hay algunas otras consideraciones en la
misma instrucción o en las normas establecidas por el derecho que "no se
deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a
evitar y corregir con solicitud".
¿Cuál
es la solución?
La
propone la propia instrucción:
Para
que se dé una solución a este tipo de abusos, "lo que más urge es la
formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles, de modo
que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada
Liturgia, sean presentadas y comprendidas rectamente" (no. 170).
Además,
si persisten los abusos, "debe procederse en la tutela del patrimonio
espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho,
recurriendo a todos los medios legítimos" (no. 170), por lo que cualquier
fiel puede informar sobre el asunto al obispo o a la autoridad competente, pero
que "esto se haga siempre con veracidad y caridad" (no 184).
Mónica Muñoz
Fuente: Aleteia