CÓMO SE PUEDE RECONOCER UN ABUSO LITÚRGICO

Celebrar la liturgia no es poca cosa, se trata de lo más sagrado: Jesús Eucaristía y los sacramentos, por eso hay que preservarlos de cualquier abuso litúrgico

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Un abuso litúrgico puede definirse como todos aquellos actos que se salen de las normas litúrgicas propias del rito latino para la celebración de los sacramentos, tanto si se tiene conocimiento de ello o no, se deben evitar y corregir en cuanto sean detectados.

Es importante señalar que la gravedad dependerá del tipo de abuso, porque tratándose de los sacramentos que confieren la gracia santificante y la gracia sacramental propia, se podría poner en riesgo su validez o incluso al mismo Señor Jesús Eucaristía.

De acuerdo con la gravedad

La instrucción Redemptoris Sacramentum destaca que:

Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: "incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su costumbre" (no. 169).

Ahora bien, hay diversos abusos, pero mencionaremos los que se comenten especialmente contra la santísima Eucaristía.

1. GRAVIORA DELICTA

Estos son los delitos más graves contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos; tratarlos está reservado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y son los siguientes, específicamente en contra de la Eucaristía:

a) Sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas;

b) Atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación;

c) Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal;

d) Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística.

2. LOS ACTOS GRAVES

La instrucción afirma: "Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía.

Como ejemplos, tomados del mismo documento, están los siguientes:

El consagrar especies distintas al pan ázimo de trigo y el vino de uva (no. 48-52).

Omitir la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano durante la plegaria eucarística (no. 56).

Celebrar la santa Misa en una mesa de comedor donde haya alimentos (no. 77).

Negar la comunión a un fiel solo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie (no 91).

Si decide recibir la comunión en la mano (siempre y cuando la Conferencia de Obispos lo haya permitido) dejar que se aleje sin haber consumido la hostia (no. 92).

Permitir que los fieles tomen la hostia consagrada o el cáliz sagrado por sí mismos, o que se lo pasen entre sí de mano en mano (no. 94).

Que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión (no. 94).

Distribuir durante la misa o antes de ella, hostias no consagradas, a manera de comunión (no. 96).

Dar la comunión bajo las dos especies sin la debida precaución o con peligro, aunque sea pequeño, de profanación de las sagradas especies (no. 101-102).

Que un sacerdote celebre la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana (no. 109).

Usar como vasos sagrados, vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico porque se corre peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies eucarísticas y no se tributa honor al Señor (no. 117).

Que el sacerdote celebre la Misa sin llevar las vestiduras sagradas, o con solo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria (no. 126).

Dejar sin vigilancia al Santísimo Sacramento expuesto (no. 138).

Que los laicos asuman las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares (no. 153).

Que un sacerdote que ha perdido el estado clerical celebre los sacramentos (no. 168).

3. OTROS ABUSOS

Acota el documento que hay algunas otras consideraciones en la misma instrucción o en las normas establecidas por el derecho que "no se deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar y corregir con solicitud".

¿Cuál es la solución?

La propone la propia instrucción:

Para que se dé una solución a este tipo de abusos, "lo que más urge es la formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles, de modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas rectamente" (no. 170).

Además, si persisten los abusos, "debe procederse en la tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos" (no. 170), por lo que cualquier fiel puede informar sobre el asunto al obispo o a la autoridad competente, pero que "esto se haga siempre con veracidad y caridad" (no 184).

Mónica Muñoz

Fuente: Aleteia