En los últimos días circuló en redes sociales una noticia sobre que la Iglesia Católica habría eliminado los padrinos de Bautismo, y que esta decisión comenzaría a regir el próximo 9 de abril.
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| Dominio público |
En Ecuador, el Arzobispo de
Portoviejo, Mons. Eduardo Castillo Pino, publicó el 18 de marzo, en su página
de Facebook,
una nota titulada “Sobre la falsa noticia que ya no habrá padrinos de
bautismo”, en la que explica el tema.
“Estos días ha circulado por las redes una supuesta
noticia de que ‘se eliminan los padrinos en bautizos’. Y parece que, aunque la
fuente no es ningún canal oficial de la Iglesia, muchos, acríticamente, han
asumido que la Iglesia habría cambiado, de la noche a la mañana, una tradición
que la ha acompañado por dos mil años y que forma parte de
la celebración litúrgica y la normativa canónica”, detalla el Prelado.
“Nada
de esto es verdad. No hay cambio alguno”, remarca.
¿Dónde surge la confusión?
“Parece que la confusión viene por la reciente
disposición de un obispo de Italia de ‘suspender’ en su diócesis la presencia
de padrinos de bautismo y confirmación ‘durante tres años’. La medida tendría
carácter ‘experimental’, y parece que el objetivo es arreglar inconvenientes
que tienen que ver con las características inadecuadas de muchos
padrinos”, prosigue.
En
efecto, hace unos días, el obispo italiano Giacomo Cirulli anunció
que suspenderá ad experimentum y
durante tres años, la presencia de padrinos y madrinas de
Bautismo, de Confirmación y del Rito de Iniciación Cristiana de Adultos (RICA)
en las tres diócesis que gobierna en la región de Campania, en el sur de
Italia.
El
decreto regirá, desde el próximo 9 de abril en el inicio de la Pascua, para las
diócesis de Teano-Calvi, Alife-Caiazzo y Sessa Aurunca.
Este
no es el único caso de suspensión temporal de la figura de padrinos y madrinas
en Italia.
En
febrero de este año, el Arzobispado de Palermo también suprimió durante tres
años el papel de los padrinos
de Bautismo y Confirmación. De igual forma sucedió en las
diócesis de Melfi-Rapolla-Venosa y de Mazara del Vallo.
La
razón de la suspensión, en todos los casos, es buscar la recuperación de la
identidad y misión de los padrinos, que se han visto oscurecidas en los últimos
tiempos.
¿Y cómo deben ser los
padrinos de Bautismo?
En
su nota, el Arzobispo ecuatoriano recuerda lo establecido por el Código de
Derecho Canónico, las normas que regulan a la Iglesia, sobre los padrinos de
Bautismo.
El canon 872 precisa
que los padrinos tienen la función de “presentar al niño que va a recibir el
bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el
bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.
Asimismo,
el canon 874 señala que la Iglesia Católica exige que el padrino “sea católico,
esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y
lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a
asumir”
Para concluir, Mons. Castillo recuerda que “los padrinos de bautismo o confirmación, en efecto, no son figuras ‘decorativas’ o de simple conveniencia social, sino fieles católicos de vida cristiana coherente, que puedan ser ejemplo y guía para la fe de sus ahijados”.
Por Walter Sánchez Silva
Fuente: ACI
