Ya no será necesaria la aprobación vaticana para erigir un seminario, publicar un catecismo o adaptar la formación sacerdotal. Bastará la confirmación
| Un grupo de obispos. Foto: CNS |
Entre las competencias se encuentra,
por ejemplo, la facultad de crear un seminario sin tener que esperar a la
aprobación de Roma. A partir de ahora bastará con una confirmación. El
objetivo, según recoge la introducción del documento papal, es el de fomentar
una «sana descentralización» que dinamice las decisiones en el ámbito eclesial.
Del mismo modo sucede con la formación sacerdotal, pues podrán adaptarla «a las necesidades
pastorales de cada región o provincia» a través de una ratio, y a la incardinación de los sacerdotes. Sobre
esta última cuestión, los clérigos podrán incardinarse desde este momento,
además de en una diócesis, instituto de vida consagrada o prelatura, en una
asociación pública clerical reconocida por la Santa Sede.
El criterio de descentralización
también se aplica en la ampliación de tres a cinco años del periodo de
exclaustración, esto es, la autorización a un religioso a vivir fuera de su
propio instituto –no comporta la separación del mismo– por causas graves. En la
actualidad, si el periodo solicitado excedía los tres años había que pedir
permiso a la Santa Sede.
Además, permitirá a las conferencias
episcopales publicar catecismos con la sola confirmación vaticana, así como
decidir sobre posibles reducciones en el número de Misas con respecto a las
intenciones recibidas.
Según Marco Mellino, secretario del
consejo de cardenales y miembro del Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos, la motivación de este motu proprio es
«profundamente pastoral» y favorece «el sentido de la colegialidad y de la
responsabilidad». «Es evidente que cuando la autoridad tiene un conocimiento
directo y cercano, la acción pastoral puede ser más rápida y eficaz», añade en
entrevista con Vatican News.
En su opinión, sustituir aprobación por confirmación no es baladí. Así lo explica: «La primera es la disposición por la cual una autoridad superior, habiendo examinado la legitimidad y conveniencia de un acto de una autoridad inferior, permite su ejecución. La confirmación, en cambio, es la simple ratificación de la autoridad superior que confiere mayor autoridad a la disposición de la autoridad inferior. No es solo un cambio terminológico, sino sustancial, que va en la dirección de la descentralización».
Fuente: Alfa y Omega