Estos acuerdos son
necesarios porque lo requieren la historia, el sentido común, la fuerte
presencia asistencial de la Iglesia y la Constitución Española
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Cada vez que hay
elecciones generales en España sale el tema de Acuerdos Iglesia-Estado ¿abolición o revisión? Hace 40 años que
España firmó cuatro acuerdos con la Santa Sede.
Estos acuerdos,
firmados en 1979, sustituyeron al Concordato de 1953 que se firmó
durante la dictadura franquista. Muy poca gente conoce el contenido de estos
acuerdos, pero no pocos son los quieren que abolir cualquier acuerdo con el
Vaticano porque creen que son un privilegio para la Iglesia católica. Y no es
así.
Recién aprobada la Constitución Española de 1978, se trataba de
acomodar el marco jurídico de las relaciones Iglesia-Estado a la nueva
situación democrática de España. Estos acuerdos recogen la realidad
posconciliar de las relaciones entre la Santa Sede y los estados en todo el
mundo.
Decir que no haya acuerdos en un país de tradición cristiana es un
sinsentido porque la Santa Sede mantiene actualmente acuerdos y relaciones
diplomáticas normales con 183 estados. En los tiempos modernos la Santa Sede
centra los acuerdos teniendo en cuenta
cuatro puntos cardinales:
Primero, que el
Estado reconozca personalidad jurídica a la Iglesia y a sus instituciones, lo
que permite libertad a la Iglesia para evangelizar: principio de libertad
religiosa.
Segundo, la libertad del Papa
para nombrar obispos, como lo pidió el Concilio Vaticano II en su decreto Christus Dóminus (n. 20) y el Derecho
Canónico (Canon
377 § 1): “El Sumo Pontífice nombra
libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente
elegidos”. El tema del nombramiento de los obispos ha sido siempre un
punto muy polémico a lo largo de la historia, ya desde las investiduras en el
pontificado de Gregorio VII (Siglo XI). Emperadores, reyes y jefes de Estado
han querido imponer sus propios candidatos a los de la Iglesia (y no pocas
veces los papas).
Tercero, libertad de la
Iglesia para erigir centros de enseñanza propios, de acuerdo con el derecho
humano reconocido de que los padres eligen la enseñanza que quieran para sus
hijos. Además, conseguir que el matrimonio celebrado en la Iglesia tenga un
reconocimiento civil.
Cuarto, la
colaboración entre la Iglesia y el Estado en materia de patrimonio histórico,
sustento de culto y clero y fiscalidad de los bienes eclesiásticos dedicados al
culto y asistenciales.
En otras palabras, y según afirma el Concilio, la Iglesia hoy no pide privilegios y solo aspira
a que exista una “sana cooperación”entre el Estado y la Iglesia (Gaudium et Spes, 76) dado que los dos están
al servicio del hombre, uno en el aspecto material y social, y la otra en el
aspecto espiritual. La Iglesia, por otro lado, al estar al servicio del hombre, no puede estar callada cuando se vulneran
derechos fundamentales de las personas por parte de la autoridad política.
En su trabajo la Iglesia ofrece un gran servicio a los hombres y a
la sociedad, y por eso al Estado, siempre y cuando una y otro no entran en el
terreno que no le es propio. Y eso vale
tanto para cuando la Iglesia católica es mayoritaria, como cuando es
minoritaria.
El derecho fundamental a la libertad religiosa así lo exige, y en
el caso de España lo que el Estado reconoce a la Iglesia también se lo reconoce
a las otras religiones, como es su personalidad jurídica, la enseñanza (como la
enseñanza del islam), la fiscalidad y el patrimonio histórico.
Por otro lado, la Constitución
Española establece en su artículo 16.3 que “los poderes públicos mantendrán
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esto
obliga al estado mantener acuerdos con la Iglesia, al igual que con las otras
confesiones religiosas. La Iglesia, en coordinación con el Estado, desarrolla,
además, una gran actividad asistencial y de desarrollo humano, entre los pobres
y migrantes principalmente. Lo que no tienen las otras religiones es la
capacidad de poner crucecitas en la declaración de la renta, pero esta es una
cuestión muy fácil de arreglar.
Visto esto, si no existieran los acuerdos entre España y la Santa
Sede habría que inventarlos, pues el Estado no puede ignorar a la Iglesia. Ni
siquiera lo hace ni Francia, que es el estado más laico de occidente.
¿Sirven los acuerdos del 1979
hoy en día? Sin duda ha pasado ha pasado tiempo, pero en lo esencial se
han mantenido vivos los acuerdos. De todas formas, los partidos de izquierda,
añorando tal vez guerras de religiones tiempos pasados, a veces levantan el
grito contra la Iglesia y la Santa Sede. Estos acuerdos han servido para
enterrar las luchas religiosas del pasado y sitúan las relaciones Iglesia-Estado
en los tiempos modernos en el ámbito del derecho fundamental de la libertad
religiosa.
Es posible que haya que recomponer algunos puntos, pero entonces
hay que poner a la Iglesia a la misma altura de las otras instituciones y
corporaciones públicas y privadas que gozan de los mismos derechos.
También conviene hablar de la enseñanza de la religión, pues los
acuerdos aseguran “la enseñanza de la
religión católica (voluntaria) en todos los Centros de Educación, en
condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”.
Este es un punto que no concuerda con el anteproyecto de ley de
educación del gobierno socialista de España. No se entiende que un gobierno no
respete los acuerdos y el siguiente gobierno sí. Hay un principio en política
internacional que dice “pacta
sunt servanda”, los pactos son para cumplirlos. Es fácil comprender que mejor es la negociación que ir por la vía
unilateral. O se suele decir: es
mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Fuente: Aleteia