Fernando
Giménez Barriocanal, vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia
Episcopal, ha escrito un artículo
de opinión en el Diario el Mundo titulado La Iglesia ¿nos roba?
En el que responde a 10 mitos entorno a los bienes de la Iglesia
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| Ilustración: Luis Parejo |
Hablar sobre el
dinero y los bienes de la Iglesia es casi un deporte nacional. Todo el mundo
opina y no siempre con datos. Cuando no es la asignación tributaria son
los supuestos privilegios fiscales y, si no, siempre
se puede echar mano de la Mezquita-Catedral, que el obispado de Córdoba se
apropió por 30 miserables euros. ¿Qué hay de verdad en esto último?
Intentaremos responder a los 10 mitos más importantes sobre el tema.
¿Las inmatriculaciones de la Iglesia son un privilegio?
Inmatricular
consiste en inscribir en el registro de la propiedad una finca por primera vez,
es decir, una finca no inscrita previamente. Hay que tener en cuenta que el
registro es una institución relativamente reciente en nuestro país. Para
inmatricular ha habido tres procedimientos: acreditar el título de adquisición,
un expediente de dominio y mediante certificación.
Este último
sistema ha permitido a determinadas entidades de la Iglesia, hasta 2015,
inmatricular bienes de carácter inmemorial, asemejándose en su procedimiento a
las Administraciones públicas. Es cierto que el procedimiento era excepcional,
pero la situación, también, ya que nos encontramos con que muchas realidades de
Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los
arzobispados de Toledo o Tarragona, cuyo origen data del siglo I.
Ello supone
que hay que remontarse a muchos siglos atrás para encontrar el antecedente de
la adquisición, pero es evidente que el destino, uso y
mantenimiento de muchos de estos bienes ha correspondido a las instituciones de
la Iglesia desde siempre.
¿Se trata de un privilegio franquista?
En absoluto.
Contrariamente a lo que se publica, el sistema de inmatriculación deriva del
siglo XIX (1863) como respuesta a la legislación desamortizadora y con el fin
de otorgar seguridad jurídica, estando presente en la Ley Hipotecaria de 1909 y
en el Reglamento de 1915. Ni siquiera en la República fue puesto en cuestión el
sistema. La Ley Hipotecaria de 1946 mantiene el sistema anterior. Dicho texto
no contempla la inscripción de los templos, por entender que no precisaban
inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada
"fuera de comercio".
¿La reforma de Aznar de 1998 incrementa los privilegios de la Iglesia?
Tampoco es
correcto afirmar esto. Hasta 1998, no estaba prevista la inmatriculación de los
templos destinados al culto católico, lo que colocaba a la Iglesia católica en
una situación de clara desventaja jurídica en relación con otras confesiones,
de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y tal y como se puso de
manifiesto en distintos pronunciamientos jurídicos. Desde 1998 y hasta 2015 se
ha permitido a las entidades de la Iglesia inscribir a su nombre dichos bienes,
como también a las Administraciones públicas inmatricular los bienes de dominio
público. Desde 2015 ya no existe esa posibilidad para la Iglesia,
entrando en el régimen general.
¿El registro de un bien confiere la propiedad?
La
inmatriculación de los bienes no afecta a la propiedad, que se adquiere
conforme al Derecho Civil. El registro tiene una función probativa o
certificativa, otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de
la propiedad. Por esta razón, el sistema de inmatriculación preveía un periodo
de dos años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En
todo caso, siempre podrán corregirse errores en el proceso,
caso de que hayan acontecido.
¿Se ha apropiado la Iglesia de decenas de miles de inmuebles?, ¿no es un
escándalo de cifras enormes?
En España,
hay cerca de cuarenta mil instituciones de la Iglesia que tienen reconocimiento
civil. Muchas de ellas tienen más de 1.000 años de existencia y a lo largo de
su vida han adquirido la titularidad de bienes. Por ello y teniendo en cuenta
que existen más de 23.000 parroquias canónicamente erigidas, miles de ermitas y
santuarios, miles de cofradías y hermandades, centenares de monasterios... el
volumen de bienes que corresponde a todas estas realidades, aunque de manera
unitaria es escaso, en términos globales es muy alto.
Ahora bien, no nos confundamos, es como si quisiéramos calcular cuántos bienes
inmuebles son propiedad de las corporaciones locales. También en este caso la
cifra sería muy importante.
¿La Iglesia es opaca y no quiere ofrecer los datos?
Recientemente
se ha informado de que el Gobierno está preparando un listado de los bienes
inmatriculados y que la Iglesia no quiere dar estos. La realidad es muy
distinta. Cada una de las cerca de 40.000 instituciones
que son Iglesia católica en España tiene la autonomía que le
confieren las normas civiles y canónicas, por lo que no existe, desde el ámbito
de la Iglesia, un registro de los bienes eclesiásticos. Es cada persona
jurídica la que gestiona su patrimonio conforme a las normas canónicas. La
Conferencia Episcopal, en este punto, no tiene ninguna jurisdicción.
¿Pero todos estos bienes no son del pueblo?
Durante
siglos, efectivamente, el pueblo católico ha
construido y confiado a la Iglesia distintos bienes para que ésta pudiera
realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la
fe (culto) y el ejercicio de la caridad. Los bienes de la Iglesia se destinan a
estos fines. La Iglesia administra, cuida y pone a disposición de todos estos
bienes, que cumplen una función religiosa y también, en muchos casos, una
función cultural.
¿Y lo de
la Mezquita, no es un robo?
Lo de Córdoba
se ha explicado ya muchas veces. Fernando III entrega a la Iglesia en el año
1236 este edifico para la construcción de la Catedral. Un edificio que había
sido edificado previamente sobre la antigua Basílica visigoda de San Vicente.
La polémica resulta cansina y algunos informes, verdaderamente sorprendentes.
Lo importante de todo esto es que gracias a la situación actual el inmueble está cuidado, cumple con su finalidad
religiosa desde hace siglos y también con una enorme función social, poniéndolo
a disposición de todos y generando un importante valor social y, por supuesto,
económico, sobre todo para la economía de Córdoba y de Andalucía.
¿La Iglesia se ha enriquecido injustamente con estos bienes?
Las distintas
instituciones de la Iglesia son titulares de más de 3.000 bienes inmuebles
declarados de Interés Cultural. Estas declaraciones no afectan a la titularidad
sino más bien a que la Administración se implique en su mantenimiento y
conservación a cambio de que la Iglesia los ponga a disposición de la sociedad
para ser visitados.
En su inmensa
mayoría, dichos bienes generan importantes costes de mantenimiento y
conservación para la Iglesia, que la Iglesia realiza por entender que forma
parte de su misión. La inmensa mayoría de esos bienes tienen naturaleza no
enajenable, con lo que la posibilidad, que algunos apuntan, de hacer negocio es
inexistente.
Son muy
pocos los bienes que son "económicamente rentables" para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se insiste hasta
la saciedad, frente a otros que pasan de largo. Sin embargo, tal y como
demostró hace poco un informe de la auditora PwC, la puesta a disposición de la
sociedad de dichos bienes reporta a la economía nacional más de 22.000 millones
de euros al año (2% del PIB).
Pero incluso
los recursos que reportan aquellos pocos bienes, como es el caso de la
Mezquita-Catedral, son aplicados a fines culturales (restauración de
patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia, entre los que destaca la ayuda
a proyectos sociales. Baste decir, a modo de ejemplo, que entre 2006 y 2014 el
Cabildo de Córdoba destinó 16 millones de euros a proyectos de Cáritas,
Proyecto Hombre, ayuda a misioneros, etc.
Pero si todo esto es así, ¿por qué la Iglesia se empeña en que se reconozca
su titularidad?
La Iglesia
tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido
confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la
sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio
del pueblo cristiano.
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*Fernando Giménez Barriocanal es vicesecretario para Asuntos Económicos de
la Conferencia Episcopal.
Fuente: ElMundo
